TRABAJO PRACTICO: ESQUEMA DE DEMANDA
Para redactar una
demanda ordinaria, hay que considerar luego
de escuchar atentamente el caso presentado por su cliente, qué documental debemos
solicitar o tendremos que conseguir para que sea acompañada al memorial de demanda;
los diferentes supuestos que se dan con esta prueba. También veremos cómo debemos
preparar su presentación y dónde debemos presentarla según cada jurisdicción o
circunscripción.
Por supuesto que para
ello damos por sabido por Uds. la parte teórica de lo que debe contener la
demanda (art. 330 del CPCN) y lo relativo al ofrecimiento de la prueba de que
intentarán valerse (art. 333 sgtes. y ccdtes. del CPCN), recordando que, con la
última reforma introducida al código de procesal civil y comercial de la Nación por Ley 25.488 vigente desde el 22/5/02 al
haberse derogado el proceso sumario se tendrá la carga de ofrecer también en
esta oportunidad las restantes pruebas con sus correspondientes requisitos, tal
como lo prescribe el art. 333.
Esta situación debe
ser especialmente tenida en cuenta en el caso del fuero federal al momento de
la redacción de la demanda, dado que hasta la fecha esa reforma no fue
introducida en los restantes códigos procesales de las provincias
Ahora bien, quiero
hacerles notar que deben tener especialmente en cuenta que el proceso de
elaboración de una demanda comienza ya desde el momento en que llega un cliente
al estudio requiriéndoles sus servicios.
Deben dejar que el
cliente les narre, con el mayor grado de detalle posible, el problema jurídico
que lo trae al Estudio.
Uds. toman nota del
caso y los interrogantes que les va planteando la cuestión. No interrumpan la
narración de los hechos que les vaya haciendo el cliente porque eso puede
hacerle perder la ilación de la cuestión.
Una vez finalizada la
exposición del cliente, deben revisar conjuntamente con él la narración de los
hechos haciéndole preguntas que tiendan a completar y/o aclarar la secuencia de
los hechos presentados, de modo tal que luego podamos exponer en la demanda con
claridad la ocurrencia del suceso o concatenación de hechos de que se trate.
Luego se le va a
preguntar al cliente sobre las pruebas que tiene en su poder o de otras que
conozca, aclarará las pruebas documentales que tiene consigo, las que tienen
terceros, ya sean particulares, instituciones oficiales o privadas y las que
también podrían estar en poder de la contraria a demandar.
También, a partir de
la reforma que les comentara, introducida en el Código de Procedimientos de la Nación, lo interrogaremos
sobre los testigos que pudieran saber del hecho.
Los peritos serán
pedidos según las necesidades del caso, sin perjuicio de lo cual les hago notar que hay situaciones en las que
debemos recurrir al auxilio de un experto para que nos ayude en la preparación
de la prueba, o nos explique los alcances y consecuencias de cuestiones específicas
de la demanda, que deban ser expuestas en términos propios de la especialidad
de que se trate.
A los fines de la debida legitimación del
actor, debemos preguntar al cliente sus datos completos, incluidos los tributarios
en el caso de la provincia de Corrientes.
También debemos
interrogar al cliente si es el único actor o hay otra persona que lo acompaña
en su pretensión, si él lo hace por sí o en representación de otra persona, si
el cliente es el actor o el actor es una persona jurídica? Y en este último
caso deberemos acreditar su personería.
Asimismo deberán
tener presente cómo van a actuar Uds. como letrados en el proceso, si lo van a
hacer simplemente como letrados patrocinantes o como letrados apoderados. En
este último caso deberán preparar la minuta de poder (con una síntesis de las
facultades que se requieren y la identidad de los letrados) para que se la
presente al escribano que intervendrá en el otorgamiento del mismo.
Por último deberán
indagar bien quién es el demandado, si es una persona física o jurídica. Si hay
terceros que deban ser citados a juicio.
De ser posible el
cliente deberá brindar los datos completos del demandado, esto es nombre y
apellido completos, identidad y domicilio, sin perjuicio de que verifiquemos la
exactitud de los mismos, a través de información institucional, como ser el
padrón electoral.
A los fines de una
mayor prolijidad que posibilite una rápida y descansada lectura y comprensión,
que cada capítulo se inicie previo un doble espacio, que los distintos párrafos
no excedan de diez renglones para concluir con un punto aparte.
