Seminario con Orientación en Derecho Civil - Derecho - UNNE
El blog de la Cátedra de "Seminario con Orientación en Derecho Civil" de la Facultad de Derecho de la UNNE nace como una herramienta de comunicación entre los docentes y alumnos. Es un espacio de información de las actividades de la Cátedra y de publicación de los trabajos realizados por sus integrantes. Titular: Graciela Gómez Vara de Ingaramo. Jefes de Trabajos Prácticos: María Esther Branca Scaramellini - Manuela Schulz
miércoles, 4 de septiembre de 2019
Protocolo oralidad
Graciela Gómez Vara
Elisa Manuela Schulz
PROTOCOLO DE JUICIO POR AUDIENCIAS DE CORRIENTES -PROCESOS CIVILES Y COMERCIA-LES, LABORALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
(Aprobado por Acuerdo 11/2019)
1.- Ámbito de aplicación:
- Procesos de conocimiento:
a) Civiles y Comerciales: Se aplica a todos los tipos de procesos controvertidos ordinarios, sumarios, sumarísimos y especiales;
b) Laborales ; y
c) Contencioso administrativos (será aplicable en aquellos juicios en los que el Juez así lo decrete, en el expediente y por providencia fundada, teniendo en cuenta para ello, la comple-jidad de la causa, y la existencia de otros demandados, además del Estado);
Que se abran a prueba con posterioridad al 01/06/2019, día a partir del cual se levanta por decisión del STJ la suspensión del art. 360, conforme las facultades que le otorga el D.L. 24/2000.
A partir de esa fecha quedan operativas y en su redacción original las normas de los arts. 135 inc. 4, 359, 360, 361, 362, 365, y 367 del CPCC, Decreto Ley 14/2000, es decir, sin la reforma efectuada en las mismas por el D.L. 24.
2.- Procesos excluidos (según “APOSTILLAS SOBRE EL PROTOCOLO DE JUICIO POR AUDIEN-CIAS DE CORRIENTES”):
a) los de familia;
b) procedimientos ante los Juzgados de Paz (para los Juzgados de Paz, sigue rigiendo el Código Procesal Civil con la redacción del decreto ley 24/00. Al levantarse la suspensión del artículo 360 del CPCC de manera general, todo juez que tenga un proceso de conocimiento controvertido debe realizar la audiencia preliminar prevista en el art. 360 del CPCyC y toda la normativa relacionada, prevista en el decreto ley 14/00. Sólo que no están obligados a realizar la audiencia de prueba o audiencia final, aunque no hay impedimento para que lo hagan, si disponen de los medios para ello);
c) los juicios ejecutivos.
3.- Excepciones: Puede ocurrir que, en algunos procesos el Juez decida no llamar a Audiencia Preliminar. Aquí hay que distinguir dos variantes:
a.- En el juicio ordinario: Por ejemplo, un juicio de usucapión donde el demandado no es ha-llado, se cita por edictos y luego se designa al Defensor Oficial; u otro tipo de juicios donde el demandado fue declarado rebelde. Según el texto “APOSTILLAS SOBRE EL PROTOCOLO DE JUICIO POR AUDIENCIAS DE CORRIENTES” escrito por los jueces Pablo Teler, Rodrigo Orrantía, Belén Güemes y Sergio Olejnik, en estos casos, el juez podrá ordenar la apertura de la causa a pruebas, empleando las normas del art. 367 texto del D.L. 24/00, aunque, a su vez, DESACON-
SEJAN esa posibilidad, puesto que aún cuando el demandado esté ausente, con presencia o no del Defensor Oficial, la Audiencia Preliminar resulta útil, a los fines de depurar las pruebas ofrecidas.
b.- En los juicios sumarios o sumarísimos: Puede ocurrir que, al no haber oposición y recono-cimiento tácito de lo alegado en la demanda y su documental, el Juez decida no abrir la causa a pruebas, declarar la cuestión de puro derecho, en cuyo caso no será necesario la audiencia preliminar, ni la producción de pruebas. Aunque si bien el art. 481 remite al 359, éste no tiene referencia alguna a la declaración de puro derecho. En el actual texto del art. 359 del CPN se suple la omisión en que incurriera la ley 24.573, incorporándose la declaración de la cuestión como de puro derecho. No obstante en la praxis judicial, en los juicios sumarios o sumarísimos, se declara la cuestión de puro derecho, aunque el Código no lo prevea y se llaman autos para sentencia, una vez consentida esta providencia, que se notifica por cédula (135 inc. 4 CPCC).
4.- Características: Con las particularidades de los tipos de procesos en los que se implementa, requiere de la dirección personal del Juez, de la colaboración de los abogados, de los organis-mos que integran el Poder Judicial, como de los peritos y de la participación directa de las par-tes. Los Magistrados, deberán protagonizar la dirección del proceso, participando activamente en la preparación y dirección de las audiencias. Los abogados deberán colaborar en la produc-ción de las pruebas y en facilitar y promover acuerdos, lo que se reconocerá como mérito pro-fesional para la regulación de honorarios, promoviendo que los honorarios sean pactados en-tre los intervinientes. Los funcionarios especialmente y empleados deberán colaborar activa-mente en el control de la producción de las pruebas, evitando la paralización de las mismas, y generando acciones para lograr su concreción. Los órganos administrativos, deberán prestar el auxilio necesario para la realización de las audiencias, lo que se toma como prioridad en los objetivos del Poder Judicial. Los auxiliares de Justicia deberán prestar la colaboración procesal que les sea requerida, para lo cual emplearán toda la diligencia necesaria para ello.
5.- Etapas: El juicio por audiencias se estructura en cinco etapas:
1°) ETAPA INICIAL (traba de la Litis): Se realiza del modo ordenado por el Código procesal aplicable (Código Procesal Civil y Comercial, la Ley 3540 de procedimiento laboral o ley 4106 de procedimiento contencioso administrativo), en forma escrita: demanda, contestación, tras-lado de los documentos y de los hechos, contestación y resolución de excepciones si las hubie-re.
El juzgado podrá instar el desarrollo de ésta etapa.
Prueba instrumental en poder de terceros: (por ej.: expedientes judiciales o administrativos) deberán ser requeridos al mismo momento de proveer la demanda o contestación, para que sean remitidos en originales o copias certificadas, de manera de tenerlos antes de la audiencia preliminar. Para ello el Juzgado los requerirá de oficio, solicitando colaboración a las partes para contar con dichas constancias a la mayor brevedad posible.
En el Juicio Ordinario, las partes deberán ofrecer su prueba, dentro de los cinco días de noti-ficados de la audiencia preliminar -conforme 367 CPC y C, según texto DL 14-.
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2°) AUDIENCIA PRELIMINAR: Una vez trabada la litis, el Juez convocará a una audiencia preliminar / de trámite, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de la providencia que la ordena, a la que deberán asistir personalmente las partes y sus letrados.
Presidida por el Juez indelegablemente.
a.- Notificación: de oficio por secretaría a los domicilios constituidos, siendo recomenda-ble enviar también un aviso de cortesía a las direcciones de correo electrónico de los abogados y los litigantes, en caso de tenerlos. En la citación se les hará saber la aplicación del presente protocolo. En caso de especiales exigencias probatorias, conforme art. 360 del CPCyC y 1735 del CCCN1, se lo hará saber a las partes, ya en la citación de la audiencia preliminar, a fin de que en ese acto propongan la prueba pertinente.
La citación por cédula debe hacerla la Secretaría del Juzgado. La citación a la audiencia preliminar debe ser realizada con al menos con 3 días de anticipación como lo prevé el art. 125 inc. 2º del CPCC. En el juicio ordinario el plazo debe ser de al menos 5 días, en virtud de lo dis-puesto por el art. 367 del CPCyC. El protocolo recomienda que la citación lo haga la Secretaría del Juzgado, pues, aunque no es una obligación legal, el juzgado está interesado en que la au-diencia se produzca y no fracase, puesto que así su agenda no se recarga. Así que, en el Ins-tructivo de gestión que los Juzgados elaboraron para aplicar este protocolo, prevén que, al ordenar la audiencia preliminar, ya la Secretaría confecciona y envía las cédulas para la cita-ción. El protocolo indica que la audiencia se hará con quien esté presente, reforzando aquello que ya está previsto en el Código, puesto que el art. 125 del CPCC dice en su inciso 3: “las con-vocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra”.
b.- Inasistencia: En caso de no poder asistir alguno de ellos, se celebrará con el que esté presente, si todas las partes están notificadas. En caso de que no asista ninguno, el Juez conti-nuará con la admisión de pruebas. Si no concurriere alguna de las partes, la audiencia se cele-brará de igual modo.
c.- Pasos a seguir en la audiencia:
I.- Conciliación: El juez se intentará lograr acuerdos, dejando constancia que las propues-tas o fórmulas conciliatorias no implican prejuzgamiento, y que todo lo conversado es confi-dencial, y no podrá emplearse para el dictado de sentencia. Todo ello, siempre que sean cau-sas donde no estén comprometidos el Orden Público.
