1.- AUDIENCIA PRELIMINAR
ART. 362 DEL CPC Y C
Se invitará a las partes a arribar a una conciliación, por lo que deberán concurrir a tal acto personalmente con sus letrados, munidos de una presentación, rubros y montos claramente precisados. En caso de no poder concurrir personalmente las partes, deberán justificar suficientemente las razones por las cuales no concurrieron a dicha audiencia. Será obligatoria la concurrencia personal de las personas físicas aún cuando en autos sean representadas por apoderados. En el caso de las personas jurídicas, deberá concurrir su representante legal o mandatario, con instrucciones y facultades precisas de sus mandante, para acordar, en orden a la cuestión objeto del proceso.
2.- CÉDULAS Y OFICIOS ART. 400 SE LIBRAN EN EL MOMENTO. SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
3.- SRES PROFESIONALES: LOS PROYECTOS DE OFICIOS PARA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES deberán ser redactados conforme lo establecido por la ley reglamentaria y complementaria de la Ley Nacional 17801, que se individualiza como LEY II -Nº4- antes Ley Provincial Nº391. En caso que dicho proyecto no se adecue a lo allí establecido en el mismo "NO" será librado. La mentada ley es clara en lo que respecta a que datos deberá contener el proyecto conforme sea el caso. Asimismo se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales "HASTA LA FECHA DE OTORGAMIENTO DEL ACTO". Léase libre de deudas - IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES POR MEJORAS. Si los certificados difieren en exceso la fecha de otorgamiento serán solicitados nuevamente. Los certificados sobre condiciones de dominio, embargo e inhibiciones tendrán una vigencia de noventa (90) días a cuyo vencimiento deberán ser actualizados sin excepción. La Secretaría.
4.- Sres. Profesionales: Con el fin de que los mismos puedan visualizar sus Expedientes a través del SIGED (Sistema de Gestión de Expedientes Digitales), se les solicita que acerquen a la mesa de entrada una lista con los Expedientes que tramitan en este Juzgado.
El blog de la Cátedra de "Seminario con Orientación en Derecho Civil" de la Facultad de Derecho de la UNNE nace como una herramienta de comunicación entre los docentes y alumnos. Es un espacio de información de las actividades de la Cátedra y de publicación de los trabajos realizados por sus integrantes. Titular: Graciela Gómez Vara de Ingaramo. Jefes de Trabajos Prácticos: María Esther Branca Scaramellini - Manuela Schulz