martes, 17 de marzo de 2015

Minuta de poder

PODER GENERAL para asuntos judiciales a favor de los  Dres. Gustavo José Ingaramo,  Mat. Prof. Nº1.533; Graciela  Ma. Gómez Vara de  Ingaramo, Mat. Prof. Nº1.948; Elena Beatriz Chatelet de Gómez Vara, Mat. Prof. Nº2829  y Liliana Geraldine Chatelet de Páparo, Mat.Prof.Nº 3.755 consignándose todas las  faculta­des de estilo con cláusula especial para presentarse e intervenir hasta su total terminación en los:   ….. EXPTE. Nº ………… que tramitan ante el Juzgado de Menores Nº2 de esta ciudad de Corrientes, e iniciar el juicio de adopción plena de los menores  ….., nacido el …. D.N.I. Nº…. e incorporar en el poder las actas de nacimiento.  

OTORGADO POR: ………………., D.N.I.Nº…………. CUIL Nº:
NACIONALIDAD:
ESTADO CIVIL: Casado
DOMICILIO REAL:
CLASE:.......
PROFESION:



OTORGADO POR: …………………………..D.N.I.Nº…………. CUIL Nº:
NACIONALIDAD: ARGENTINA
ESTADO CIVIL: Casada
DOMICILIO:
CLASE:....
PROFESION: ...



Minuta para pasantía en Estudio Jurídico

Minuta para pasantía en estudio jurídico:

- Conocer cómo se organiza un estudio jurídico.
- Utilización de sistema Lex Doctor
- Utilización del sistema IURIX correspondiente a la página del Poder Judicial de Corrientes o similar correspondiente a la provincia donde se efectúa la pasantía.
- Visita a tribunales. Vista de expedientes. Lista de Notificaciones. Mesa Receptora Única. Oficina de cédulas y mandamientos.
- Diligenciamiento de oficios a oficinas públicas y privadas.
- Confección de formulario de Mesa Receptora Única.
- Confección de escritos en el sistema Lex Doctora: oficios, cédulas, escritos  acompañando oficios y escritos sucesivos.
- Utilización de internet para búsqueda de doctrina y jurisprudencia.
- Confección de Cartas documentos.

jueves, 5 de marzo de 2015

Medios de Notificación

Medios de notificación

Análisis de los medios de notificación previstos en los Códigos de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación y las provincias de Chaco y Corrientes.


Cátedra “A” de Seminario de Orientación en Derecho Civil
Titular de la Cátedra
Dra. Graciela Gómez Vara de Ingaramo
Trabajo correspondiente a Elisa Manuela Schulz
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS DE LA U.N.N.E.





Medios de notificación 

El Capítulo VI del Título III Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación y de las Provincias de Corrientes y del Chaco, se encuentra dedicado a los medios de notificación.

Falcón (2006) define a la notificación como “el acto por el cual se da noticia respecto de otro acto de la jurisdicción (una resolución) que a su vez dispone poner en conocimiento del notificado alguna decisión que contiene esa u otra resolución y que puede estar acompañada con un escrito que contenga un pedido o pretensión de la parte, o de los auxiliares judiciales, o que realiza una citación, emplazamiento o comparendo a los fines del proceso”. (p.597)

1.- Notificación ministerio legis.

El art. 133 del C.P.C. y C. de la provincia de Corrientes, establece, como principio general, la notificación ministerio de la ley, “ministerio legis” o por nota. Esto significa que todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, quedarán notificadas a las partes los días lunes y jueves, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.

Un expediente es puesto a notificaciones, cuando el mismo es incluido en el libro correspondiente, el cual contiene una lista con todas las causas que fueron puestas a notificación ese día.

La lista aparece en la justicia local por orden numérico de los expedientes y también por orden alfabético de los abogados intervinientes en los expedientes puestos a notificación.

El Art. 107 del Reglamento Interno de la Administración de Justicia de Corrientes dispone que “El libro de notificaciones, debe hallarse confeccionado a primera hora de los días de notificaciones y en él se anotarán los números de los expedientes en los que los litigantes tengan notificaciones.”

Dicho libro es rubricado por el Secretario del Juzgado, y es el único medio válido de notificación ministerio legis.

Es decir, que si un expediente es puesto a notificaciones pero éste no aparece incluido en el libro correspondiente a ese día, no se tiene por efectivizada la misma.

El segundo párrafo del mencionado art. 133 del C.P.C. y C. establece que “no se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrase en secretaría y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de notificaciones, que deberá llevarse a ese efecto.”,  continuando en el párrafo siguiente que “incurrirá en falta grave el oficial primero que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.”

Actualmente, el Poder Judicial del la Provincia de Corrientes, cuenta en su página web (www.juscorrientes.gov.ar) con un sistema denominado JURIX ON LINE, que permite a los profesionales consultar la lista de expedientes que son incluidos a notificaciones a su nombre en una fecha determinada. Sin embargo, ese no es un medio fehaciente de notificación, continuando el libro refrendado por el Secretario, siendo el único medio con tales características.

En el foro federal, las notificaciones se cumplen los días martes y viernes. En el año 2013, a través de la acordada 38/2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió a todo el Poder Judicial la utilización del Sistema de Notificaciones Electrónicas. De esta manera, todos los abogados matriculadas en la justicia federal, deberán constituir su domicilio electrónico para recibir las notificaciones a través del Sistema con iguales efectos a los de sus equivalentes convencionales.

La registración de los abogados como usuarios externos del Sistema es un trámite que se realiza por única vez y es necesaria para las notificaciones electrónicas en todos los procesos judiciales y administrativos (art. 1º, Ley 26.685).

