OFICIO
Corrientes,........de ------------------------ de 2015-
AL
Jefe de Personal de la
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en autos: "----------------- c/ ----------------------------- S/ Ejecutivo", Expte. Nº ---------------9 que tramitan por ante este Civil y Comercial Nº 11, Secretaría Nº 22, en los cuales se ha dispuesto oficiar a Ud. a fin de ------------------
Para su conocimiento se transcribe el auto que así lo dispuso: "Nº 29.186 Corrientes, 14 de noviembre de 2014.- ... Not. Fdo. Dra.------------------- Juez Civil y Comercial Nº 11- Corrientes"
Para su conocimiento se transcriben a continuación los siguientes arts. del CPCyC: "Artículo 398. Recaudos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas. Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte días hábiles si se tratan de oficinas públicas, y dentro de diez las entidades privadas, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del proceso o de circunstancias especiales. Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren requiriéndose informe a Obras Sanitarias o su concesionaria y a la Municipalidad, contendrán el apercibimiento que, si no fueren contestados dentro del plazo de veinte días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas. y Artículo 399. Retardo. Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al tribunal, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Cuando el tribunal advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia, a los efectos que corresponda, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaran oportunamente, se les impondrá una multa cuyo, monto determinará periódicamente el Superior Tribunal, por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente separado.
Se encuentran facultados para diligenciar el presente los Dres. ------------------------------- y/o quien estos designen con facultades de sustituir.
Saludo a Usted. Atentamente.