En caso de alcanzar un convenio, el juez lo homologará dejando testimonio de lo acordado, transcribiendo el acuerdo, para tener registro de los puntos a ejecutar en caso de incumpli-miento.
II.- Admisión de pruebas: Si no hay acuerdo, el juez decidirá la prueba que resulta admisi-ble para la acreditación de los hechos controvertidos. Siempre deberá el juez apreciar si la misma es conducente para decidir en el juicio, desechando aquella que no sea decisiva. La que no se admita, es porque fue desechada. Se tendrá ya redactada aquella prueba que el Juez considera admisible, pudiendo ordenarse su producción directamente en el mismo cuerpo del expediente, sin formar cuadernos. Las partes podrán insistir en producir alguna prueba que no fue admitida, dando las razones para ello, debiendo el juez resolver en el acto. Deberán cola-borar activamente, sea desistiendo de la prueba superflua o superabundante, o facilitando los medios para que se produzca (comparecencia de testigos a la audiencia final y los testigos de reconocimiento, adelanto de gastos de peritos, gestión de informes).
Respecto de la prueba pericial, el juez apreciará si la misma es conducente para decidir en el juicio, desechando aquella que no sea decisiva. En el caso de admitirla, deberán aprobarse los puntos de pericia en el mismo acto de la audiencia. La designación del perito se hará en la au-diencia preliminar (incluso hasta un suplente para el caso de que aquel no asuma), priorizando designarlo por acuerdo de partes y se comunicará al experto por cédula u otro medio tecnoló-gico. Se fijará prudencialmente un monto como adelanto de gastos procurando acordar con las partes su pago (fue establecido en dos (2) jus en la práctica, sin perjuicio de atender un pedido fundado y excepcional de mayores fondos) -a cuenta de mayor cantidad si justifica el gasto, o de honorarios si no lo hace-; y en ese mismo acto se intimará a las partes a que depositen el dinero en el término de 5 días, bajo apercibimiento de caducidad de la prueba (art 463 CPCC). El Juez decide allí mismo cuál parte deberá afrontar los gastos de la pericia, bajo apercibimien-to de tener por desistida de la prueba a la parte que la propuso, si no se completara el pago íntegro (art. 463 CPC). Es decir que, si una parte está interesada en la producción de la prueba, y las otras partes no integran el total, ésta deberá abonarlo para poder continuar con la prue-ba. Allí las partes ya se notifican del designado y pueden ejercer la facultad de recusarlo, co-menzando a correr el plazo previsto en el art. 465 del CPCC.
Para el supuesto de que la/s parte/s litigue/n con Beneficio de Litigar Sin Gastos (exista o no aun sentencia que lo otorgue), se deberá oficiar al Superior Tribunal de Justicia para que se sirva atender los gastos del anticipo a cargo de dicho/s justiciable/s, haciendo saber que el monto fue fijado directamente por el Juzgado en 2 JUS, en el marco del Protocolo de Oralidad.
Si el Superior Tribunal de Justicia no cuenta con el presupuesto necesario para afrontar el gas-to al momento en que el Juzgado lo solicita, se hará saber a las partes que deberán cubrir el monto del anticipo en el término y bajo el apercibimiento de ley.-
Respecto de la prueba instrumental o documental en poder de terceros, deberá requerirse en la audiencia preliminar, copias certificadas de las mismas posteriores a las ya recibidas, deján-dose constancia que se tiene copias hasta el número de hoja correspondiente, a fin de que se remita sólo aquello que sea posterior. 2
Se invitará a las partes a que los testigos sean notificados personalmente mediante la firma de un escrito. En el proveído de citación –que normalmente estará en el acta de la audiencia pre-liminar- podrá ya especificarse que la parte oferente debe encargarse de la notificación de los
testigos para que concurran a la audiencia final fijada, haciéndoles saber que, en caso de in-comparecencia injustificada se les impondrá una multa y se fijará una nueva audiencia a la que se lo hará comparecer por la fuerza pública –transcribiendo el artículo 431 CPCC. En caso de no notificarse personalmente, las partes asumirán en la audiencia la carga de citarlo por cédula.
Se invitará, asimismo, a los letrados a que efectúen los alegatos en forma oral en la audiencia final, renunciando así al plazo otorgado por el código procesal, según el tipo de proceso de que se trate. La fecha de audiencia final será fijada por el juez en conversación con las partes, cote-jando la agenda del Juzgado, notificándose las partes presentes en el acto. La misma será fija-da en el menor plazo posible dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos.
Quedan las partes notificadas en la audiencia preliminar de todas las decisiones que allí se tomen, incluso, aquellos que no hayan concurrido.
3°) PRODUCCIÓN DE PRUEBAS: El juzgado llevará el control de pruebas para gestionar su producción en tiempo y forma, que el juzgado y las partes deberán observar, debiendo instar su producción, ya sea por medios informáticos, comunicación telefónica y todos los medios tecnológicos al alcance para facilitar su gestión.
El plazo de producción de prueba deberá durar cómo mínimo el plazo previsto en el código procesal aplicable de 40, 30 y 40 días respectivamente (arts. 367 CPCC, 77 ley 4106 y 52 de la ley 3540) y como máximo 120 (ciento veinte) días corridos de acuerdo al Protocolo. El objetivo es reducir los plazos, el juez con acuerdo de partes, podrá fijar la audiencia final dentro de 30, 60, 90 o 120 días, de acuerdo a las posibilidades de agenda. Es decir que, salvo casos excepcio-nales en los que, a pedido de parte, el juez extienda el plazo de prueba, la regla será que el período probatorio dure de 30 a 120 días, entre la audiencia preliminar y la audiencia final, donde se clausura de oficio el período probatorio y se pasa a la etapa de alegatos.
Salvo que existieren fundadas razones –por la complejidad de alguna prueba o la demora en contestar informes por parte de alguna oficina, a pesar de la diligencia de la parte en librar oficios reiteratorios- que ameriten que, a pedido de parte, no se clausure el período probato-rio en la audiencia final.
Reglas específicas para cada tipo de pruebas:
a.- Documental: En la audiencia preliminar el Juez exhibirá a las partes la documental que se les atribuye y que fuera negada, haciendo saber que, en caso de insistir en la negativa, les tomará allí el cuerpo de escritura necesario para una posterior pericia. Si fuere el caso, se to-mará el cuerpo de escritura, debiendo firmar, aclarar su nombre completo y su DNI, primero de pie y luego sentado 12 veces en cada ocasión. Ello se reservará junto con la firma dubitada para la pericia, haciéndosele saber también que, para el caso de que la pericia determinase que es efectivamente la firma de quien la negara, deberá éste cargar con las costas y gastos de la pericia. Si se tratare de documentos de terceros, y la parte que no que no ofreció el docu-mento como insistiere en la negativa, se fijará primera audiencia para su reconocimiento por secretaría.
b.- Informativa: Se ordenarán los oficios pertinentes, los que deberán ser diligenciados por los letrados en los plazos respectivos, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de
oficio, conforme el art. 402 del CPCC o 57 del CPL, una vez vencidos los plazos, y antes de la audiencia final.
c.- Pericial: El juez, en la audiencia preliminar, ordenará la citación del perito por cédula o podrá citárselo vía telefónica para que concurra a tomar posesión del cargo en tres días hábi-les, bajo apercibimiento de remoción, debiendo practicar la pericia en quince días hábiles des-de que percibió el adelanto de gastos. Si bien el art. 469 da tres días al perito para la acepta-ción, el Reglamento de Peritos aprobado por el STJ le otorga un plazo mayor de cinco días, puesto que contempla la realidad de que, en el interior provincial las distancias son grandes y éstos requieren de mayores plazos para desplazarse. Por vía de Superintendencia puede otor-garse un plazo mayor al que prevé el Código, puesto que no se cercena un derecho sino que se amplía.