En la provincia del Chaco, las notificaciones se cumplen los días martes y viernes (art. 133 del C.P.C. y C.), con la diferencia de que todos los días hay expedientes “puestos a despacho”, es decir que todos los días salen expedientes a notificaciones, aunque los plazos comienzan a correr el día hábil siguiente al martes o viernes. Por ejemplo: si un expediente salió a notificaciones el día lunes, los plazos comienzan a correr el día hábil posterior al martes; y si salió un miércoles o jueves, el día hábil posterior al viernes.


2.- Notificación por cédula

Tal como surge del art. 133 del código de rito de la Nación, Corrientes y Chaco, la notificación mediante cédula procede de manera excepcional.

¿Cuáles son estos casos? Cuando la norma así lo determina de manera expresa (por ejemplo: las incluidas en el art. 135 del  los C.P.C y C. mencionados) o cuando el juez lo dispone de manera expresa (en el foro de Corrientes es muy común que los jueces dispongan la notificación por cédula de las planillas de deuda practicadas por las partes).

El contenido de la cédula está regulado por el art. 137 del C.P.C y C.N. y por el art. 136 de la norma procesal de las provincias del Chaco y Corrientes, que establecen como contenido obligatorio de la misma: nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste; proceso en que se practica; juzgado y secretaría en que tramita la causa; trascripción de la parte pertinente de la resolución; objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta.

En el caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cédula deberá contener detalle preciso de aquéllas y cantidad de fojas que posee.

La cédula, en la mayoría de las ocasiones es confeccionada  y suscripta por el letrado interesado en realizar la notificación y presentada para su diligenciamiento ante la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.

Sin embargo, conforme lo prescriben las normas antes mencionadas hay cédulas que deben ser suscriptas por el Juzgado interviniente, como por ejemplo, aquellas que notifican una resolución que contiene una decisión con implicancia patrimonial (un embargo, inhibición u otra medida cautelar); actuaciones en que no intervenga el letrado patrocinante; por su  urgencia u por objeto de la providencia;  o que están dirigidas a una persona con domicilio en extraña jurisdicción o circunscripción (cédulas ley convenio 22.172 o 3.556).

Es menester tener en cuenta que cuando una de las partes elabora una cédula y la presenta ante la Oficina de Notificaciones, se está dando por expresamente notificada de la resolución objeto de la providencia, comenzando a computarse los plazos procesales correspondientes a partir del día hábil posterior a su presentación.

Al momento de la diligencia, el oficial de justicia debe tener presente el objeto de la resolución a notificar.

Si se tratare de una resolución de traslado de la demanda, de conformidad al art. 339 del C.P.C. y C. N. y de Corrientes y 318 del Chaco, no localiza a la persona a quién va dirigida la cédula, deberá dejar un aviso de que concurrirá al día siguiente y si no lo encontrare la notificación se hará con los alcances previstos por el art. 141 del código de rito.

En todos los casos, el oficial notificador deberá dejar una copia de la cédula al notificado, en donde conste la firma del primero, el día y la hora de la entrega.

El original debe ser agregado al expediente con constancia de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual el oficial notificador también tiene que dejar constancia.

En el caso de que la persona a la que está dirigida la cédula no se encuentre en el domicilio indicado en la misma, el oficial de justicia debe entregarla a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio. En el caso de no ser atendido por persona alguna, debe fijar la cédula en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares. Así lo prescriben los Códigos de la Nación, Corrientes y Chaco, que establecen en sus correspondientes art. 141 que “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares”.

Asimismo, el código establece que, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, la citación para prestar declaración de parte y la sentencia, todas las demás resoluciones, a solicitud de parte, podrán ser también notificadas por telegrama colacionado o recomendado, o por carta documentada. En estos casos, la confección también está a cargo del letrado interesado pero la misma debe ser controlada y suscripta por el Juzgado que la ordenó.

La notificación mediante telegrama o carta documento, resulta un medio útil sustitutivo de la cédula en el caso de que la parte a notificar resida en extraña jurisdicción, ya que resulta menos oneroso y muchas veces más efectivo.

3.- Notificación personal

Es la que tiene lugar cuando la parte interesada estampa su firma en el expediente, al pie de la resolución de la que pretende notificarse.

Cuando una de las partes retira en préstamo el expediente, se considera también notificada de manera personal de todas las actuaciones practicadas a la fecha. 

La resolución en cuestión se tendrá por notificada al día hábil posterior en que la firma fue estampada o el expediente retirado.

4.- Notificación por edictos

Procede en el caso de que la persona a notificar  resulte incierta o  se ignorase su domicilio y previo juramento por parte del letrado interesado de que ha agotado la búsqueda del domicilio de la parte a notificar y de declarar bajo juramento que desconoce el mismo.

La publicación por edictos, se realiza en  el Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. 

Generalmente son confeccionados por la parte interesada en la notificación y suscritos por el Juzgado. Deben contener, en forma sintética, las mismas enunciaciones de las cédulas, con transcripción sumaria de la resolución.

El número de publicaciones será el que en cada caso determine el Código de rito y la resolución en cuestión se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación, cuyas constancias de publicación deben ser agregadas a la causa judicial.



Bibliografía

Enrique M. Falcón. Tratado de Derecho Procesal Civil, Comercial y de Familia. Tomo II. Parte General. Demanda. Rubinzal Culzoni Editores. Santa Fe. 2006.

Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes

Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco.

Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de la Nación.

Reglamento Interno para la Administración de Justicia de la Provincia de Corrientes.



