miércoles, 4 de septiembre de 2019

Protocolo oralidad


Graciela Gómez Vara
Elisa Manuela Schulz

PROTOCOLO DE JUICIO POR AUDIENCIAS DE CORRIENTES -PROCESOS CIVILES Y COMERCIA-LES, LABORALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
(Aprobado por Acuerdo 11/2019)

1.- Ámbito de aplicación:
- Procesos de conocimiento:
a) Civiles y Comerciales: Se aplica a todos los tipos de procesos controvertidos ordinarios, sumarios, sumarísimos y especiales;
b) Laborales ; y
c) Contencioso administrativos (será aplicable en aquellos juicios en los que el Juez así lo decrete, en el expediente y por providencia fundada, teniendo en cuenta para ello, la comple-jidad de la causa, y la existencia de otros demandados, además del Estado);
Que se abran a prueba con posterioridad al 01/06/2019, día a partir del cual se levanta por decisión del STJ la suspensión del art. 360, conforme las facultades que le otorga el D.L. 24/2000.
A partir de esa fecha quedan operativas y en su redacción original las normas de los arts. 135 inc. 4, 359, 360, 361, 362, 365, y 367 del CPCC, Decreto Ley 14/2000, es decir, sin la reforma efectuada en las mismas por el D.L. 24.
2.- Procesos excluidos (según “APOSTILLAS SOBRE EL PROTOCOLO DE JUICIO POR AUDIEN-CIAS DE CORRIENTES”):
a) los de familia;
b) procedimientos ante los Juzgados de Paz (para los Juzgados de Paz, sigue rigiendo el Código Procesal Civil con la redacción del decreto ley 24/00. Al levantarse la suspensión del artículo 360 del CPCC de manera general, todo juez que tenga un proceso de conocimiento controvertido debe realizar la audiencia preliminar prevista en el art. 360 del CPCyC y toda la normativa relacionada, prevista en el decreto ley 14/00. Sólo que no están obligados a realizar la audiencia de prueba o audiencia final, aunque no hay impedimento para que lo hagan, si disponen de los medios para ello);
c) los juicios ejecutivos.
3.- Excepciones: Puede ocurrir que, en algunos procesos el Juez decida no llamar a Audiencia Preliminar. Aquí hay que distinguir dos variantes:
a.- En el juicio ordinario: Por ejemplo, un juicio de usucapión donde el demandado no es ha-llado, se cita por edictos y luego se designa al Defensor Oficial; u otro tipo de juicios donde el demandado fue declarado rebelde. Según el texto “APOSTILLAS SOBRE EL PROTOCOLO DE JUICIO POR AUDIENCIAS DE CORRIENTES” escrito por los jueces Pablo Teler, Rodrigo Orrantía, Belén Güemes y Sergio Olejnik, en estos casos, el juez podrá ordenar la apertura de la causa a pruebas, empleando las normas del art. 367 texto del D.L. 24/00, aunque, a su vez, DESACON-
SEJAN esa posibilidad, puesto que aún cuando el demandado esté ausente, con presencia o no del Defensor Oficial, la Audiencia Preliminar resulta útil, a los fines de depurar las pruebas ofrecidas.
b.- En los juicios sumarios o sumarísimos: Puede ocurrir que, al no haber oposición y recono-cimiento tácito de lo alegado en la demanda y su documental, el Juez decida no abrir la causa a pruebas, declarar la cuestión de puro derecho, en cuyo caso no será necesario la audiencia preliminar, ni la producción de pruebas. Aunque si bien el art. 481 remite al 359, éste no tiene referencia alguna a la declaración de puro derecho. En el actual texto del art. 359 del CPN se suple la omisión en que incurriera la ley 24.573, incorporándose la declaración de la cuestión como de puro derecho. No obstante en la praxis judicial, en los juicios sumarios o sumarísimos, se declara la cuestión de puro derecho, aunque el Código no lo prevea y se llaman autos para sentencia, una vez consentida esta providencia, que se notifica por cédula (135 inc. 4 CPCC).