En el mismo acto de aceptación del cargo, el juez o el secretario le explicará al perito qué se pretende averiguar con la pericia, y el tiempo que tiene para realizar su tarea. También se le entregará un instructivo con relación a: adelanto de gastos, honorarios, regulación, pago o ejecución de los mismos. En el mismo se le informará sobre sus obligaciones, plazos y que en caso de ser necesario deberá brindar explicaciones, ya sea por escrito o en la audiencia final, según el caso. La pericia deberá presentarse con antelación suficiente a la audiencia final, a fin de correr traslado a las partes, para que, en el caso de que requieran explicaciones, y sea nece-saria darlas en audiencia, se cite al perito a la misma, para evacuarlas. En el caso de tratarse de pericia a realizarse a través de algún organismo dependiente del STJ (Cuerpo de Psicología Forense, Servicio Social Forense, Cuerpo de Contadores del STJ, Informática), deberá entregar-se la documental pertinente, hasta la finalización de la pericia. Se ordenará a las partes que provean de tantas copias de sus presentaciones iniciales como peritos se designen. En el caso de ser necesaria la presencia de una de las partes para la pericia, el perito comunicará por cualquier medio el día y hora para el acto. El juzgado sacará a notificaciones la fecha y ello será comunicado al interesado, a fin de asegurar su comparendo. Si se tratara de Pericias a realizar-se ante el Instituto Médico Forense, se seguirá el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ante el INSTITU-TO MEDICO FORENSE, de los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN LO LABORAL, que obra en ANEXO en el pto. 10° Acuerdo del STJ N° 12 de 2018.
Una vez presentada la pericia, se corre traslado y se regulan los honorarios del perito; quedando expedita la ejecución de los mismos a los treinta días corridos de notificada la regu-lación, aunque no haya sentencia ni condenado en costas. La Cámara de Apelaciones Civil ha confirmado este nuevo criterio de que cualquiera de las partes está obligada a pagar los hono-rarios de los peritos a los treinta días de quedar firmes, aún antes de que se dicte sentencia y de que se impongan las costas.
Este también es el criterio del Superior Tribunal de Justicia (con su actual conformación), expuesto en “Ruiz de Pinto Laura Cristina c/ Poder Ejecutivo de la Pcia. de Corrientes s/ acción contenciosa administrativa”, Expte. N° ST1 26017/6, Resolución N° 162, del 29/05/2015, opor-tunidad en que expresó, que “...dado que se trata de un tercero ajeno a los derechos de las partes y a los resultados que para éstas tengan los pleitos, el perito puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, independientemente de lo que se resuelva sobre las costas, sin perjuicio del derecho de repetirse entre aquéllas lo pagado de más. (Cám.
2ª, Sala II, La Plata, DJBA, v. 61, p. 197; Cám. Nac. Com. en pleno, citado por COLOMBO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. 1969, v. III, pp.670/71, citado por Morello-Sosa-Berizonce, Código Proc. Civ. y Com. Comentado, Tomo V.-B, pág. 478)”. En cuanto al pedido de explicaciones al dictamen pericial, deberán realizarse por escrito. Es decir que, del pedido de explicaciones se correrá traslado y se contestará por escrito. Cuando surja que es necesario o útil para dictar sentencia citar al perito para que las partes y el juez puedan solicitarle explica-ciones o aclaraciones sobre la pericia realizada, se lo citará a la audiencia final/de prueba. Si el actor tiene Beneficio de Litigar Sin Gastos, el anticipo de gastos lo paga el Poder Judicial (si cuenta con fondos) y después lo debe devolver quien resulta condenado en costas.
El Instituto Médico Forense y el Cuerpo de Psicología Forense solamente realizan las peri-cias si se agota la lista de peritos, tenga o no Beneficio de Litigar Sin Gastos el actor. Si no tiene dicho beneficio, debe pagarse la tasa de la pericia, que actualmente son 13 jus (Instituto Médi-co Forense) o 5 jus (Cuerpo de Psicología Forense).
d.- Testimonial: Se los citará a la audiencia final. En caso de que sean testigos de extraña jurisdicción, se procurará lograr la colaboración de las partes para que comparezcan en forma personal a la audiencia final. De no ser ello posible o resultar muy dificultoso para el testigo, se admitirá su declaración en el juzgado competente más cercano a su domicilio, solicitando en la medida de lo posible al juez local que coordine una videoconferencia (mediante skype, han-gouts o método similar) para que el testigo participe a distancia de la audiencia final. De no ser ello posible, se solicitará al juez local que tome la declaración en forma personal y que la vi-deograbe, enviando luego el archivo al juez de la causa.
La notificación a los testigos puede hacerse por cualquier medio –telefónico, personal, mediante una nota que firme la persona citada- porque lo importante es que el testigo compa-rezca. Ahora bien, lógicamente, si la parte que ofrece el testigo advierte que es posible que ese testigo no quiera comparecer, será conveniente que realice una notificación personal -mediante nota- o por cédula –obviamente con la anticipación de tres días exigida (art. 433 CPCC) a fin de tenerlo por fehacientemente notificado y poder solicitar nueva fecha de audien-cia y que se lo haga comparecer por la fuerza pública. Esto porque, si el testigo no concurre y no fue citado por una notificación fehaciente, se tendrá por desistida la prueba y no se podrá solicitar la fijación de una nueva fecha (art. 432 CPCC).
Para el caso de que alguno de los testigos no concurra ese día y lo haya justificado, la par-te que lo propuso podrá solicitar que se fije una nueva audiencia. Aunque también puede ocu-rrir que, al haber testimoniado otros que sí estuvieron presentes en la audiencia de prueba, se haga innecesario a los fines probatorios de la parte que propuso el testigo, insistir con su pro-ducción. Si por el contrario, aún resulta conveniente para su estrategia procesal que la testi-monial se lleve a cabo, pedirá la fijación de nueva audiencia, lo que se hará excepcionalmente y en una fecha próxima, siempre que el juez considera que no puede resolver la causa con el material probatorio existente hasta ese momento. También puede ocurrir que, estando debi-damente citado, el testigo no concurra ni justifique su ausencia y que, luego de escuchar todas las otras testimoniales, la parte que lo propuso quiera insistir con su testimonio. En ese caso solicitará en el acto que se lo cite por la fuerza pública. Resultará conveniente fijar la audiencia en el mismo acto de la audiencia final, fijando una fecha próxima, consultando la agenda del
juzgado y ordenando el oficio a la Policía para asegurar su presencia en la nueva audiencia, además de la aplicación de la multa pertinente por falta de comparecencia. En cuanto a las audiencias testimoniales, al ser videofilmadas, serán más dinámicas y rápidas. Como siempre se efectúa en las audiencias, se preguntará a cada testigo por sus datos personales, si se en-cuentra comprendido en alguna de las generales de la ley (art. 441 CPCC) y se le hará saber las posibles consecuencias del falso testimonio (art. 275 Código Penal). Luego, se comenzará con las preguntas que estuvieren ya formuladas en el pliego presentado por la parte que ofreció el testigo o, en su defecto, la parte que lo ofreció comenzará preguntando. También podrá co-menzarse con preguntas formuladas directamente por el juez (art. 442 CPCC). Esto dependerá del estilo que cada juez le quiera imprimir a la audiencia, o de lo que en la práctica, le resulte más provechoso. Las otras partes pueden oponerse a la formulación de alguna pregunta, por no estar acorde a lo que dispone el Código Procesal aplicable (art. 443 CPCC). En ese caso, quién se oponga debe explicar por qué entiende que la pregunta está mal formulada y la parte que realizó la pregunta debe contestar explicando por qué entiende que está bien formulada –o si considera que tiene razón la otra parte, puede directamente reformular la pregunta. El juez resuelve en el acto, ya sea ordenando reformular la pregunta o que se conteste la formu-lada por entender que es acorde a las normas procesales. No resulta conveniente ni necesario que el testigo salga del recinto cada vez que se formula una oposición a una pregunta. Prime-ro, no es conveniente porque al salir el testigo del recinto podría consultar con otras personas -telefónicamente o por otros medios- qué es lo que debe responder. Segundo, no es necesario porque las oposiciones a las preguntas se resuelven en el momento y luego quedará claro cuál es la pregunta que debe responder, o sea, la reformulada en caso de que así ocurriere. Por otra parte, el hecho de que las audiencias sean videofilmadas aportará muchos datos a la cau-sa que antes se perdían, como el lenguaje corporal, la duda o espera al responder, etc. Y tam-bién se pondrá de manifiesto cuando el testigo no entiende la pregunta. De la misma manera, podrá aprovecharse para que el testigo realice croquis de ubicación si fuere necesario o se explaye sobre detalles que en definitiva serán esenciales para la credibilidad de su testimonio.