Acuerdo N°19 de fecha 31-07-14 del STJ Corrientes que modifica RIAJ - Hoja A4 y márgenes escritos judiciales

ACDO. Nº19 DEL 31/07/14. PUNTO DUODECIMO: Visto: La necesidad y conveniencia de modificar los artículos 87 y 95 del Reglamento Interno de la Administración de Justicia, con el objeto de establecer el uso obligatorio del papel tamaño A4, para todos los actos y escritos judiciales, como así también, disponer la supresión de la costura de los expedientes y su reemplazo por broches metálicos como nueva modalidad para la compaginación de los expedientes, a partir del 1° de febrero del año 2015 y en consecuencia señalar los nuevos requisitos, formalidades y exigencias que conlleva su implementación. Por todo ello y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Establecer el uso obligatorio del papel tamaño A4 para todos los actos y escritos vinculado con el ejercicio de la función administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, a partir del 1° de febrero del año 2015. 2°) Modificar el artículo 87 del RIAJ el que quedará redactado de la siguiente manera: “Todos los escritos presentados ante los Tribunales y/o dependencias administrativas, como así también, las resoluciones y demás actos que se dicten en el marco de un proceso judicial o procedimiento administrativo en el Poder Judicial Provincial, deberán ser formalizados en papel A4 de por lo menos 80 gramos. En todos los casos se tratará de respetar los siguientes márgenes: Superior: 4,5 cm; Interior: 4,5 cm.; Inferior: 2,5 cm y Exterior: 1,5 cm., con un interlineado de 1,5 líneas y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 11). Igualmente, cuando la extensión del escrito y/o resolución implique utilizar varias páginas se deberá tener cuidado de usar márgenes simétricos para que no se dificulte la lectura al ser incorporado al expediente. Los escritos de demandas, su conteste y/o cualquiera de los recursos regulados en los Códigos de Rito que, se interpongan contra actos o Resoluciones Judiciales o Administrativas dictadas por los Tribunales Provinciales en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias, no podrán tener una extensión mayor a 30 (treinta) páginas. La impresión de los escritos deberán ser realizados en tinta negra. Por excepción, cuando la urgencia o circunstancia lo justifique, podrán aceptarse escritos redactados a mano, con tinta negra o azul, siempre y cuando resulten legibles. En las firmas de los escritos también deberá utilizarse tinta negra o azul. En el caso de escritos impresos o confeccionados en una sola faz, se tendrá que inutilizar el reverso en blanco con dos líneas en diagonal, en el que no se podrá aceptar con ningún tipo de enmienda o agregado. Antes de la firma, se deberá dejar constancia al final, de todo lo que se encuentre escrito entre líneas, las testaduras o las enmendaduras que se hayan ocasionados en su redacción. Presentado un escrito que no reúna los requisitos enunciados o que por alguna razón no resulte de fácil lectura, previa intimación al presentante para que lo subsane en el término de 24 horas, se tendrá por no presentado y se ordenará su inmediata devolución sin otro trámite”. 3°) Modificar el artículo 95 del RIAJ el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los expedientes serán compaginados en cuerpos que no excedan de 200 fojas, salvo en los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan una sola pieza; foliados correlativamente y provistos de carátulas donde se indique el nombre de las partes, la naturaleza del juicio, el número de su registro y el año de su iniciación. Cuando los litigantes fuesen más de uno por parte, la carátula podrá limitarse al nombre del primero de ellos con el agregado "y otros". Se sujetarán a través de broches metálicos, tipo binder, cerrados con arandela del mismo material, que deberán ser colocados desde la carátula, en el margen izquierdo, de manera tal de permitir la lectura de cualquiera de las fojas que conforman el expediente.

martes, 3 de marzo de 2015

Cómo preparar una demanda - Dra. Graciela Gómez Vara de Ingaramo

TRABAJO PRACTICO: ESQUEMA DE DEMANDA

Para redactar una demanda ordinaria, hay que considerar  luego de escuchar atentamente el caso presentado por su cliente, qué documental debemos solicitar o tendremos que conseguir para que sea acompañada al memorial de demanda; los diferentes supuestos que se dan con esta prueba. También veremos cómo debemos preparar su presentación y dónde debemos presentarla según cada jurisdicción o circunscripción.

Por supuesto que para ello damos por sabido por Uds. la parte teórica de lo que debe contener la demanda (art. 330 del CPCN) y lo relativo al ofrecimiento de la prueba de que intentarán valerse (art. 333 sgtes. y ccdtes. del CPCN), recordando que, con la última reforma introducida al código de procesal civil y comercial de la Nación por Ley 25.488 vigente desde el 22/5/02 al haberse derogado el proceso sumario se tendrá la carga de ofrecer también en esta oportunidad las restantes pruebas con sus correspondientes requisitos, tal como lo prescribe el art. 333.

Esta situación debe ser especialmente tenida en cuenta en el caso del fuero federal al momento de la redacción de la demanda, dado que hasta la fecha esa reforma no fue introducida en los restantes códigos procesales de las provincias

Ahora bien, quiero hacerles notar que deben tener especialmente en cuenta que el proceso de elaboración de una demanda comienza ya desde el momento en que llega un cliente al estudio requiriéndoles sus servicios.

Deben dejar que el cliente les narre, con el mayor grado de detalle posible, el problema jurídico que lo trae al Estudio.

Uds. toman nota del caso y los interrogantes que les va planteando la cuestión. No interrumpan la narración de los hechos que les vaya haciendo el cliente porque eso puede hacerle perder la ilación de la cuestión.

Una vez finalizada la exposición del cliente, deben revisar conjuntamente con él la narración de los hechos haciéndole preguntas que tiendan a completar y/o aclarar la secuencia de los hechos presentados, de modo tal que luego podamos exponer en la demanda con claridad la ocurrencia del suceso o concatenación de hechos de que se trate.

Luego se le va a preguntar al cliente sobre las pruebas que tiene en su poder o de otras que conozca, aclarará las pruebas documentales que tiene consigo, las que tienen terceros, ya sean particulares, instituciones oficiales o privadas y las que también podrían estar en poder de la contraria a demandar.

También, a partir de la reforma que les comentara, introducida en el Código de Procedimientos de la Nación, lo interrogaremos sobre los testigos que pudieran saber del hecho.

Los peritos serán pedidos según las necesidades del caso, sin perjuicio de lo cual  les hago notar que hay situaciones en las que debemos recurrir al auxilio de un experto para que nos ayude en la preparación de la prueba, o nos explique los alcances y consecuencias de cuestiones específicas de la demanda, que deban ser expuestas en términos propios de la especialidad de que se trate.