4.- Características: Con las particularidades de los tipos de procesos en los que se implementa, requiere de la dirección personal del Juez, de la colaboración de los abogados, de los organis-mos que integran el Poder Judicial, como de los peritos y de la participación directa de las par-tes. Los Magistrados, deberán protagonizar la dirección del proceso, participando activamente en la preparación y dirección de las audiencias. Los abogados deberán colaborar en la produc-ción de las pruebas y en facilitar y promover acuerdos, lo que se reconocerá como mérito pro-fesional para la regulación de honorarios, promoviendo que los honorarios sean pactados en-tre los intervinientes. Los funcionarios especialmente y empleados deberán colaborar activa-mente en el control de la producción de las pruebas, evitando la paralización de las mismas, y generando acciones para lograr su concreción. Los órganos administrativos, deberán prestar el auxilio necesario para la realización de las audiencias, lo que se toma como prioridad en los objetivos del Poder Judicial. Los auxiliares de Justicia deberán prestar la colaboración procesal que les sea requerida, para lo cual emplearán toda la diligencia necesaria para ello.
5.- Etapas: El juicio por audiencias se estructura en cinco etapas:
1°) ETAPA INICIAL (traba de la Litis): Se realiza del modo ordenado por el Código procesal aplicable (Código Procesal Civil y Comercial, la Ley 3540 de procedimiento laboral o ley 4106 de procedimiento contencioso administrativo), en forma escrita: demanda, contestación, tras-lado de los documentos y de los hechos, contestación y resolución de excepciones si las hubie-re.
El juzgado podrá instar el desarrollo de ésta etapa.
Prueba instrumental en poder de terceros: (por ej.: expedientes judiciales o administrativos) deberán ser requeridos al mismo momento de proveer la demanda o contestación, para que sean remitidos en originales o copias certificadas, de manera de tenerlos antes de la audiencia preliminar. Para ello el Juzgado los requerirá de oficio, solicitando colaboración a las partes para contar con dichas constancias a la mayor brevedad posible.
En el Juicio Ordinario, las partes deberán ofrecer su prueba, dentro de los cinco días de noti-ficados de la audiencia preliminar -conforme 367 CPC y C, según texto DL 14-.
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2°) AUDIENCIA PRELIMINAR: Una vez trabada la litis, el Juez convocará a una audiencia preliminar / de trámite, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de la providencia que la ordena, a la que deberán asistir personalmente las partes y sus letrados.
Presidida por el Juez indelegablemente.
a.- Notificación: de oficio por secretaría a los domicilios constituidos, siendo recomenda-ble enviar también un aviso de cortesía a las direcciones de correo electrónico de los abogados y los litigantes, en caso de tenerlos. En la citación se les hará saber la aplicación del presente protocolo. En caso de especiales exigencias probatorias, conforme art. 360 del CPCyC y 1735 del CCCN1, se lo hará saber a las partes, ya en la citación de la audiencia preliminar, a fin de que en ese acto propongan la prueba pertinente.
La citación por cédula debe hacerla la Secretaría del Juzgado. La citación a la audiencia preliminar debe ser realizada con al menos con 3 días de anticipación como lo prevé el art. 125 inc. 2º del CPCC. En el juicio ordinario el plazo debe ser de al menos 5 días, en virtud de lo dis-puesto por el art. 367 del CPCyC. El protocolo recomienda que la citación lo haga la Secretaría del Juzgado, pues, aunque no es una obligación legal, el juzgado está interesado en que la au-diencia se produzca y no fracase, puesto que así su agenda no se recarga. Así que, en el Ins-tructivo de gestión que los Juzgados elaboraron para aplicar este protocolo, prevén que, al ordenar la audiencia preliminar, ya la Secretaría confecciona y envía las cédulas para la cita-ción. El protocolo indica que la audiencia se hará con quien esté presente, reforzando aquello que ya está previsto en el Código, puesto que el art. 125 del CPCC dice en su inciso 3: “las con-vocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra”.
b.- Inasistencia: En caso de no poder asistir alguno de ellos, se celebrará con el que esté presente, si todas las partes están notificadas. En caso de que no asista ninguno, el Juez conti-nuará con la admisión de pruebas. Si no concurriere alguna de las partes, la audiencia se cele-brará de igual modo.
c.- Pasos a seguir en la audiencia:
I.- Conciliación: El juez se intentará lograr acuerdos, dejando constancia que las propues-tas o fórmulas conciliatorias no implican prejuzgamiento, y que todo lo conversado es confi-dencial, y no podrá emplearse para el dictado de sentencia. Todo ello, siempre que sean cau-sas donde no estén comprometidos el Orden Público.