En cuanto a los testigos domiciliados en otra jurisdicción, tal como señala el protocolo, es conveniente que dentro de lo posible se ordene que el testigo concurra el día y hora de la au-diencia de vista de causa al juzgado más cercano a su domicilio, con el que previamente debe-rá haberse acordado que la audiencia se haga por videoconferencia, skype u otro medio tecno-lógico. Para esto es conveniente que ya antes de proveer la prueba – es decir, antes de la au-diencia preliminar- el juzgado interviniente se comunique con el juzgado de la otra jurisdicción –al que deberá concurrir el testigo- para coordinar la posibilidad de realizar con alguno de esos medios tecnológicos la audiencia y también ponerse de acuerdo sobre la fecha de la audiencia final, ya que para eso ambos juzgados deberán consultar sus agendas de audiencias. De esta forma se evitan los costos que pueden tener las partes si, por ejemplo, tienen que autorizar a otro profesional para que participe en la audiencia o tienen que trasladarse ellos hasta allí. Si no es posible realizar de esta manera la audiencia, también podrá coordinarse con el juzgado de la otra jurisdicción para que tome la audiencia y videograbe lo allí ocurrido, enviando luego el archivo al juez de la causa.
e.- Declaración de parte: Se fijará y tomará en la audiencia final, siendo interrogada cada parte primeramente por el tribunal (411 del CPCC), y luego por la parte que lo propuso. El le-trado de la parte que declara no podrá interrogar a su cliente, conforme art. 412 del CPCC (el
texto “Apostillas Sobre El Protocolo De Juicio Por Audiencias de Corrientes” hace la salvedad para el caso que dentro de la disponibilidad de las formas procesales, la otra parte consienta y el juez considere necesario que el letrado de la parte que está respondiendo, pregunte a su mandante).
La presentación del pliego de preguntas no es necesaria, tanto que el código directamen-te no lo prevé, como si lo hace para el caso de la testimonial, art. 437 del CPCC. En consecuen-cia, la audiencia debería hacerse igual frente a la no presentación del mismo, aun cuando no esté presente la oferente ni haya pliego, pues el art. 411 del CPCC, manda que sea el tribunal quien formule las preguntas.
f.- Reconocimiento Judicial: La realizará el juez personalmente, antes de la audiencia fi-nal, debiendo la parte interesada proporcionar los medios para el traslado hasta el lugar. De-berá levantarse acta, siendo conveniente incluir fotografías de lo observado o realizarse a tra-vés de filmación, según las disponibilidades técnicas del Juzgado.
El hecho de que este medio probatorio lo realice el juez personalmente, implica que to-mará conocimiento, desplegando una actividad física e intelectual a través de la percepción sensorial, de las circunstancias existentes en el momento de efectuarse la diligencia, o de las huellas o rastros que esos hechos hayan ocasionado, a fin de lograr su convicción sobre el ob-jeto de prueba. Y para ello, resulta sumamente atinado que la diligencia se efectúe con ante-rioridad a la Audiencia Final o de Prueba, puesto que de esa manera, podrá comparar aquello que haya percibido personalmente del lugar, personas o cosas objeto de prueba, por ejemplo, con la veracidad de las declaraciones de las partes o los testigos. En cuanto a que la parte in-teresada deberá proporcionar los medios de movilidad para el traslado hacia el lugar, ello debe incluir también los medios para recorrer, por ejemplo, un campo de gran extensión, para lo cual, se necesitarán quizás vehículos 4 x 4, caballos, o hasta embarcaciones, etc. También será menester tener en cuenta las condiciones climáticas al momento de realizar la diligencia, ya sean las de ese día, o incluso, las próximas anteriores. Tal es el caso de si ha llovido con gran intensidad en los días próximos, probablemente el predio se encuentre anegado; o si se trata zonas rurales, sea muy difícil el acceso al lugar. Ante estas circunstancias, será necesario sus-pender la audiencia y fijarla nuevamente para otra fecha próxima, pero siempre, con anterio-ridad a la Audiencia Final. En algunas ocasiones, siempre y cuando el juez así lo considere per-tinente, sea factible y no implique una demora en el proceso, sería conveniente inclusive, que la diligencia se practique en fechas y horas similares en las cuales el hecho se ha producido (verbigracia, accidente de tránsito), para así, de esa manera, verificar las condiciones de lumi-nosidad, señales de tránsito existentes en el lugar, o caudal del mismo, estado de la calzada, etc. Obviamente que, a mayor cercanía del momento en que acaecieron los hechos con la prueba de Reconocimiento Judicial, más fidedignas serán las impresiones que a través de los sentidos, el magistrado pueda incorporar para lograr su convicción. Es decir, a mayor cercanía, menor el margen de error. Como bien lo dice el Protocolo, será conveniente incluir fotografías o filmación, puesto que dichos elementos serán complementarios del acta labrada en el mo-mento, y permanecerán en el proceso, para apreciación de las partes y los Jueces de Instancias superiores, dejando fiel constancia de aquello que, a través del sentido de la vista y/o en su caso, el oído (tratándose de una filmación), se pudo haber constatado al realizarse la diligen-cia.
4°) AUDIENCIA FINAL O DE PRUEBA: No se labrará acta, sino que el registro se hará por filmaciones (126 CPCC). El letrado o parte que requiera copia deberá traer un soporte para su grabación. Se dejará constancia escrita únicamente del día, hora y de quienes estuvieron pre-sentes. El Juez invitará a las partes a una conciliación, conforme art. 36 del CPCC. En esta au-diencia deberán comparecer los testigos y declarantes en el orden fijado, siguiendo las reglas que el CPCC fija para su producción (125 CPCC). El Juez, al iniciar la videofilmación, se presen-tará y les pedirá a los presentes que se identifiquen informando de viva voz su nombre, carác-ter, documento o datos de matrícula en su primera intervención. Lo mismo hará cuando inter-vengan otras personas.
Esta audiencia, como la preliminar, también tiene dos partes, pero aquí se invierte el orden: primero se producen las pruebas, luego se intenta la conciliación. Si fracasa ésta, se alega y se llama autos para sentencia o se pone el expediente a disposición de las partes para alegar. Pero el juez puede intentar la conciliación antes del comienzo si advierte que es conveniente. Se debe seguir el procedimiento para la grabación previsto en el Acuerdo Nº 8/2019, punto 17. En un principio la filmación se hará con las cámaras previstas por el STJ (cámaras Q4), hasta tanto el Ministerio de Justicia de la Nación otorgue los subsidios para la adquisición de un sis-tema de video grabación más sofisticado. Allí se tiene previsto instalar doce salas de audiencia en toda la provincia, repartidas entre Capital e interior.
En el caso de que se haya requerido explicación de pericia y ordenado que ésta sea en audien-cia, el experto deberá estar presente, bajo apercibimiento del art. 473 último párrafo del CPCC. Para el supuesto de quedar prueba pendiente de producción, el Juez deberá establecer pautas precisas para llevarla a cabo en el plazo más breve posible; desestimando la devenida inoficio-sa y resolviendo sobre eventuales desistimientos. En la hipótesis excepcional que reste la de-claración de testigo/s, se determinará la fecha de declaración –sólo si se justificó la imposibili-dad de comparecer en debida forma-.
Como segunda parte de la audiencia, viene otro intento de conciliación formulado por el Juez. No es que la conciliación deba producirse en dos momentos en esta audiencia, como parece surgir de la estructura del protocolo, sino que antes de la prueba o producida ésta, el juez invi-tará al diálogo, lo que será evaluado por el juez, según las circunstancias del caso.
Finalizada la audiencia, el Juez invitará a las partes a alegar oralmente, pudiendo hacer uso de diez minutos cada uno. Luego de estos actos, o antes si las partes lo piden, el Juez las invitará nuevamente a una conciliación, conforme art. 36 del CPCC. Cumplido el acto, si las partes ale-garon, por providencia aparte, se llamará autos para sentencia. Si no se alegó, y corresponde por el tipo de proceso, se llamará autos para alegar, o para sentencia, según el caso.
5°) SENTENCIA: Se dictará dentro el plazo previsto procesalmente.
martes, 10 de noviembre de 2015
TRIBUNALES DE MISIONES
1.- AUDIENCIA PRELIMINAR
ART. 362 DEL CPC Y C
Se invitará a las partes a arribar a una conciliación, por lo que deberán concurrir a tal acto personalmente con sus letrados, munidos de una presentación, rubros y montos claramente precisados. En caso de no poder concurrir personalmente las partes, deberán justificar suficientemente las razones por las cuales no concurrieron a dicha audiencia. Será obligatoria la concurrencia personal de las personas físicas aún cuando en autos sean representadas por apoderados. En el caso de las personas jurídicas, deberá concurrir su representante legal o mandatario, con instrucciones y facultades precisas de sus mandante, para acordar, en orden a la cuestión objeto del proceso.