 A los fines de la debida legitimación del actor, debemos preguntar al cliente sus datos completos, incluidos los tributarios en el caso de la provincia de Corrientes.

También debemos interrogar al cliente si es el único actor o hay otra persona que lo acompaña en su pretensión, si él lo hace por sí o en representación de otra persona, si el cliente es el actor o el actor es una persona jurídica? Y en este último caso deberemos acreditar su personería.

Asimismo deberán tener presente cómo van a actuar Uds. como letrados en el proceso, si lo van a hacer simplemente como letrados patrocinantes o como letrados apoderados. En este último caso deberán preparar la minuta de poder (con una síntesis de las facultades que se requieren y la identidad de los letrados) para que se la presente al escribano que intervendrá en el otorgamiento del mismo.

Por último deberán indagar bien quién es el demandado, si es una persona física o jurídica. Si hay terceros que deban ser citados a juicio.

De ser posible el cliente deberá brindar los datos completos del demandado, esto es nombre y apellido completos, identidad y domicilio, sin perjuicio de que verifiquemos la exactitud de los mismos, a través de información institucional, como ser el padrón electoral.

A los fines de una mayor prolijidad que posibilite una rápida y descansada lectura y comprensión, que cada capítulo se inicie previo un doble espacio, que los distintos párrafos no excedan de diez renglones para concluir con un punto aparte.

Los distintos capítulos deben ordenarse con números (arábigos o romanos) o letras, con excepción de la suma y la presentación. Cada capítulo llevará un título que lo identifique, de modo que pueda verse claramente la exposición de los distintos puntos integrantes de la demanda.

Esto se aplica de acuerdo a la práctica y gusto de cada profesional, pero por un problema de orden y prolijidad en la presentación conviene tenerlo bien presente.

Yendo al memorial de demanda, tenemos que:

la Suma, que es la Síntesis del contenido del escrito, será por ej. Promuevo Demanda de Prescripción Adquisitiva

Luego viene el Tratamiento: qué como sabemos es el modo en qué se van a dirigir al Juez.

SEÑOR JUEZ:

A continuación: la Presentación: en este punto recuerden se consigna quién se presenta.
Si el letrado se presenta como apoderado, la demanda comenzará con su nombre y apellido, número de matrícula, CUIT (este es un requerimiento reciente vigente en la Justicia Ordinaria de la Provincia de Corrientes), y domicilio ad litem o procesal.
En el supuesto de que el abogado actúe como letrado patrocinante, comienza con el nombre del patrocinado, debiendo aclarar si es el actor o un representante del mismo, su identidad, domicilio real, consignándose que comparece por sus propios derechos o también si lo hace en representación de una persona jurídica. Luego se consignará que es con el patrocinio letrado del Dr….. constituirá el domicilio procesal.

Seguidamente viene la

I.- Personería: Como sabemos, en este punto el abogado acredita su calidad de letrado apoderado con la pertinente escritura de poder, que puede ser general o especial, o con un poder apud acta (otorgado ante el juzgado). En este capítulo se consignarán todos los datos del mandante y se denuncia su domicilio real (redactar dictando).

II.- Objeto: Como este punto se refiere a la finalidad del escrito, el código de rito nos ordena incluir la cosa demandada, designándola con toda exactitud. Esto es, la pretensión concreta, lo que queremos que se resuelva a nuestro favor en la sentencia a dictarse.

Por ejemplo: Que siguiendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante vengo por este a promover demanda de prescripción adquisitiva del inmueble  inscripto ......... contra…. Y allí indicamos con precisión el nombre, apellido y domicilio del demandado o demandados si fueren varios o en su caso el nombre de la razón social, domicilio.

Ahora bien, qué sucede si su mandante les dice que no conoce el domicilio exacto del demandado, udes. en ese caso podrán pedir informes a la policia, secretaria electoral del Juzgado federal, lugar dónde trabaja.

Pero si su resultado es aún negativo o incompleto el código de rito establece dos posibilidades una a través de la información de las diligencias preliminares establecida en el art. 323 inc.1 que puede ser antes o conjuntamente con la demanda o la notificación por edictos para demandados inciertos o con domicilio o residencia ignorados (art. 145/146/146 y 342).

Sin embargo no debemos olvidar que el art. 330 inc. 2 es terminante en cuanto al contenido que debe tener el escrito de demanda, que es ni más ni menos que salvaguardar el adecuado y amplio ejercicio del derecho de defensa de aquel contra quien se la dirige.


III.- Los hechos: Es el cuerpo central de la demanda.
El código en el art. 330 inc. 4 nos dice que en nuestra demanda debemos redactar los hechos en que nos fundamos, explicándolos claramente. La redacción de los escritos judiciales debe ser sobria, precisa, tratando siempre de narrarlos en forma afirmativa, ya que las pruebas y la sentencia van a versar sobre las afirmaciones que las partes han realizado.
Debe ser objetiva, despersonalizada, recordemos que nosotros no tenemos tribunales por jurado y que el juez es juez de los hechos y del derecho.
Los jueces no se impresionan por el lenguaje de los escritos sino por las pruebas que se aporten.
Y también de manera cronológica y no intercalando distintas épocas, introduciendo indicios que hagan obvio la conclusión final, evitando siempre contradicciones.

Entonces vamos a comenzar indicando las circunstancias de tiempo y lugar por las que el actor y demandado se ligan por una relación jurídica, o por las que el actor se ve lesionado por un acto u omisión de la otra parte.
Luego, deberán pasar al nudo de la historia, contando el desarrollo de la relación y por último el desenlace o conclusión del que surgen la lesión jurídica y la responsabilidad, culpa o imputabilidad por la que se reclama ante la jurisdicción.