En caso de alcanzar un convenio, el juez lo homologará dejando testimonio de lo acordado, transcribiendo el acuerdo, para tener registro de los puntos a ejecutar en caso de incumpli-miento.
II.- Admisión de pruebas: Si no hay acuerdo, el juez decidirá la prueba que resulta admisi-ble para la acreditación de los hechos controvertidos. Siempre deberá el juez apreciar si la misma es conducente para decidir en el juicio, desechando aquella que no sea decisiva. La que no se admita, es porque fue desechada. Se tendrá ya redactada aquella prueba que el Juez considera admisible, pudiendo ordenarse su producción directamente en el mismo cuerpo del expediente, sin formar cuadernos. Las partes podrán insistir en producir alguna prueba que no fue admitida, dando las razones para ello, debiendo el juez resolver en el acto. Deberán cola-borar activamente, sea desistiendo de la prueba superflua o superabundante, o facilitando los medios para que se produzca (comparecencia de testigos a la audiencia final y los testigos de reconocimiento, adelanto de gastos de peritos, gestión de informes).
Respecto de la prueba pericial, el juez apreciará si la misma es conducente para decidir en el juicio, desechando aquella que no sea decisiva. En el caso de admitirla, deberán aprobarse los puntos de pericia en el mismo acto de la audiencia. La designación del perito se hará en la au-diencia preliminar (incluso hasta un suplente para el caso de que aquel no asuma), priorizando designarlo por acuerdo de partes y se comunicará al experto por cédula u otro medio tecnoló-gico. Se fijará prudencialmente un monto como adelanto de gastos procurando acordar con las partes su pago (fue establecido en dos (2) jus en la práctica, sin perjuicio de atender un pedido fundado y excepcional de mayores fondos) -a cuenta de mayor cantidad si justifica el gasto, o de honorarios si no lo hace-; y en ese mismo acto se intimará a las partes a que depositen el dinero en el término de 5 días, bajo apercibimiento de caducidad de la prueba (art 463 CPCC). El Juez decide allí mismo cuál parte deberá afrontar los gastos de la pericia, bajo apercibimien-to de tener por desistida de la prueba a la parte que la propuso, si no se completara el pago íntegro (art. 463 CPC). Es decir que, si una parte está interesada en la producción de la prueba, y las otras partes no integran el total, ésta deberá abonarlo para poder continuar con la prue-ba. Allí las partes ya se notifican del designado y pueden ejercer la facultad de recusarlo, co-menzando a correr el plazo previsto en el art. 465 del CPCC.
Para el supuesto de que la/s parte/s litigue/n con Beneficio de Litigar Sin Gastos (exista o no aun sentencia que lo otorgue), se deberá oficiar al Superior Tribunal de Justicia para que se sirva atender los gastos del anticipo a cargo de dicho/s justiciable/s, haciendo saber que el monto fue fijado directamente por el Juzgado en 2 JUS, en el marco del Protocolo de Oralidad.
Si el Superior Tribunal de Justicia no cuenta con el presupuesto necesario para afrontar el gas-to al momento en que el Juzgado lo solicita, se hará saber a las partes que deberán cubrir el monto del anticipo en el término y bajo el apercibimiento de ley.-
Respecto de la prueba instrumental o documental en poder de terceros, deberá requerirse en la audiencia preliminar, copias certificadas de las mismas posteriores a las ya recibidas, deján-dose constancia que se tiene copias hasta el número de hoja correspondiente, a fin de que se remita sólo aquello que sea posterior. 2
Se invitará a las partes a que los testigos sean notificados personalmente mediante la firma de un escrito. En el proveído de citación –que normalmente estará en el acta de la audiencia pre-liminar- podrá ya especificarse que la parte oferente debe encargarse de la notificación de los
testigos para que concurran a la audiencia final fijada, haciéndoles saber que, en caso de in-comparecencia injustificada se les impondrá una multa y se fijará una nueva audiencia a la que se lo hará comparecer por la fuerza pública –transcribiendo el artículo 431 CPCC. En caso de no notificarse personalmente, las partes asumirán en la audiencia la carga de citarlo por cédula.