2.- CÉDULAS Y OFICIOS ART. 400 SE LIBRAN EN EL MOMENTO. SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
3.- SRES PROFESIONALES: LOS PROYECTOS DE OFICIOS PARA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES deberán ser redactados conforme lo establecido por la ley reglamentaria y complementaria de la Ley Nacional 17801, que se individualiza como LEY II -Nº4- antes Ley Provincial Nº391. En caso que dicho proyecto no se adecue a lo allí establecido en el mismo "NO" será librado. La mentada ley es clara en lo que respecta a que datos deberá contener el proyecto conforme sea el caso. Asimismo se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales "HASTA LA FECHA DE OTORGAMIENTO DEL ACTO". Léase libre de deudas - IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES POR MEJORAS. Si los certificados difieren en exceso la fecha de otorgamiento serán solicitados nuevamente. Los certificados sobre condiciones de dominio, embargo e inhibiciones tendrán una vigencia de noventa (90) días a cuyo vencimiento deberán ser actualizados sin excepción. La Secretaría.
4.- Sres. Profesionales: Con el fin de que los mismos puedan visualizar sus Expedientes a través del SIGED (Sistema de Gestión de Expedientes Digitales), se les solicita que acerquen a la mesa de entrada una lista con los Expedientes que tramitan en este Juzgado.
ART. 362 DEL CPC Y C
Se invitará a las partes a arribar a una conciliación, por lo que deberán concurrir a tal acto personalmente con sus letrados, munidos de una presentación, rubros y montos claramente precisados. En caso de no poder concurrir personalmente las partes, deberán justificar suficientemente las razones por las cuales no concurrieron a dicha audiencia. Será obligatoria la concurrencia personal de las personas físicas aún cuando en autos sean representadas por apoderados. En el caso de las personas jurídicas, deberá concurrir su representante legal o mandatario, con instrucciones y facultades precisas de sus mandante, para acordar, en orden a la cuestión objeto del proceso.
2.- CÉDULAS Y OFICIOS ART. 400 SE LIBRAN EN EL MOMENTO. SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
3.- SRES PROFESIONALES: LOS PROYECTOS DE OFICIOS PARA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES deberán ser redactados conforme lo establecido por la ley reglamentaria y complementaria de la Ley Nacional 17801, que se individualiza como LEY II -Nº4- antes Ley Provincial Nº391. En caso que dicho proyecto no se adecue a lo allí establecido en el mismo "NO" será librado. La mentada ley es clara en lo que respecta a que datos deberá contener el proyecto conforme sea el caso. Asimismo se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales "HASTA LA FECHA DE OTORGAMIENTO DEL ACTO". Léase libre de deudas - IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES POR MEJORAS. Si los certificados difieren en exceso la fecha de otorgamiento serán solicitados nuevamente. Los certificados sobre condiciones de dominio, embargo e inhibiciones tendrán una vigencia de noventa (90) días a cuyo vencimiento deberán ser actualizados sin excepción. La Secretaría.
4.- Sres. Profesionales: Con el fin de que los mismos puedan visualizar sus Expedientes a través del SIGED (Sistema de Gestión de Expedientes Digitales), se les solicita que acerquen a la mesa de entrada una lista con los Expedientes que tramitan en este Juzgado.
martes, 20 de octubre de 2015
Prueba de peritos
PRUEBA
DE PERITOS:
Principales
puntos a tener en cuenta al momento de su ofrecimiento y producción.
Prueba
de peritos y reconocimiento judicial
María
Esther Branca Scaramellini
Adscripta
a la Cátedra A de Derecho Procesal y Civil y Comercial
Facultad
de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del
Nordeste
Introducción
El objeto de estudio del presente trabajo será la prueba
pericial.
Comenzaremos con un somero análisis de los puntos a tener en
cuenta al momento de su ofrecimiento, para luego analizar todos los artículos
del Código Procesal Civil y Comercial que regulan la producción de la prueba
pericial. Incluyendo apreciaciones respecto a la producción conjunta de la
prueba pericial y el reconocimiento judicial.
Incluiremos modelos de ofrecimiento de la prueba pericial y de
los proveídos dictados por los Juzgados a los fines de su producción.
Como todos los trabajos que venimos realizando, su fundamento se
basa en la posibilidad de acercar al alumno herramientas de trabajo útiles para
interpretar y aplicar en la práctica procesal la regulación legal existente en
la materia.
La idea central entonces, será confeccionar una guía para el
alumno, con el propósito de que pueda aprender de una manera didáctica como se
ofrece y se produce la prueba pericial.
Confiamos en que el presente trabajo pueda ser de utilidad para
los alumnos no sólo para el aprendizaje de la materia sino también para su vida
profesional.
La
prueba de peritos
1.- Definición:
“...es una
actividad procesal, desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas
distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus
conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se
suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento
respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las
aptitudes del común de la gente”.1
“…actividad
humana, mediante la cual se verifican hechos y se determinan sus
características y modalidades, sus calidades, sus relaciones con otros hechos,
las causas que los produjeron y sus efectos…” 2
Entonces debemos tener en cuenta que
la prueba de peritos presenta ciertas características que la definen:
Ø
Es una
actividad humana
Ø
Realizada
por terceros ajenos al proceso
1 Devis Echandía, Teoría Gral. De
la prueba judicial, t. II, p. 287
2 De Santo, El Proceso Civil, Tomo
VII, Editorial Universidad, pag. 3.
Ø
Encomendada
por el juez
Ø
Ese
tercero debe tener ciertos conocimientos
Ø
Suministra
al juez argumentos para la formación de conocimiento
Ø
Son
argumentos que se otorgan respecto de la percepción de hechos que escapan al
conocimiento del juez
Se habla de que el peritaje cumple
entonces una doble función. Esto es “…comprobar hechos que exijan
conocimientos técnicos, artísticos o científicos que se hallan fuera de la
cultura común del juez y de las gentes, sus causas y sus efectos, y aportar
reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos,
para formar el convencimiento de aquél sobre tales hechos y para ilustrarlo con
el objeto de que los entienda mejor y pueda valorarlos con exactitud…” 3 De Santo, El Proceso Civil, Tomo
VII, Editorial Universidad, pag. 8.
2.- Su regulación:
La prueba pericial se encuentra
regulada en los arts. 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de
Corrientes. Por su parte, los arts. 479 y 480 regulan el reconocimiento
judicial.
El art. 457 del CPC y C establece
cuando es procedente determinando que la misma será formalmente admisible
cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera de conocimientos
especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica
especializada.
2.- a.- Ofrecimiento de la prueba de peritos:
La prueba de peritos debe ofrecerse,
en el caso del proceso ordinario, al momento de la apertura de la causa a
pruebas. Mediante la Resolución de la apertura el juez establece un plazo de
diez días para que las partes ofrezcan sus pruebas. La misma debe ser
notificada por cédula.
En el caso del proceso sumario y de
conformidad con el art. 486 del CPC y C, la prueba deberá ofrecerse con la
demanda o la contestación de demanda en su caso.
Al momento de ofrecer la prueba, las
partes deberán indicar la especialización que ha de tener el perito y proponer
los puntos de pericia (art. 459 del CPC y C). La parte tiene la facultad de
proponer un consultor técnico indicando en el mismo escrito su nombre,
profesión y domicilio.
La parte ofrecerá aquellos puntos de pericia que permitan
aportar al juez conocimientos sobre los hechos controvertidos cuya veracidad
pretende probar.
A continuación se transcriben ejemplos
sobre cómo debe ofrecerse esta medida probatoria:
Ø
Proceso
de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito:
PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA Y MECÁNICA: Se ofrece esta medida probatoria a fin de que un
perito accidentólogo y mecánico designado de oficio por el Juzgado, en base a
los antecedentes glosados en la causa y, especialmente a las actuaciones
policiales y penales ofrecidas en autos así como de la inspección de los vehículos
protagonistas del accidente y del lugar del suceso y de todo otro elemento de
juicio que permita sustentar técnicamente sus dichos, se expida sobre los
siguientes puntos de pericia:
1.- Realice un croquis en donde se
visualice la ubicación de los vehículos intervinientes en el accidente, antes y
después del mismo, aportando todo otro dato de interés para graficar la
mecánica del suceso.