Por ejemplo si se tratara de una demanda de prescripción adquisitiva, diremos: (redactar dictando)

Recuerden chicos lo que dice el art. 377 que incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o tribunal no tenga el deber de conocer.

De este modo, cuando planteamos los hechos tenemos que ver cuáles debemos probar, cuáles nos conviene probar y cuáles están exentos de prueba.

Es importante consignar aquellos hechos que conduzcan al logro de una sentencia favorable.

IV.- Pruebas: Conforme al art. 333 debemos acompañar toda la prueba documental en nuestro poder

Documental: Por ejemplo diremos: se tenga como parte integrativa de la presente demanda la siguiente documental: y detallamos la misma en forma clara y con cantidad de fs.

Si algún documento no estuviera en poder de su cliente o a su disposición, la deberán individualizar, indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra, aún podría estar en poder del demandado y en ese caso deberán intimarlo a que lo presente en juicio.

Si se tratare de una prueba documental oportunamente ofrecida, una vez interpuesta la demanda, se puede pedir directamente  a entidades privadas y sin necesidad previa de petición judicial y mediante oficio en el que deberán transcribir este artículo, el envío de la pertinente documental o una copia certificada, la que deberán remitirla directamente a la secretaría del Juzgado con transcripción o copia del oficio.

Por la reforma introducida por la Ley 25.488, en el juicio ordinario también tienen la carga de ofrecer la restante prueba, es decir los demás medios de prueba de que intenten valerse, cumpliedo en este ofrecimiento con los requisitos establecidos para cada medio de prueba. Por ejemplo:                      

Hablar de la documental según los casos de juicios (documental exigida por la ley como requisito de demanda caso prescripción adquisitiva y caso de documental acompañada por voluntad de la parte)

Confesional: Pedirán al juez que fije audiencia de día y hora a fin de que comparezca a absolver posiciones el demandado a tenor del pliego de posiciones que oportunamente presentarán y bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de injustificada incomparecencia.

Si ofrecen la Prueba Testimonial: se indicará qué extremos quieren  probarse con la declaración de cada testigo y pedirán que el juez fije audiencias de día y hora a fin de que presten declaración testimonial a tenor del interrogatorio que oportunamente se presentará para las siguientes personas, consignando nombre y apellido, profesión domicilio y si conocieran el número de documento de identidad también lo consignan, aunque no es un requisito su denuncia.

Tratándose de la prueba pericial, deberán especificar la especialidad y proponer los puntos de pericia.

Y así sucesivamente podrán ofrecer todas las pruebas que creyeren conveniente a la causa.

V.- Derecho:  sirve para completar el marco y fijar primariamente cual es la norma que se considera lesionada, o que nos concede la posibilidad de reparación judicial sobre la que se asienta la pretensión.
En el derecho se citan en forma sucinta las  normas aplicables al caso, sin repeticiones innecesarias. Se considera y se consigna también si lo creen necesario, la jurisprudencia y doctrina pertinente.

Quiero recordarles, como vieron en la teoría, que la cita del derecho aplicable en la demanda tiene una particularidad especial, pues el error, insuficiencia u omisión de su cita no altera la demanda, por el principio iura novit curia es decir “el juez conoce el derecho”

Sin embargo recuerden que la fundamentación del derecho es conveniente tanto como un elemento más en la consideración del juzgador, por cuanto posibilita una mejor ubicación en la cuestión judiciable y permite enlazar adecuadamente la pretensión con los hechos y el verdadero alcance de la misma.

VI.- Reserva del Caso Federal: Para poder llegar eventualmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el recurso de inconstitucionalidad deberán ya introducir la cuestión federal explicando la situación, norma constitucional violada, en qué supuesto se produce y dar el fundamento claro, concreto y circunstanciado de la pretensión que en este sentido se arguye.

VII.- Otras cuestiones (si las hubiera): Pueden también en la demanda señalarse algunas cuestiones tales como la competencia, intereses, prueba anticipada o medidas probatorias

VIII.- Petitorio:
El código de rito nos dice que la demanda deberá incluir “la petición en términos claros y positivos” que no es otra cosa que el petitorio. Este es un resumen claro claro y concreto que lleva un reclamo positivo, que se enumera  y que se incluye bajo el acápite de PETITORIO:

Por todo lo expuesto de V.S. solicito:

Con relación a la primera petición deberán tener presente si su cliente se presentó por derecho propio u otorgando poder.

En el primer supuesto dirán

1.- Se me tenga por presentado, parte, con mi domicilio real denunciado y constituído el procesal.

O Se me tenga por presentado, por parte en mérito al poder acompañado, con domicilio real denunciado y constituído el procesal.

En el segundo supuesto pedirán la admisión procesal de la demanda.

2.- Se tenga por promovida formal demanda de prescripción adquisitiva y se corra traslado con las copias, por el término y bajo apercibimiento de ley.

En el tercer párrafo se pide que se agregue la documental y se tenga por ofrecidas las pruebas restantes y si es necesario la reserva de documentos originales en caja fuerte del Juzgado también lo solicitan.

3.- Se agregue la documental acompañada y se tenga por ofrecidas las pruebas restantes.

4.- Se tenga presente la introducción del caso federal planteada en el punto V.-

Y si no hay más peticiones que formular,  por último viene la petición sobre la pretensión y si bien no es necesario pedir las costas por el principio objetivo de la de la derrota, nosotros lo vamos a pedir, entonces diremos

5.- Oportunamente, se haga lugar a la presente demanda en todas sus partes, con costas. 

Cerramos nuestro escrito de demanda de manera convencional y tradicional poniendo

Proveer de conformidad
            Será Justicia


Firma y Sello del actor si actuara por derecho propio y firma y sello del abogado.
O sólo firma y sello del abogado.

Puede suceder que nos hayamos olvidado de algo, de ser así pondríamos la leyenda

otro si digo, y a continuación se indica lo que sea necesario, se agrega TAMBIEN SERÁ JUSTICIA y se vuelve a firmar.