Los distintos
capítulos deben ordenarse con números (arábigos o romanos) o letras, con
excepción de la suma y la presentación. Cada capítulo llevará un título que lo
identifique, de modo que pueda verse claramente la exposición de los distintos
puntos integrantes de la demanda.
Esto se aplica de
acuerdo a la práctica y gusto de cada profesional, pero por un problema de
orden y prolijidad en la presentación conviene tenerlo bien presente.
Yendo al memorial de
demanda, tenemos que:
la Suma, que es la Síntesis del contenido
del escrito, será por ej.
Promuevo Demanda de Prescripción Adquisitiva
Luego viene el Tratamiento: qué como
sabemos es el modo en qué se van a dirigir al Juez.
SEÑOR JUEZ:
A continuación: la Presentación: en este punto recuerden se consigna
quién se presenta.
Si el letrado se
presenta como apoderado, la demanda comenzará con su nombre y apellido, número
de matrícula, CUIT (este es un requerimiento reciente vigente en la Justicia Ordinaria
de la Provincia
de Corrientes), y domicilio ad litem o procesal.
En el supuesto de que
el abogado actúe como letrado patrocinante, comienza con el nombre del
patrocinado, debiendo aclarar si es el actor o un representante del mismo, su
identidad, domicilio real, consignándose que comparece por sus propios derechos
o también si lo hace en representación de una persona jurídica. Luego se
consignará que es con el patrocinio letrado del Dr….. constituirá el domicilio
procesal.
Seguidamente
viene la
I.-
Personería:
Como sabemos, en este punto el abogado acredita su calidad de letrado apoderado
con la pertinente escritura de poder, que puede ser general o especial, o con
un poder apud acta (otorgado ante el juzgado). En este capítulo se consignarán
todos los datos del mandante y se denuncia su domicilio real (redactar
dictando).
II.-
Objeto:
Como este punto se refiere a la finalidad del escrito, el código de rito nos
ordena incluir la cosa demandada, designándola con toda exactitud. Esto es, la
pretensión concreta, lo que queremos que se resuelva a nuestro favor en la sentencia
a dictarse.
Por
ejemplo:
Que siguiendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante vengo por este a
promover demanda de prescripción adquisitiva del inmueble inscripto ......... contra…. Y allí indicamos con
precisión el nombre, apellido y domicilio del demandado o demandados si fueren
varios o en su caso el nombre de la razón social, domicilio.
Ahora bien, qué
sucede si su mandante les dice que no conoce el domicilio exacto del demandado,
udes. en ese caso podrán pedir informes a la policia, secretaria electoral del
Juzgado federal, lugar dónde trabaja.
Pero si su resultado
es aún negativo o incompleto el código de rito establece dos posibilidades una
a través de la información de las diligencias preliminares establecida en el
art. 323 inc.1 que puede ser antes o conjuntamente con la demanda o la
notificación por edictos para demandados inciertos o con domicilio o residencia
ignorados (art. 145/146/146 y 342).
Sin embargo no
debemos olvidar que el art. 330 inc. 2 es terminante en cuanto al contenido que
debe tener el escrito de demanda, que es ni más ni menos que salvaguardar el
adecuado y amplio ejercicio del derecho de defensa de aquel contra quien se la
dirige.
III.-
Los hechos: Es
el cuerpo central de la demanda.
El código en el art.
330 inc. 4 nos dice que en nuestra demanda debemos redactar los hechos en que
nos fundamos, explicándolos claramente. La redacción de los escritos judiciales
debe ser sobria, precisa, tratando siempre de narrarlos en forma afirmativa, ya
que las pruebas y la sentencia van a versar sobre las afirmaciones que las
partes han realizado.
Debe ser objetiva,
despersonalizada, recordemos que nosotros no tenemos tribunales por jurado y
que el juez es juez de los hechos y del derecho.
Los jueces no se
impresionan por el lenguaje de los escritos sino por las pruebas que se
aporten.
Y también de manera
cronológica y no intercalando distintas épocas, introduciendo indicios que
hagan obvio la conclusión final, evitando siempre contradicciones.
Entonces vamos a
comenzar indicando las circunstancias de tiempo y lugar por las que el actor y
demandado se ligan por una relación jurídica, o por las que el actor se ve lesionado
por un acto u omisión de la otra parte.
Luego, deberán pasar
al nudo de la historia, contando el desarrollo de la relación y por último el
desenlace o conclusión del que surgen la lesión jurídica y la responsabilidad,
culpa o imputabilidad por la que se reclama ante la jurisdicción.