Se invitará, asimismo, a los letrados a que efectúen los alegatos en forma oral en la audiencia final, renunciando así al plazo otorgado por el código procesal, según el tipo de proceso de que se trate. La fecha de audiencia final será fijada por el juez en conversación con las partes, cote-jando la agenda del Juzgado, notificándose las partes presentes en el acto. La misma será fija-da en el menor plazo posible dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos.
Quedan las partes notificadas en la audiencia preliminar de todas las decisiones que allí se tomen, incluso, aquellos que no hayan concurrido.
3°) PRODUCCIÓN DE PRUEBAS: El juzgado llevará el control de pruebas para gestionar su producción en tiempo y forma, que el juzgado y las partes deberán observar, debiendo instar su producción, ya sea por medios informáticos, comunicación telefónica y todos los medios tecnológicos al alcance para facilitar su gestión.
El plazo de producción de prueba deberá durar cómo mínimo el plazo previsto en el código procesal aplicable de 40, 30 y 40 días respectivamente (arts. 367 CPCC, 77 ley 4106 y 52 de la ley 3540) y como máximo 120 (ciento veinte) días corridos de acuerdo al Protocolo. El objetivo es reducir los plazos, el juez con acuerdo de partes, podrá fijar la audiencia final dentro de 30, 60, 90 o 120 días, de acuerdo a las posibilidades de agenda. Es decir que, salvo casos excepcio-nales en los que, a pedido de parte, el juez extienda el plazo de prueba, la regla será que el período probatorio dure de 30 a 120 días, entre la audiencia preliminar y la audiencia final, donde se clausura de oficio el período probatorio y se pasa a la etapa de alegatos.
Salvo que existieren fundadas razones –por la complejidad de alguna prueba o la demora en contestar informes por parte de alguna oficina, a pesar de la diligencia de la parte en librar oficios reiteratorios- que ameriten que, a pedido de parte, no se clausure el período probato-rio en la audiencia final.
Reglas específicas para cada tipo de pruebas:
a.- Documental: En la audiencia preliminar el Juez exhibirá a las partes la documental que se les atribuye y que fuera negada, haciendo saber que, en caso de insistir en la negativa, les tomará allí el cuerpo de escritura necesario para una posterior pericia. Si fuere el caso, se to-mará el cuerpo de escritura, debiendo firmar, aclarar su nombre completo y su DNI, primero de pie y luego sentado 12 veces en cada ocasión. Ello se reservará junto con la firma dubitada para la pericia, haciéndosele saber también que, para el caso de que la pericia determinase que es efectivamente la firma de quien la negara, deberá éste cargar con las costas y gastos de la pericia. Si se tratare de documentos de terceros, y la parte que no que no ofreció el docu-mento como insistiere en la negativa, se fijará primera audiencia para su reconocimiento por secretaría.
b.- Informativa: Se ordenarán los oficios pertinentes, los que deberán ser diligenciados por los letrados en los plazos respectivos, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de
oficio, conforme el art. 402 del CPCC o 57 del CPL, una vez vencidos los plazos, y antes de la audiencia final.
c.- Pericial: El juez, en la audiencia preliminar, ordenará la citación del perito por cédula o podrá citárselo vía telefónica para que concurra a tomar posesión del cargo en tres días hábi-les, bajo apercibimiento de remoción, debiendo practicar la pericia en quince días hábiles des-de que percibió el adelanto de gastos. Si bien el art. 469 da tres días al perito para la acepta-ción, el Reglamento de Peritos aprobado por el STJ le otorga un plazo mayor de cinco días, puesto que contempla la realidad de que, en el interior provincial las distancias son grandes y éstos requieren de mayores plazos para desplazarse. Por vía de Superintendencia puede otor-garse un plazo mayor al que prevé el Código, puesto que no se cercena un derecho sino que se amplía.