Desde que tenemos computadora es difícil que existan enmiendas, entre líneas o testados pero de ser así, deberán ser salvadas o enmendadas y luego firmados.

 Cómo debemos compaginar o armar una demanda?:

Lo primero que debemos hacer es volver a leerla, revisarla que todo este correcto,
Integrarla con la documental que decimos acompañar, luego, hacer tantas copias como partes demandadas haya, más una copia que luego de tener la recepción del Juzgado se guardará en la carpeta de su cliente en el estudio.

Y quizás haya que hacer un juego más de la documental que se acompaña si los originales son reservados en caja fuerte, en ese caso un juego de fotocopias deberá  agregarse al expediente.

Recuerden que dentro de las copias debe considerarse también el poder.

Las copias deben hallarse firmadas por la parte, su apoderado o el abogado patrocinante, salvo que uds. hubiesen pedido eximición de copias para traslado de la documental,  en este último caso sólo deberán acompañar copia de la demanda y del poder.

El pago correspondiente a la tasa de justicia y el aporte al Colegio Público de Abogados.

 La presentación: qué va primero, donde ubicamos la demanda, bueno para ello tienen que ver como es la práctica en cada jurisdicción, pero como regla general, primero será el pago de las tasas, luego el poder, (si lo hubiera)  escrituras en caso de personas jurídicas, la documental como Uds. la han enumerado en la sección prueba documental y en último lugar irá la demanda.

También hay que tener presente si en los Tribunales dónde Uds. en un futuro trabajen, existe o no una mesa de entradas Unica informatizada,

a) Si no existe, la demanda deberá presentarse ante la Mesa de Entradas y salidas del Juzgado competente en razón del monto y materia y que se encuentre de turno en ese momento.

b) Si existe, aquí también deberán tener presente la modalidad que en cada lugar por Acordadas los superiores tribunales establezcan por ejemplo,

Resistencia, en la Mesa de entradas informatizada se presenta un formulario completado con los datos del actor, demandado, apoderados, domicilios, materia y especialidad, monto si fuere necesario, se hace referencia si existen causas relacionadas, y un sobre cerrado con la carátula y descripción de su contenido, en el va la demanda con toda la documental. 

Corrientes,  también existe una Mesa de entradas Única para el fuero civil, comercial, laboral, sólo se presenta el formulario con la demanda y una vez sorteado el Juzgado y asignado el número de expediente, udes. con un escrito que lo presentan ante la mesa de entradas y salidas del Juzgado sorteado, acompañan en el orden señalado en su demanda, toda la documental. Este escrito con la documental, luego se anexa al de demanda que es remitida por la Mesa de Entradas Única.



Trabajo Lex Doctor



LEX-DOCTOR:
Su forma de aplicación
y las
ventajas de su utilización para el manejo de un estudio jurídico, de una oficina judicial y para la enseñanza de la práctica procesal.


María Esther Branca Scaramellini
Adscripta a la Cátedra A de Derecho Procesal y Civil y Comercial
Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste



Introducción

El objeto de estudio del presente trabajo será el sistema Lex-Doctor utilizado por la mayoría de los estudios jurídicos del país y de Latinoamérica y recientemente adquirido por la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste para su sala de informática. Asimismo, haremos referencia al Lex-Doctor – Oficinas Judiciales, que es el mismo sistema pero aplicado al manejo de una oficina judicial y utilizado en la región por el Poder Judicial de la Provincia del Chaco.
Comenzaremos con una somera explicación sobre la forma de utilización de este sistema informático, para luego analizar las ventajas que genera su aplicación para el manejo de un estudio jurídico, de una oficina judicial y para la enseñanza de la práctica procesal.
La idea central entonces, será confeccionar un manual respecto al uso del sistema y determinar cuán beneficioso resulta ser el mismo.
Habiendo utilizado el Lex-Doctor para el ejercicio de la profesión, la misión del presente trabajo será tratar las herramientas más útiles que posee y que pueden ser aplicadas para la enseñanza de la práctica del derecho procesal. Lo que evidentemente incentivará a los alumnos de la facultad de derecho quiénes podrán obtener una mayor preparación para enfrentar su vida laboral (tanto trabajando para un estudio jurídico o ingresando en la función judicial), una vez egresados de la misma.

La aplicación del Lex-Doctor

1.- Forma de ingreso al sistema:

Para ingresar al sistema es necesario hacer doble click con el cursor del mouse sobre el ícono que aparecerá en el escritorio de la PC y a continuación se le solicitará el ingreso de un nombre de usuario y la clave de acceso. Una vez completados esos datos, se deberá hacer un click con el cursor del mouse sobre la palabra ingresa.

2.- Herramientas de trabajo del sistema:

El sistema Lex-Doctor posee una serie de herramientas que serán detalladas a continuación y que aparecen cuando uno hace un click sobre la palabra “DATOS” que se encuentra en el extremo superior derecho de la pantalla. A su vez, algunas de estas herramientas, aparecen como íconos en la barra de estado del sistema. Para ingresar a cada una de ellas sólo basta hacer click sobre el ícono o la palabra y para salir presionar la tecla “ESCAPE”.

a.- Procesos:
Mediante esta herramienta se pueden cargar todos los procesos que se encuentran a cargo del estudio jurídico, los que pueden ser localizados por nombre del actor, nombre del demandado, número de carpeta (que es el número de uso interno que el estudio asigna a cada uno de sus casos) o número de expediente.

AGREGAR UNA FICHA:
Una vez ingresado al ícono de “Procesos”, pueden ser agregadas las fichas (cada una corresponderá a cada proceso). Para agregar una nueva ficha es necesario posicionar el cursor y hacer cick sobre la palabra “AGREGA” o presionar la tecla F2 del teclado.