2.- Determine si el vehículo Fiat
Duna, Dominio XYZ-299 llevaba encendidas las balizas y/o luces reglamentarias
establecidas por el la ley de Tránsito para el caso que nos ocupa.
3.- Determine si el conductor del
vehículo Fiat Duna pudo haber prevenido el accidente de haber actuado con el
cuidado necesario.
4.- Determine el grado de visibilidad
en la zona del hecho a la hora del siniestro y el estado de la calzada.
5.- Informe el perito cómo es el
tránsito en el lugar del hecho.
6.- Establezca si los presupuestos de
reparación presentados a autos se condicen con los detalles de los daños de la
motocicleta Marca Honda CBX, Dominio: 282-DIA y con las fotografías acompañadas
a autos y las que obran en la causa penal.
7.- Aporte todo otro dato de interés
para graficar la mecánica del suceso.
Propongo como consultor técnico al
Lic. Walter Pérez, licenciado en criminalística con domicilio en Pasaje French
999 de esta ciudad.
PERICIAL MÉDICA: Se ofrece esta medida probatoria a fin de que un
perito médico designado de oficio por el Juzgado, en base al examen físico del
actor, a los antecedentes glosados en la causa y a la Historia Clínica del mismo, se expida
sobre los siguientes puntos de pericia:
1.- Establezca si el Sr. WALTER
ALTAMIRANO, como consecuencia del accidente objeto de la presente demanda,
presenta algún tipo de secuela que pueda traducirse en incapacidad y en caso
afirmativo, grado de la misma.
2.- Establezca si el Sr. WALTER
ALTAMIRANO, como consecuencia del accidente objeto de la presente demanda,
presenta alguna lesión estética y en caso afirmativo, describa la misma.
3.-
Determine si el grado y tipo de incapacidad que presenta el actor le
permiten llevar una vida normal y desenvolverse solo.
4.- Determine tiempo de recuperación
de las lesiones sufridas.
5.- Tratamientos farmacológicos y
médicos a los que fue sometido y deberá ser sometido el actor como consecuencia
de las lesiones.
Ø
Proceso
de daños y perjuicios derivados daños a una propiedad:
PERICIAL DE INGENIERÍA: Se ofrece esta
medida probatoria a fin de que un perito INGENIERO designado de oficio por el
Juzgado, en base a los antecedentes glosados en la causa y, especialmente a las
pruebas ofrecidas en los puntos a.- y c.- así como de la inspección de la
propiedad sita en calle ---- de esta ciudad, se expida sobre los siguientes
puntos de pericia:
1.- Determine daños sufridos en la
propiedad sita en calle ------------ de esta ciudad como consecuencia de la
construcción del edificio colindante.
2.- Determine cuáles son las causas de
los daños sufridos por la propiedad.
3.- Determine cuáles son las
soluciones técnicas necesarias para la reparación de los daños.
4.- Determine a cuánto asciende el
monto necesario para la reparación de los daños, incluyendo mano de obra y
compra de materiales.
De conformidad a lo dispuesto por el
art. 458º del C.P.C.y C. propongo en este acto como Consultor Técnico de mi
parte al Ingeniero Mario López, de profesión ingeniero civil, con domicilio en
calle -------- de esta ciudad.
2.- b.- Producción de la Prueba:
Una vez ofrecida la prueba en el
proceso ordinario o habiendo acompañado las partes copias completas de sus
ofrecimientos de pruebas en el proceso sumario, el juez ordenará la formación
de los cuadernos de prueba respectivos y proveerá la prueba pericial.
En el caso de que estemos en presencia
de un proceso ordinario, el juez dará traslado a la contraria de los puntos de
pericia ofrecidos (art. 459 del CPC y C). La contraria podrá en este caso:
1. Impugnar su procedencia.
2. Manifestar su desinterés en la pericia.
3. Proponer otros puntos.
4. Designar consultor técnico indicando su profesión,
nombre y domicilio.
En el caso de los puntos 1 y 3, se
dará un nuevo traslado.
Modelo de proveído traslado de los
puntos de pericia:
N°15.622 Corrientes, 01 de diciembre
de 2011.- Con las copias precedentes fórmese Cuaderno de Pruebas de la Parte
Actora. Proveyendo las pruebas ofrecidas:…PERICIAL CALIGRÁFICA y PERICIAL
CONTABLE: Ténganse presente las pruebas ofrecidas. Previa presentación de las
copias pertinentes (art. 120 del C.P.C. y C.), córrase traslado a la contraria
por cinco (5) días, bajo apercibimiento de aprobación. Notif.-
Una vez vencido el plazo del traslado
el juez determinará los puntos de pericia y designará mediante sorteo a un
perito de la lista de peritos del Superior Tribunal de Justicia. En la
práctica, en la ciudad de Corrientes, el juez ordenará previamente el
libramiento de un oficio al Superior Tribunal de Justicia a fin de que remita
una lista actualizada de peritos de la especialidad. De esa lista, procederá al
sorteo y designación del perito.
Modelo de proveído libramiento de
oficio al STJ:
N°2.537 Corrientes, 06 de marzo de
2012.- Proveyendo el escrito que antecede: Estando vencido el término y habiéndose
contestado el traslado ordenado en autos, previo a todo trámite, líbrese oficio
al Superior tribunal de Justicia a los fines de requerirle la remisión de la
lista actualizada de peritos calígrafos y contables inscriptos ante ese Alto
Cuerpo. Notif.-
La designación debe ser notificada por
cédula y establecerá el plazo para la realización de la pericia (si no hay un
plazo el mismo es de 15 días art. 460 del CPC y C).
Modelo de proveído designación perito:
N°7.589 Corrientes, 08 de mayo de
2012.- Desígnanse perito calígrafo y a la Sra. ---- con domicilio en la calle ---
y perito contador al Sr. ---- con domicilio en calle -----, ambos de esta ciudad,
quienes previa aceptación deberán tomar posesión del cargo por ante este
Juzgado, con las formalidades de ley, dentro del tercero día de notificados por
cédula, y realizar su cometido (por escrito y con copia para cada parte),
dentro del plazo de veinte días de aceptado aquél, bajo apercibimiento de
remoción (art. 470 del C.P.C. y C.), de acuerdo a los puntos de pericia
propuestos a fs. 2 vta. del presente cuaderno, que en este acto se aprueban.
Notif.-
De conformidad con el art. 469 del CPC
y C, el perito deberá aceptar el cargo ante el oficial primero.
Acta de toma de posesión del cargo:
En la Ciudad de Corrientes a los 13
días del mes de agosto del año 2012, comparece ante la Sra. Secretaria
del Juzgado Civil y Comercial N° 2, Dra.-------------, la Sra.---------------,
MP ----, DNI N° --- que
dice domiciliarse en ------------ de la ciudad de Corrientes, quien fuera designada perito contador a fs. 46 en
los autos caratulados "CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN AUTOS ----
C/ ------------- S/ COBRO DE PESOS
(SUMARISIMO)" y que, previo juramento que presta en la forma de ley, de desempeÑar debidamente
su cargo, es puesta en posesión de él por la Actuaria, y firma, para constancia
y en prueba de aceptación, ante mí, doy
fe.-
El perito podrá ser recusado por las
partes y por las mismas causales previstas para los jueces, pudiendo también
ser recusado por la falta de título o incompetencia en la materia que se trate
(art. 465 y 466 del CPC y C)
El perito podrá solicitar un anticipo
de gastos dentro del tercer día de tomar posesión del cargo. Del pedido se dará
traslado a la oferente de la prueba debiendo fijar el juez el monto que
corresponda depositar. La oferente tendrá un plazo de 5 días para efectuar el
depósito bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba.
Modelo de proveído traslado de
anticipo de gastos:
N°16158 Corrientes, 27 de agosto de 2012.- Agrégase cédula diligenciada a fs. 48. Proveyendo
el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado. Del pedido de
anticipo de gastos córrase traslado a la oferente de la prueba por cinco (5)
días. Suspéndase el plazo para presentar el informe pericial hasta tanto se
decida respecto del anticipo de gastos solicitado.
N°19978. Corrientes, 09 de octubre de 2012.- Atento a lo manifestado,
fíjase en la suma $ 500 (pesos quinientos) el anticipo de gastos para la
realización de la pericia -con cargo de rendición de cuentas-, que deberá
depositarse por la actora dentro del quinto día de notificada por nota de la
presente, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de esa prueba (art. 463,
C.P.C. y C.).