En el mismo acto de aceptación del cargo, el juez o el secretario le explicará al perito qué se pretende averiguar con la pericia, y el tiempo que tiene para realizar su tarea. También se le entregará un instructivo con relación a: adelanto de gastos, honorarios, regulación, pago o ejecución de los mismos. En el mismo se le informará sobre sus obligaciones, plazos y que en caso de ser necesario deberá brindar explicaciones, ya sea por escrito o en la audiencia final, según el caso. La pericia deberá presentarse con antelación suficiente a la audiencia final, a fin de correr traslado a las partes, para que, en el caso de que requieran explicaciones, y sea nece-saria darlas en audiencia, se cite al perito a la misma, para evacuarlas. En el caso de tratarse de pericia a realizarse a través de algún organismo dependiente del STJ (Cuerpo de Psicología Forense, Servicio Social Forense, Cuerpo de Contadores del STJ, Informática), deberá entregar-se la documental pertinente, hasta la finalización de la pericia. Se ordenará a las partes que provean de tantas copias de sus presentaciones iniciales como peritos se designen. En el caso de ser necesaria la presencia de una de las partes para la pericia, el perito comunicará por cualquier medio el día y hora para el acto. El juzgado sacará a notificaciones la fecha y ello será comunicado al interesado, a fin de asegurar su comparendo. Si se tratara de Pericias a realizar-se ante el Instituto Médico Forense, se seguirá el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ante el INSTITU-TO MEDICO FORENSE, de los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN LO LABORAL, que obra en ANEXO en el pto. 10° Acuerdo del STJ N° 12 de 2018.
Una vez presentada la pericia, se corre traslado y se regulan los honorarios del perito; quedando expedita la ejecución de los mismos a los treinta días corridos de notificada la regu-lación, aunque no haya sentencia ni condenado en costas. La Cámara de Apelaciones Civil ha confirmado este nuevo criterio de que cualquiera de las partes está obligada a pagar los hono-rarios de los peritos a los treinta días de quedar firmes, aún antes de que se dicte sentencia y de que se impongan las costas.
Este también es el criterio del Superior Tribunal de Justicia (con su actual conformación), expuesto en “Ruiz de Pinto Laura Cristina c/ Poder Ejecutivo de la Pcia. de Corrientes s/ acción contenciosa administrativa”, Expte. N° ST1 26017/6, Resolución N° 162, del 29/05/2015, opor-tunidad en que expresó, que “...dado que se trata de un tercero ajeno a los derechos de las partes y a los resultados que para éstas tengan los pleitos, el perito puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, independientemente de lo que se resuelva sobre las costas, sin perjuicio del derecho de repetirse entre aquéllas lo pagado de más. (Cám.
2ª, Sala II, La Plata, DJBA, v. 61, p. 197; Cám. Nac. Com. en pleno, citado por COLOMBO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. 1969, v. III, pp.670/71, citado por Morello-Sosa-Berizonce, Código Proc. Civ. y Com. Comentado, Tomo V.-B, pág. 478)”. En cuanto al pedido de explicaciones al dictamen pericial, deberán realizarse por escrito. Es decir que, del pedido de explicaciones se correrá traslado y se contestará por escrito. Cuando surja que es necesario o útil para dictar sentencia citar al perito para que las partes y el juez puedan solicitarle explica-ciones o aclaraciones sobre la pericia realizada, se lo citará a la audiencia final/de prueba. Si el actor tiene Beneficio de Litigar Sin Gastos, el anticipo de gastos lo paga el Poder Judicial (si cuenta con fondos) y después lo debe devolver quien resulta condenado en costas.
El Instituto Médico Forense y el Cuerpo de Psicología Forense solamente realizan las peri-cias si se agota la lista de peritos, tenga o no Beneficio de Litigar Sin Gastos el actor. Si no tiene dicho beneficio, debe pagarse la tasa de la pericia, que actualmente son 13 jus (Instituto Médi-co Forense) o 5 jus (Cuerpo de Psicología Forense).
d.- Testimonial: Se los citará a la audiencia final. En caso de que sean testigos de extraña jurisdicción, se procurará lograr la colaboración de las partes para que comparezcan en forma personal a la audiencia final. De no ser ello posible o resultar muy dificultoso para el testigo, se admitirá su declaración en el juzgado competente más cercano a su domicilio, solicitando en la medida de lo posible al juez local que coordine una videoconferencia (mediante skype, han-gouts o método similar) para que el testigo participe a distancia de la audiencia final. De no ser ello posible, se solicitará al juez local que tome la declaración en forma personal y que la vi-deograbe, enviando luego el archivo al juez de la causa.