Por ejemplo si se
tratara de una demanda de prescripción adquisitiva, diremos: (redactar dictando)
Recuerden chicos lo
que dice el art. 377 que incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme
la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o
tribunal no tenga el deber de conocer.
De este modo, cuando
planteamos los hechos tenemos que ver cuáles debemos probar, cuáles nos
conviene probar y cuáles están exentos de prueba.
Es importante
consignar aquellos hechos que conduzcan al logro de una sentencia favorable.
IV.-
Pruebas: Conforme
al art. 333 debemos acompañar toda la prueba documental en nuestro poder
Documental:
Por
ejemplo diremos: se tenga como parte integrativa de la presente demanda la
siguiente documental: y detallamos la misma en forma clara y con cantidad de
fs.
Si algún documento no
estuviera en poder de su cliente o a su disposición, la deberán individualizar,
indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo
poder se encuentra, aún podría estar en poder del demandado y en ese caso
deberán intimarlo a que lo presente en juicio.
Si se tratare de una
prueba documental oportunamente ofrecida, una vez interpuesta la demanda, se
puede pedir directamente a entidades
privadas y sin necesidad previa de petición judicial y mediante oficio en el
que deberán transcribir este artículo, el envío de la pertinente documental o
una copia certificada, la que deberán remitirla directamente a la secretaría
del Juzgado con transcripción o copia del oficio.
Por la reforma
introducida por la Ley
25.488, en el juicio ordinario también tienen la carga de ofrecer la restante
prueba, es decir los demás medios de prueba de que intenten valerse, cumpliedo
en este ofrecimiento con los requisitos establecidos para cada medio de prueba.
Por ejemplo:
Hablar de la documental
según los casos de juicios (documental exigida por la ley como requisito de
demanda caso prescripción adquisitiva y caso de documental acompañada por
voluntad de la parte)
Confesional:
Pedirán
al juez que fije audiencia de día y hora a fin de que comparezca a absolver
posiciones el demandado a tenor del pliego de posiciones que oportunamente
presentarán y bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de
injustificada incomparecencia.
Si
ofrecen la Prueba
Testimonial: se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo y
pedirán que el juez fije audiencias de día y hora a fin de que presten
declaración testimonial a tenor del interrogatorio que oportunamente se presentará
para las siguientes personas, consignando nombre y apellido, profesión
domicilio y si conocieran el número de documento de identidad también lo
consignan, aunque no es un requisito su denuncia.
Tratándose de la
prueba pericial, deberán especificar la especialidad y proponer los puntos de
pericia.
Y así sucesivamente
podrán ofrecer todas las pruebas que creyeren conveniente a la causa.
V.-
Derecho: sirve para completar el marco y fijar primariamente
cual es la norma que se considera lesionada, o que nos concede la posibilidad
de reparación judicial sobre la que se asienta la pretensión.
En el derecho se
citan en forma sucinta las normas
aplicables al caso, sin repeticiones innecesarias. Se considera y se consigna
también si lo creen necesario, la jurisprudencia y doctrina pertinente.
Quiero recordarles,
como vieron en la teoría, que la cita del derecho aplicable en la demanda tiene
una particularidad especial, pues el error, insuficiencia u omisión de su cita
no altera la demanda, por el principio iura novit curia es decir “el juez
conoce el derecho”
Sin embargo recuerden
que la fundamentación del derecho es conveniente tanto como un elemento más en
la consideración del juzgador, por cuanto posibilita una mejor ubicación en la
cuestión judiciable y permite enlazar adecuadamente la pretensión con los
hechos y el verdadero alcance de la misma.
VI.-
Reserva del Caso Federal: Para poder llegar eventualmente a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
mediante el recurso de inconstitucionalidad deberán ya introducir la cuestión
federal explicando la situación, norma constitucional violada, en qué supuesto
se produce y dar el fundamento claro, concreto y circunstanciado de la pretensión
que en este sentido se arguye.
VII.-
Otras cuestiones (si las hubiera): Pueden también en la demanda señalarse
algunas cuestiones tales como la competencia, intereses, prueba anticipada o medidas
probatorias
VIII.- Petitorio:
El código de rito nos
dice que la demanda deberá incluir “la petición en términos claros y positivos”
que no es otra cosa que el petitorio. Este es un resumen claro claro y concreto que lleva un reclamo positivo, que
se enumera y que se incluye bajo el acápite
de PETITORIO:
Por todo lo expuesto de V.S. solicito:
Con relación a la
primera petición deberán tener presente si su cliente se presentó por derecho
propio u otorgando poder.