La pericia será practicada por el
perito pudiendo los consultores técnicos, las partes y sus letrados presenciar
las operaciones técnicas. En dicho caso, se deberá solicitar al Juzgado que
ordene al perito fijar con suficiente antelación el día y hora en que se
realizará la pericia.
El perito deberá presentar su dictamen
con copia para cada parte. Del mismo se dará traslado pudiendo las partes:
1. Pedir explicaciones al perito. En este caso las
mismas podrán ser dadas en una audiencia que se fijará al efecto o por escrito.
2. Impugnar la pericia. Dicha impugnación podrá hacerse
al momento del traslado o, en su caso, con los alegatos (art. 473 del CPC y C).
Los consultores técnicos las partes
podrán presentar sus respectivos informes o adherirse al dictamen del perito
designado de oficio.
El art. 477 del CPC y C establece cuál
es la eficacia probatoria del dictamen pericial: La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en
cuenta la competencia del perito, los principios
científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con
las reglas de la sana crítica, las
observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 y los
demás elementos de convicción que la causa ofrezca.
2.- c.- La prueba de peritos y el reconocimiento
judicial. Su relación:
El art. 479 del CPC y C regula prueba
de reconocimiento judicial. Dicha prueba podrá ser ordenada de oficio o a
pedido de parte y podrá incluir:
1. El reconocimiento judicial de lugares o cosas.
2. La concurrencia de peritos y testigos a dicho acto.
3. Las medidas previstas en el art. 475 del CPC y C.
El art. 475 determina una serie actividades
que el juez puede ordenar estableciéndose de esta manera una estrecha relación
entre la prueba de reconocimiento judicial y la prueba de peritos. Es decir
que, para el reconocimiento judicial, el juez utilizará la ayuda de los conocimientos
técnicos que posee el perito.
Sería el caso por ejemplo de un juicio
de prescripción adquisitiva de una porción de un terreno. El juez necesitará,
al momento del reconocimiento judicial, del conocimiento de un perito en la
materia (como sería el caso de un agrimensor) para que, mediante planos,
croquis y tomas fotográficas (art. 475 inc. 1 del CPC y C) determine el lugar
exacto del terreno que se pretende prescribir.
A los fines de la realización de esta
prueba, el juez determinará el lugar, fecha y hora en que se realizará la
pericia.
Conclusión
A lo largo del presente trabajo hemos analizado la prueba de
peritos desde el punto de vista práctico, aportando los elementos necesarios
para que el alumno pueda aprender cómo se ofrece y se produce esta medida
probatoria.
Hemos también indicado los artículos del código de rito que
regulan esta medida de prueba y aportado ejemplos prácticos y modelos de
ofrecimiento de la prueba.
También incluimos modelos de proveídos dictados por los juzgados
a los fines de la producción de esta prueba.
Entendemos que esta manera práctica de mostrar al alumno como se
ofrece y produce una prueba, es una herramienta útil a los fines de la enseñanza de la práctica
procesal porque lo acerca a la realidad del expediente judicial.
Esperamos que el trabajo sea utilizado por los
alumnos como guía para aprender el proceso civil y comercial.
PRUEBA DE TESTIGOS: Principales puntos a tener en cuenta al momento de su ofrecimiento y producción.
PRUEBA
DE TESTIGOS:
Principales
puntos a tener en cuenta al momento de su ofrecimiento y producción.
Jefe de Trabajos Prácticos: Dra. Graciela María
Gómez Vara de Ingaramo
Trabajo
de María Esther Branca Scaramellini
Adscripta
a la Cátedra A de Derecho Procesal y Civil y Comercial
Facultad
de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del
Nordeste
Introducción
El objeto de estudio del presente trabajo será la prueba de
testigos.
Comenzaremos con una definición de la prueba de testigos para
luego analizar los artículos del Código Procesal Civil y Comercial que regulan
la producción de la prueba de testigos.
Incluiremos modelos de ofrecimiento de la prueba testigos y de
los proveídos dictados por los Juzgados a los fines de su producción.
Al igual que los trabajos realizados en años anteriores, la idea
es otorgar al alumno las bases para el ejercicio de la práctica profesional.
Esperamos que el presente trabajo resulte útil para los alumnos.
La
prueba de testigos
1.- Definición:
“La prueba
testimonial es pues, uno de los medios de prueba: el testigo la persona que
declara. Luego el testigo es la fuente de prueba. Testigo es la persona física
hábil extraña al proceso, que viene a poner en conocimiento del tribunal y por
citación de la jurisdicción realizada de oficio o a pedido de parte, un hecho o
una serie de hechos o acontecimientos que han caído bajo el dominio de sus
sentidos.”1
“…testigos
son las personas físicas, distintas a las partes que deben declarar sobre sus propias
percepciones de hechos pasados. Testigo es quien tuvo conocimiento directo de
los hechos; esto es que los haya percibido con sus sentidos …” 2
La prueba de testigos o prueba
testimonial como medio de prueba y el testigo como fuente de prueba presentan
ciertas características que la definen:
Ø
El
testigo es la persona que declara
1 Falcón, Enrique M., Comentario al
Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. Tomo I, p. 712. Editorial
Abeledo Perrot, Año 1998.
2 Gozaíni, Osvaldo Alfredo, Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado. Tomo II, pág.
452, La ley, Año 2002.
Ø
El
testigo es una persona ajena al proceso (las partes no pueden ser testigos)
Ø
El
testigo declara sobre hechos que presenció. Los testigos de oída relatan lo que
otro ha dicho y sus dichos carecen de validez.
2.- Su regulación:
La prueba de testigos se encuentra
regulada en los arts. 426 a 456 del Código Procesal Civil y Comercial de
Corrientes.
Pueden ser testigos toda persona mayor
de 14 años, la que tendrá el deber de comparecer (sino será traído por la
fuerza pública) y de declarar salvo las excepciones establecidas en la ley. (art.
426 CPC y C).
No pueden ser ofrecidos como testigos
los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge aunque
estuviere separado legalmente. Sin perjuicio de ello, se admite el ofrecimiento
en los casos de familia por las características propias de este tipo de proceso
en los que son generalmente los parientes más cercanos lo que tienen conocimiento
de los hechos.
El juez de oficio podrá desestimar la
prueba de aquellos testigos que no fuese admisible o de aquellos testigos cuya
declaración no procediese por disposición de la ley. Las partes podrán también
oponerse a su procedencia.
Modelo de ofrecimiento de prueba
testimonial:
- TESTIMONIALES: Se fijen audiencias
de día y hora a fin de que comparezcan a prestar declaración testimonial las
siguientes personas a tenor de los interrogatorios que serán presentados
oportunamente a autos:
1.- Nombre, profesión y domicilio.
2.- Nombre, profesión y domicilio.
3.- Nombre, profesión y domicilio.
En el proceso ordinario, los testigos
no podrán exceder de ocho para cada parte (art. 430 CPC y C) y en el sumario de
cinco para cada parte (art. 491). Si la parte ofreciere más, el juez citará a
los ocho o cinco primeros en su caso pero podrá disponer la recepción de más si
fuere estrictamente necesario.
2.- b.- Producción de la Prueba:
Una vez ofrecida la prueba en el
proceso ordinario o habiendo acompañado las partes copias completas de sus
ofrecimientos de pruebas en el proceso sumario, el juez ordenará la formación
de los cuadernos de prueba respectivos y proveerá la prueba de testigos.
Fijará entonces audiencia de día y
hora para que el testigo comparezca a
prestar declaración testimonial. Asimismo, fijará una audiencia supletoria en
fecha próxima para que concurran los testigos que no fueron a la primera
audiencia.
El testigo será citado por cédula que
deberá ser diligenciada con tres días de anticipación por lo menos. En la
cédula se le notificará de ambas audiencias, aclarándose que, en caso de no
concurrir a la primera, será traído a la segunda por medio de la fuerza pública.
Modelo de proveído de prueba pericial:
N°---------.