La notificación a los testigos puede hacerse por cualquier medio –telefónico, personal, mediante una nota que firme la persona citada- porque lo importante es que el testigo compa-rezca. Ahora bien, lógicamente, si la parte que ofrece el testigo advierte que es posible que ese testigo no quiera comparecer, será conveniente que realice una notificación personal -mediante nota- o por cédula –obviamente con la anticipación de tres días exigida (art. 433 CPCC) a fin de tenerlo por fehacientemente notificado y poder solicitar nueva fecha de audien-cia y que se lo haga comparecer por la fuerza pública. Esto porque, si el testigo no concurre y no fue citado por una notificación fehaciente, se tendrá por desistida la prueba y no se podrá solicitar la fijación de una nueva fecha (art. 432 CPCC).
Para el caso de que alguno de los testigos no concurra ese día y lo haya justificado, la par-te que lo propuso podrá solicitar que se fije una nueva audiencia. Aunque también puede ocu-rrir que, al haber testimoniado otros que sí estuvieron presentes en la audiencia de prueba, se haga innecesario a los fines probatorios de la parte que propuso el testigo, insistir con su pro-ducción. Si por el contrario, aún resulta conveniente para su estrategia procesal que la testi-monial se lleve a cabo, pedirá la fijación de nueva audiencia, lo que se hará excepcionalmente y en una fecha próxima, siempre que el juez considera que no puede resolver la causa con el material probatorio existente hasta ese momento. También puede ocurrir que, estando debi-damente citado, el testigo no concurra ni justifique su ausencia y que, luego de escuchar todas las otras testimoniales, la parte que lo propuso quiera insistir con su testimonio. En ese caso solicitará en el acto que se lo cite por la fuerza pública. Resultará conveniente fijar la audiencia en el mismo acto de la audiencia final, fijando una fecha próxima, consultando la agenda del
juzgado y ordenando el oficio a la Policía para asegurar su presencia en la nueva audiencia, además de la aplicación de la multa pertinente por falta de comparecencia. En cuanto a las audiencias testimoniales, al ser videofilmadas, serán más dinámicas y rápidas. Como siempre se efectúa en las audiencias, se preguntará a cada testigo por sus datos personales, si se en-cuentra comprendido en alguna de las generales de la ley (art. 441 CPCC) y se le hará saber las posibles consecuencias del falso testimonio (art. 275 Código Penal). Luego, se comenzará con las preguntas que estuvieren ya formuladas en el pliego presentado por la parte que ofreció el testigo o, en su defecto, la parte que lo ofreció comenzará preguntando. También podrá co-menzarse con preguntas formuladas directamente por el juez (art. 442 CPCC). Esto dependerá del estilo que cada juez le quiera imprimir a la audiencia, o de lo que en la práctica, le resulte más provechoso. Las otras partes pueden oponerse a la formulación de alguna pregunta, por no estar acorde a lo que dispone el Código Procesal aplicable (art. 443 CPCC). En ese caso, quién se oponga debe explicar por qué entiende que la pregunta está mal formulada y la parte que realizó la pregunta debe contestar explicando por qué entiende que está bien formulada –o si considera que tiene razón la otra parte, puede directamente reformular la pregunta. El juez resuelve en el acto, ya sea ordenando reformular la pregunta o que se conteste la formu-lada por entender que es acorde a las normas procesales. No resulta conveniente ni necesario que el testigo salga del recinto cada vez que se formula una oposición a una pregunta. Prime-ro, no es conveniente porque al salir el testigo del recinto podría consultar con otras personas -telefónicamente o por otros medios- qué es lo que debe responder. Segundo, no es necesario porque las oposiciones a las preguntas se resuelven en el momento y luego quedará claro cuál es la pregunta que debe responder, o sea, la reformulada en caso de que así ocurriere. Por otra parte, el hecho de que las audiencias sean videofilmadas aportará muchos datos a la cau-sa que antes se perdían, como el lenguaje corporal, la duda o espera al responder, etc. Y tam-bién se pondrá de manifiesto cuando el testigo no entiende la pregunta. De la misma manera, podrá aprovecharse para que el testigo realice croquis de ubicación si fuere necesario o se explaye sobre detalles que en definitiva serán esenciales para la credibilidad de su testimonio.