Mediante ello el sistema permitirá cargar la carátula, tipo de proceso, Nº de carpeta, abogado del estudio responsable del caso, domicilio constituído, juzgado, nº de expediente, monto y fecha del reclamo entre otros.

Es de vital importante tener en cuenta que, cuando los títulos de los campos a completar aparezcan en negro, sólo bastará con escribir lo que se pretende ingresar. Como ocurre por ejemplo con la carátula o número de expediente.

En cambio, cuando el campo a completar aparezca en rojo, eso significa que el mismo sistema da las opciones para completar, lo que no significa que nosotros mismos no podamos agregar una opción pero que quedará grabada en el sistema. Por ejemplo, si se trata del tipo de proceso, para ingresar al mismo debemos hacer doble click con el cursor y el sistema nos dará una serie de opciones a utilizar. Si entre ellas no está la opción deseada, podremos agregar una nueva opción con la tecla F2. Para localizar una opción sólo basta escribir la misma y presionar ENTER. Para seleccionar una opción debemos hacer doble click sobre la deseada y automáticamente se cargará en la ficha.

Una vez que todos los datos de la ficha hayan sido completados, deberemos presionar enter y la ficha quedará cargada.

ELIMINAR O MODIFICAR UNA FICHA:
La ficha cargada puede ser eliminada y/o modificada apretando las teclas F3 o F4.

BUSCAR UNA FICHA:
Como ya dijéramos la ficha puede ser localizada ingresando a PROCESOS, colocando el número de expediente y haciendo click sobre la palabra busca libre.

También puede ser localizada por el nombre del actor, del demandado o el número de carpeta. Para ello, deberemos ingresar en el ícono de “Orden” o presionar la tecla F7 y seleccionar la opción deseada. Se puede utilizar la búsqueda libre o la búsqueda por el índice y apretar la tecla enter.

Se debe tener en cuenta que, podría haber casos en que la primera opción que nos da el sistema no sea la correcta por lo que deberemos seguir presionando la tecla enter para localizar el expediente.

Para salir de allí deberemos utilizar la tecla de Escape y para ingresar en la ficha presionar la tecla enter dos veces.

LISTADO:
El sistema permite realizar listados utilizando las variables que se explicarán más adelante y a través de diversos parámetros de búsqueda tales como Juzgado, tipo de proceso, abogado del estudio a cargo del caso, demandado.

Su utilidad reside en la posibilidad de poder efectuar un control de los casos, especialmente a los fines de los plazos de caducidad, períodos de prueba y vencimiento de medidas cautelares anotadas en los registros.

Asimismo, puede ser utilizado para imprimirse las notificaciones del día, lo que facilita la realización y control de los escritos.


CARGAR EN UNA FICHA LOS DATOS DEL ACTOR, DEMANDADO Y ABOGADOS:
Una vez cargados los datos de la carátula, tipo de proceso, expediente, juzgado y secretaría debemos apretar enter. Luego ingresar en la ficha con un enter y  podremos también cargar los rubros que figuran en la parte superior, tales como partes, abogados, rubros contables, etc.
Tener en cuenta las premisas ya detalladas respecto al color de las letras en que aparecen los campos.

INGRESAR A UNA FICHA Y CARGAR ESCRITOS: Para ingresar a la ficha deseada debemos apretar dos veces enter. Una vez dentro de la ficha podremos hacer entre otras cosas:
-   Agregar, modificar o eliminar un escrito.
-   Utilizar los escritos ya predeterminados y que ya cargarán las variables como ser carátula, secretaría, juzgado, apoderado. Para ello deberemos apretar la techa F7 y escribir el modelo de escrito que deseamos, apretar enter para la búsqueda y luego escape para seleccionar el modelo de escrito. Una vez seleccionado presionar nuevamente enter y el escrito se cargará en nuestra ficha con las variables.




b.- Personas:
Con esta herramienta podremos cargar los datos de los clientes, demandados, abogados y de toda otra persona que tenga relación con el estudio.

Para cargar una persona deberemos utilizar F2 AGREGA. También puede ser eliminada una persona.

c.- Agenda:
La agenda permite anotar las fechas de audiencias, los plazos de caducidad y cargar cualquier tipo de información que los miembros del estudio necesiten que les sea avisada en un determinado día.

Para cargar una audiencia deberemos posicionarnos sobre la fecha deseada y hacer doble click. Podremos incluir el abogado que está a cargo de la misma y solicitar que se nos avise unos días antes, ya sea a uno o a todos los miembros del estudio.

Incluso, podemos imprimir la agenda del mes o la semana mediante la realización de un listado que incluya los parámetros deseados.


d.- Bases jurídicas:
El Lex-Doctor incluye una base jurídica con compilaciones de sumarios de jurisprudencia y doctrina que es muy útil a la hora de contestar recursos, confeccionar demandadas o en los casos en que se necesite estudiar un determinado caso.

Para buscar la jurisprudencia o doctrina deseada podremos utilizar toda la base de datos o, simplemente ingresar en algunos de los subtemas. Una vez allí deberemos escribir las palabras clave y el sistema buscará los fallos y doctrina relacionados.

Para poder utilizar los mismos, deberemos copiarlo  en el portapapeles y luego utilizar dicha información para cargarla en modelos de escritos, tal como se explicará más adelante.

e.- Parámetros:
Ésta herramienta nos permite cargar los parámetros que luego serán utilizados en la carga de las fichas y en los escritos predeterminados.

Podremos ingresar los abogados del estudio, juzgados, domicilios, tipos de procesos.

f.- Modelos:
Los modelos que podremos cargar con ésta herramienta, son los de escritos y listados.

MODELOS DE ESCRITOS:
Estos son los modelos de escritos que después podremos utilizar en las fichas cargadas en los expedientes. Es una de las funciones más importantes del Lex, porque nos permite agilizar el trabajo y evitar errores. Por ejemplo, es posible cargar modelos de demanda, con variables relativas a monto, actor, demandado, domicilios real y legal, entre otras.