En el primer supuesto dirán
1.-
Se me tenga por presentado, parte, con mi domicilio real denunciado y constituído
el procesal.
O
Se me tenga por presentado, por parte en mérito al poder acompañado, con domicilio
real denunciado y constituído el procesal.
En el segundo supuesto pedirán la admisión
procesal de la demanda.
2.-
Se tenga por promovida formal demanda de prescripción adquisitiva y se corra traslado
con las copias, por el término y bajo apercibimiento de ley.
En
el tercer párrafo se pide que se agregue la documental y se tenga por ofrecidas
las pruebas restantes y si es necesario la reserva de documentos originales en
caja fuerte del Juzgado también lo solicitan.
3.-
Se agregue la documental acompañada y se tenga por ofrecidas las pruebas restantes.
4.-
Se tenga presente la introducción del caso federal planteada en el punto V.-
Y
si no hay más peticiones que formular,
por último viene la petición sobre la pretensión y si bien no es
necesario pedir las costas por el principio objetivo de la de la derrota,
nosotros lo vamos a pedir, entonces diremos
5.-
Oportunamente, se haga lugar a la presente demanda en todas sus partes, con
costas.
Cerramos nuestro
escrito de demanda de manera convencional y tradicional poniendo
Proveer de conformidad
Será
Justicia
Firma
y Sello del actor si actuara por derecho propio y firma y sello del abogado.
O sólo firma y sello del abogado.
Puede suceder que nos
hayamos olvidado de algo, de ser así pondríamos la leyenda
otro
si digo, y a continuación se indica lo que sea necesario, se agrega TAMBIEN
SERÁ JUSTICIA y se vuelve a firmar.
Desde que tenemos
computadora es difícil que existan enmiendas, entre líneas o testados pero de
ser así, deberán ser salvadas o enmendadas y luego firmados.
Cómo debemos
compaginar o armar una demanda?:
Lo primero que
debemos hacer es volver a leerla, revisarla que todo este correcto,
Integrarla con la
documental que decimos acompañar, luego, hacer tantas copias como partes
demandadas haya, más una copia que luego de tener la recepción del Juzgado se
guardará en la carpeta de su cliente en el estudio.
Y quizás haya que
hacer un juego más de la documental que se acompaña si los originales son
reservados en caja fuerte, en ese caso un juego de fotocopias deberá agregarse al expediente.
Recuerden que
dentro de las copias debe considerarse también el poder.
Las copias deben
hallarse firmadas por la parte, su apoderado o el abogado patrocinante, salvo que
uds. hubiesen pedido eximición de copias para traslado de la documental, en este último caso sólo deberán acompañar
copia de la demanda y del poder.
El pago
correspondiente a la tasa de justicia y el aporte al Colegio Público de Abogados.
La presentación: qué va primero, donde
ubicamos la demanda, bueno para ello tienen que ver como es la práctica en cada
jurisdicción, pero como regla general, primero será el pago de las tasas, luego
el poder, (si lo hubiera) escrituras en
caso de personas jurídicas, la documental como Uds. la han enumerado en la sección
prueba documental y en último lugar irá la demanda.
También
hay que tener presente si en los Tribunales dónde Uds. en un futuro trabajen,
existe o no una mesa de entradas Unica informatizada,
a)
Si
no existe, la demanda deberá presentarse ante la Mesa de Entradas y salidas
del Juzgado competente en razón del monto y materia y que se encuentre de turno
en ese momento.
b)
Si
existe, aquí también deberán tener presente la modalidad que en cada lugar por
Acordadas los superiores tribunales establezcan por ejemplo,
Resistencia,
en
la Mesa de
entradas informatizada se presenta un formulario completado con los datos del
actor, demandado, apoderados, domicilios, materia y especialidad, monto si
fuere necesario, se hace referencia si existen causas relacionadas, y un sobre
cerrado con la carátula y descripción de su contenido, en el va la demanda con
toda la documental.
Corrientes,
también existe una Mesa de entradas Única para
el fuero civil, comercial, laboral, sólo se presenta el formulario con la
demanda y una vez sorteado el Juzgado y asignado el número de expediente, udes.
con un escrito que lo presentan ante la mesa de entradas y salidas del Juzgado
sorteado, acompañan en el orden señalado en su demanda, toda la documental.
Este escrito con la documental, luego se anexa al de demanda que es remitida
por la Mesa de
Entradas Única.