En cuanto a los testigos domiciliados en otra jurisdicción, tal como señala el protocolo, es conveniente que dentro de lo posible se ordene que el testigo concurra el día y hora de la au-diencia de vista de causa al juzgado más cercano a su domicilio, con el que previamente debe-rá haberse acordado que la audiencia se haga por videoconferencia, skype u otro medio tecno-lógico. Para esto es conveniente que ya antes de proveer la prueba – es decir, antes de la au-diencia preliminar- el juzgado interviniente se comunique con el juzgado de la otra jurisdicción –al que deberá concurrir el testigo- para coordinar la posibilidad de realizar con alguno de esos medios tecnológicos la audiencia y también ponerse de acuerdo sobre la fecha de la audiencia final, ya que para eso ambos juzgados deberán consultar sus agendas de audiencias. De esta forma se evitan los costos que pueden tener las partes si, por ejemplo, tienen que autorizar a otro profesional para que participe en la audiencia o tienen que trasladarse ellos hasta allí. Si no es posible realizar de esta manera la audiencia, también podrá coordinarse con el juzgado de la otra jurisdicción para que tome la audiencia y videograbe lo allí ocurrido, enviando luego el archivo al juez de la causa.
e.- Declaración de parte: Se fijará y tomará en la audiencia final, siendo interrogada cada parte primeramente por el tribunal (411 del CPCC), y luego por la parte que lo propuso. El le-trado de la parte que declara no podrá interrogar a su cliente, conforme art. 412 del CPCC (el
texto “Apostillas Sobre El Protocolo De Juicio Por Audiencias de Corrientes” hace la salvedad para el caso que dentro de la disponibilidad de las formas procesales, la otra parte consienta y el juez considere necesario que el letrado de la parte que está respondiendo, pregunte a su mandante).
La presentación del pliego de preguntas no es necesaria, tanto que el código directamen-te no lo prevé, como si lo hace para el caso de la testimonial, art. 437 del CPCC. En consecuen-cia, la audiencia debería hacerse igual frente a la no presentación del mismo, aun cuando no esté presente la oferente ni haya pliego, pues el art. 411 del CPCC, manda que sea el tribunal quien formule las preguntas.
f.- Reconocimiento Judicial: La realizará el juez personalmente, antes de la audiencia fi-nal, debiendo la parte interesada proporcionar los medios para el traslado hasta el lugar. De-berá levantarse acta, siendo conveniente incluir fotografías de lo observado o realizarse a tra-vés de filmación, según las disponibilidades técnicas del Juzgado.
El hecho de que este medio probatorio lo realice el juez personalmente, implica que to-mará conocimiento, desplegando una actividad física e intelectual a través de la percepción sensorial, de las circunstancias existentes en el momento de efectuarse la diligencia, o de las huellas o rastros que esos hechos hayan ocasionado, a fin de lograr su convicción sobre el ob-jeto de prueba. Y para ello, resulta sumamente atinado que la diligencia se efectúe con ante-rioridad a la Audiencia Final o de Prueba, puesto que de esa manera, podrá comparar aquello que haya percibido personalmente del lugar, personas o cosas objeto de prueba, por ejemplo, con la veracidad de las declaraciones de las partes o los testigos. En cuanto a que la parte in-teresada deberá proporcionar los medios de movilidad para el traslado hacia el lugar, ello debe incluir también los medios para recorrer, por ejemplo, un campo de gran extensión, para lo cual, se necesitarán quizás vehículos 4 x 4, caballos, o hasta embarcaciones, etc. También será menester tener en cuenta las condiciones climáticas al momento de realizar la diligencia, ya sean las de ese día, o incluso, las próximas anteriores. Tal es el caso de si ha llovido con gran intensidad en los días próximos, probablemente el predio se encuentre anegado; o si se trata zonas rurales, sea muy difícil el acceso al lugar. Ante estas circunstancias, será necesario sus-pender la audiencia y fijarla nuevamente para otra fecha próxima, pero siempre, con anterio-ridad a la Audiencia Final. En algunas ocasiones, siempre y cuando el juez así lo considere per-tinente, sea factible y no implique una demora en el proceso, sería conveniente inclusive, que la diligencia se practique en fechas y horas similares en las cuales el hecho se ha producido (verbigracia, accidente de tránsito), para así, de esa manera, verificar las condiciones de lumi-nosidad, señales de tránsito existentes en el lugar, o caudal del mismo, estado de la calzada, etc. Obviamente que, a mayor cercanía del momento en que acaecieron los hechos con la prueba de Reconocimiento Judicial, más fidedignas serán las impresiones que a través de los sentidos, el magistrado pueda incorporar para lograr su convicción. Es decir, a mayor cercanía, menor el margen de error. Como bien lo dice el Protocolo, será conveniente incluir fotografías o filmación, puesto que dichos elementos serán complementarios del acta labrada en el mo-mento, y permanecerán en el proceso, para apreciación de las partes y los Jueces de Instancias superiores, dejando fiel constancia de aquello que, a través del sentido de la vista y/o en su caso, el oído (tratándose de una filmación), se pudo haber constatado al realizarse la diligen-cia.