Para agregar un escrito debemos utilizar la tecla F2 AGREGA, colocar un nombre al escrito y cargar el modelo con las variables. Para cargar una variable debemos utilizar la opción Inserta – variable automática y seleccionar la deseada.

MODELOS DE LISTADOS:
Al igual que en el caso anterior, podemos cargar modelos de listados utilizando las variables, lo que nos permitirá crear listados que incluyan por ejemplo: carátula del expediente, estado procesal, última actuación útil.



g.- Otras herramientas:
También el Lex-Doctor nos aporta las herramientas de calculadora, caja e impresora.

3.- La edición del texto:
La facilidad del Lex-Doctor reside entre otras, en la posibilidad de editar y escribir los textos de los escritos y los modelos de escritos de la misma manera que un documento de Word.

En este sentido, nos otorga opciones tales como formato (fuente, tamaño, párrafo) texto, útiles, inserta, tabla.

Incluso los íconos utilizados son similares a los de Word, impresión, guardar el documento.

Una de las falencias del sistema y que debe ser tomada especialmente en cuenta es que, mientras uno no salga del escrito apretando la tecla escape y guardando el texto, el texto no puede ser guardado.

4.- Cómo salir del sistema:
Para salir del sistema basta con apretar la tecla escape y hacer click sobre la opción acepta que aparecerá automáticamente.




Ventajas de la utilización del Lex-Doctor para el manejo de un estudio juridíco

A continuación pasaremos a enumerar las principales ventajas de éste sistema para el manejo de un estudio jurídico:

1.- Permite cargar la totalidad de los casos que se encuentran a cargo del estudio jurídico con la posibilidad de poder localizarlos de una manera rápida y sencilla.
2.- Permite introducir dentro de cada una de las fichas (que corresponden a cada proceso) todos los escritos y proveídos, resoluciones y sentencias que salieron a notificaciones. Por ello, la ficha de cada proceso se convierte en una verdadera radiografía del expediente. Esto agiliza la actividad profesional al poder tener a mano todas las constancias de la causa lo que facilita la realización de escritos, recursos, alegatos y contestación de traslados.
3.- Facilita el control de los plazos de caducidad y el vencimiento de medidas cautelares porque permite la realización de listados con los parámetros que uno desea.
4.- Impide que el profesional omita realizar escritos o concurrir a audiencias ya que la agenda del sistema puede ser programada para efectuar avisos con anticipación. Incluso la agenda puede ser impresa semanalmente.
5.- Agiliza la actividad del abogado al traer cargados modelos de escritos, cédulas, oficios, que pueden ser utilizados para ser cargados en las fichas, con las variables.
6.- También permite cargar modelos propios de escritos, demandas, oficios y cédulas que podrán ser utilizados por el profesional.
7.- En la herramienta personas pueden ser cargados la totalidad de actores, demandados, abogados, con sus datos como ser número de teléfono, actividad, domicilio. Esto convierte a esta herramienta en una completa guía de búsqueda, evitando una innecesaria consulta de la guía telefónica o del padrón electoral.













Ventajas de la utilización del Lex-Doctor para el manejo de una Oficina Judicial

Como ya dijéramos, el sistema Lex-Doctor posee una versión propia dirigida al manejo de una oficina judicial con herramientas que facilitan la organización de la misma.
Entre las ventajas que posee esta versión del sistema podemos citar entre otras:
1.- Incluye procesador de textos y posibilidad de generar escritos de manera automática.
2.- Permite generar reportes con herramientas específicas de gestión jurídica.
3.- Permite realizar estadísticas numéricas y gráficas a fin de analizar el funcionamiento y performance de la oficina judicial.
4.- Permite automatizar los procedimientos mediante la utilización  de códigos de barras.
5.- Se puede acceder a una consulta legislativa y jurisprudencial con gran volumen de información.






Ventajas del Lex-Doctor para la enseñanza de la práctica procesal

La principal ventaja reside en que la utilización de este sistema es una verdadera manera de incentivar al alumno que podrá conocer y aprender sobre una herramienta de trabajo que es utilizada por la mayoría de los estudios jurídicos. Es que, eso otorga un plus al estudiante de derecho que posee un conocimiento más para su posterior actividad laboral, lo que lo diferenciará de aquellos profesionales que no poseen conocimiento en la materia.
Sin perjuicio de ello, de ésta manera se agilizará el dictado de las clases de práctica procesal volviéndolas más dinámicas y acordes con la vida real. Lo que se pretende mediante el dictado de las clases de práctica procesal, es acercar al alumno lo más posible al ejercicio de la profesión por lo que el uso del Lex-Doctor es un paso más en este sentido.
Incluso, en el mismo espacio de tiempo, los alumnos podrán realizar una mayor cantidad de escritos, aprendiendo a utilizar el uso de las variables que permite el sistema y posibilitando cargar sus propios casos, los que irán avanzando procesalmente durante el dictado de las clases.
La posibilidad de cargar sus datos y sus propios casos les dará a los alumnos la sensación de un sentido de pertenencia y entendemos, una mayor predisposición para aprender la materia.

Conclusión

A lo largo del presente trabajo hemos intentado confeccionar un  pequeño manual de uso del sistema Lex-Doctor recientemente adquirido por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE y hemos enunciado las ventajas que dicho sistema genera en:
1.- El ejercicio profesional.
2.- La enseñanza de la práctica procesal.
Consideramos que la adquisición de este sistema genera una verdadera ventaja tanto para los alumnos como para los profesores que podrán agilizar sus clases y acercarlas aún más al ejercicio profesional.
La posibilidad de incentivar a los alumnos y de predisponerlos para la enseñanza es también una verdadera ventaja para el profesor.

Auguramos una muy buena recepción de este sistema en las aulas de la facultad, tanto por parte de los alumnos como de los profesores.