4°) AUDIENCIA FINAL O DE PRUEBA: No se labrará acta, sino que el registro se hará por filmaciones (126 CPCC). El letrado o parte que requiera copia deberá traer un soporte para su grabación. Se dejará constancia escrita únicamente del día, hora y de quienes estuvieron pre-sentes. El Juez invitará a las partes a una conciliación, conforme art. 36 del CPCC. En esta au-diencia deberán comparecer los testigos y declarantes en el orden fijado, siguiendo las reglas que el CPCC fija para su producción (125 CPCC). El Juez, al iniciar la videofilmación, se presen-tará y les pedirá a los presentes que se identifiquen informando de viva voz su nombre, carác-ter, documento o datos de matrícula en su primera intervención. Lo mismo hará cuando inter-vengan otras personas.
Esta audiencia, como la preliminar, también tiene dos partes, pero aquí se invierte el orden: primero se producen las pruebas, luego se intenta la conciliación. Si fracasa ésta, se alega y se llama autos para sentencia o se pone el expediente a disposición de las partes para alegar. Pero el juez puede intentar la conciliación antes del comienzo si advierte que es conveniente. Se debe seguir el procedimiento para la grabación previsto en el Acuerdo Nº 8/2019, punto 17. En un principio la filmación se hará con las cámaras previstas por el STJ (cámaras Q4), hasta tanto el Ministerio de Justicia de la Nación otorgue los subsidios para la adquisición de un sis-tema de video grabación más sofisticado. Allí se tiene previsto instalar doce salas de audiencia en toda la provincia, repartidas entre Capital e interior.
En el caso de que se haya requerido explicación de pericia y ordenado que ésta sea en audien-cia, el experto deberá estar presente, bajo apercibimiento del art. 473 último párrafo del CPCC. Para el supuesto de quedar prueba pendiente de producción, el Juez deberá establecer pautas precisas para llevarla a cabo en el plazo más breve posible; desestimando la devenida inoficio-sa y resolviendo sobre eventuales desistimientos. En la hipótesis excepcional que reste la de-claración de testigo/s, se determinará la fecha de declaración –sólo si se justificó la imposibili-dad de comparecer en debida forma-.
Como segunda parte de la audiencia, viene otro intento de conciliación formulado por el Juez. No es que la conciliación deba producirse en dos momentos en esta audiencia, como parece surgir de la estructura del protocolo, sino que antes de la prueba o producida ésta, el juez invi-tará al diálogo, lo que será evaluado por el juez, según las circunstancias del caso.
Finalizada la audiencia, el Juez invitará a las partes a alegar oralmente, pudiendo hacer uso de diez minutos cada uno. Luego de estos actos, o antes si las partes lo piden, el Juez las invitará nuevamente a una conciliación, conforme art. 36 del CPCC. Cumplido el acto, si las partes ale-garon, por providencia aparte, se llamará autos para sentencia. Si no se alegó, y corresponde por el tipo de proceso, se llamará autos para alegar, o para sentencia, según el caso.
5°) SENTENCIA: Se dictará dentro el plazo previsto procesalmente.