Corrientes-----. Atento a lo ordenado a fs. 107 de los autos principales:
Fórmese Cuaderno de Pruebas de la parte Demandada.- Proveyendo las pruebas
ofrecidas:----D.- TESTIMONIALES: Fíjese fecha de audiencia a ----- y a -------para
el día -------- a las 8,30hrs y 9,30hrs. respectivamente y supletorias para el
día ---------- a las 8,30hrs y 9,30hrs.
respectivamente. Cíteselos por cédula y bajo apercibimiento de ley.---
Modelo
de cédula de citación de testigo:
JCC N°--- Sec. N°---- Expte.----
CÉDULA
Señor: -------
Calle:
----------- (domicilio real)
CIUDAD
SE LE HACE SABER A UD. que en los autos caratulados: "Cuaderno de Pruebas de la Parte
Demandada" en autos: "-----------"
Expte.Nº:9.382, que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial
Nº----, sito en calle 9 de Julio N° 1.099 ----- piso de esta ciudad, Secretaría
a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto librar la presente cédula con el
objeto de citarle a comparecer a la
audiencia testimonial fijada para el día----------------, a las---------
y la supletoria fijada para el día ---------------- a las ------,
en la sede de este Juzgado sito en 9 de Julio 1.099, ----° piso de esta ciudad,
a la que deberá comparecer munido de su Documento Nacional de Identidad.
La
Resolución que así lo ordena dice en su parte pertinente: " transcribir resolución que fija la
audiencia. Fdo. ----------. Juez Civil y Comercial N°-----. Corrientes."
Para su
conocimiento y efecto se transcribe a continuación Art. 431 último párrafo del
Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes,
que dice: Art 431 ultima parte: "... Al citar al testigo se le notificarán
ambas audiencias, con la advertencia que si faltaren a la primera, sin causa
justificada se lo hará comparecer a la segunda por medio de la fuerza pública y
se le impondrá una multa cuyo monto, determinará periódicamente el Superior
Tribunal."
QUEDA UD DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO.
La presente cédula será diligenciada por la Oficina de Notificaciones de
los Tribunales.
Corrientes, de de .-
La
cédula la suscribe el profesional, se presenta en la Oficina de Notificaciones
y la diligencia el oficial de justicia.
Antes de declarar los testigos prestarán juramento o promesa de decir la
verdad y serán puestos en conocimiento de las consecuencias penales a que
pueden dar lugar las declaraciones falsas o reticentes (art. 440 CPC y C).
Serán cuestionados a tenor del interrogatorio que presentará la parte.
El interrogatorio puede ser presentado con anterioridad a la audiencia en sobre
cerrado y acompañado de un escrito. El mismo debe estar suscripto por el
profesional. También puede ser llevado el día de la audiencia e incluso el
profesional puede realizar las preguntas en el momento. Se recomienda acompañar
el interrogatorio con anterioridad ya que, si la parte que ofreció la prueba no
concurriere a la audiencia por sí o por apoderado y no hubiere dejado
interrogatorio, se le tendrá por desistida de la prueba (art. 437 CPC y C).
Las preguntas deben ser abiertas, no contendrán más de un hecho y deben
ser claras y concretas.
En primer lugar el testigo será preguntado por las generales de la ley
(art. 441) y al final por la razón de sus dichos:
Modelo de pliego:
INTERROGATORIO
A TENOR DEL CUAL DEBERÁ PRESTAR DECLARACIÓN TESTIMONIAL EL SR. ------------ EN
LOS AUTOS CARATULADOS: "Cuaderno de pruebas de la parte demandada en
autos: "----------" Expte.Nº:9.38
PRIMERA
PREGUNTA: POR LAS GENERALES DE LA LEY.
SEGUNDA
PREGUNTA: Para que explique el testigo
cómo ocurrió accidente de tránsito que tuviera lugar el día ---------- a las 19,30 hs. aprox., en ----------- entre
el automóvil -------------- y el automóvil ------------------
TERCERA
PREGUNTA: Para que diga el testigo si sabe y le consta cuál era el sentido de
circulación del automóvil ----------------
CUARTA
PREGUNTA: Para que diga el testigo si sabe y le consta a qué velocidad
conducía --------------
QUINTA
PREGUNTA: Para que diga el testigo si sabe y le consta cuál fue el lugar exacto
de impacto entre --------------
SEXTA
PRIMERA PREGUNTA: Por la razón de sus dichos.
Modelo de acta de audiencia:
"CUADERNO DE
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA EN AUTOS:------EXPTE. N°----
En la ciudad de
Corrientes, Provincia del mismo nombre a
los -----del mes de----- de--- siendo la hora---- estando presente en su
despacho la Sra. Juez del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO.----,
Dra.----------------, asistida por la Secretaria Actuante en los autos
caratulados: ``-----“ Expte. N°--- se presenta una persona a efectos de prestar declaración testimonial para el que fuera citado a fs. 45 y vta., quien previo
juramento de Ley que presta dice ser y
llamarse ---------, quien acredita su identidad con Documento Nacional de
Identidad N°--- que exhibe en este acto, Clase----, domiciliado en ------, de
estado civil--------de nacionalidad argentino de ocupación-----. Abierto el acto por S.Sa, con la presencia
del Dr------- por la parte demandada y del Dr. ------por la parte actora, pide
la palabra el Dr--- (oferente de la prueba) y con anuencia del Juzgado procede a interrogar al testigo.1) Para que diga el
testigo si le comprenden las Generales de la Ley CONTESTA: 2) Para que diga el
testigo si sabe y le consta------- CONTESTA: -----3) Para que diga el testigo
si sabe y le consta------- CONTESTA: ----- 4) Para que diga el testigo si sabe y
le consta------- CONTESTA: ----- 5) Para que diga el testigo si sabe y le
consta------- CONTESTA: -----PREGUNTADO: Por la razón de sus dichos y si es de
público y notorio conocimiento. CONTESTA: --------PREGUNTADO: Si tiene algo más
que agregar, quitar o enmendar a lo ya declarado. CONTESTA: Que no. Con lo que
no siendo para más se da por terminado el acto, previa integra lectura y
ratificación, firma el testigo y los profesionales presentes, luego de SSa. y
todo por ante mí, Secretaria Actuante, que doy fe.-
2.- c.- Testigo domiciliado fuera de la
jurisdicción del juzgado:
Al momento de ofrecer la prueba, la
parte no tendrá obligación de acompañar el pliego salvo que se tratare de
testigos que deban declarar fuera del lugar el proceso. En ese caso, con el
ofrecimiento deberán acompañar el pliego e indicar los profesionales
autorizados para el trámite del oficio. Si en el escrito no se cumplieron esos
requisitos la prueba será inadmisible (art. 453 del CPC y C). Debe tenerse en
cuenta que en este caso, la declaración testimonial la tomará el juez de igual
clase y turno del domicilio del testigo.
El juez de la causa ordenará el
libramiento de oficio solicitando al juez del domicilio del testigo que tome la
declaración testimonial. El juez del domicilio será el que fijará día y hora
para la audiencia. Una vez producida la prueba, el oficio volverá con lo
actuado.
Se debe tener en cuenta que el
interrogatorio quedará a disposición de la otra parte, quien tendrá la
posibilidad de proponer preguntas dentro del quinto día.
Además, el juez fijará el plazo dentro
del cual la parte que ofreció la prueba deberá informar:
1.- el juzgado en quedó radicado el
oficio.
2.- la fecha de la audiencia.
Todo ello bajo apercibimiento de
tenerlo por desistido.
Modelos de escritos:
-
Prueba de testigos: Se fijen audiencias de día y
hora a fin de que comparezcan a prestar declaración testimonial las siguientes
personas:
1.-
(nombre de la persona), de profesión:-------, con domicilio en (indicar el
domicilio que en este caso será fuera de la jurisdicción del juzgado.
2.- (nombre de la persona), de
profesión:-------, con domicilio en (indicar el domicilio que en este caso será
fuera de la jurisdicción del juzgado.
3.- (nombre de la persona), de
profesión:-------, con domicilio en (indicar el domicilio que en este caso será
fuera de la jurisdicción del juzgado.
- De conformidad a lo expresamente
establecido por el art.453º del CPCyC se adjunta el pliego a tenor del cual
deberán prestar declaración testimonial los testigos propuestos:
1.- Nombre del testigo:
a.- Por las generales de la
ley.
b.- Primera pregunta: Para
que diga el testigo si sabe y le consta que---
c.- Segunda pregunta: Para que diga el testigo si sabe y le consta
que---
d.- Tercera pregunta: Para que diga el testigo si sabe y le consta
que---
e.- Cuarta pregunta: Para que diga el testigo si sabe y le consta
que---
f.- Para que dé las razones de sus dichos y si es de público y
notorio.
- Atento al domicilio de los
testigos propuestos, solicitamos se libre oficio al Juez de igual clase y turno
del domicilio de los mismos a fin de que se sirva recepcionar los testimonios
correspondientes, facultándose a--------------------------- y/o a las personas
que estos designen para intervenir en su diligenciamiento para intervenir en
las referidas audiencias, con amplias facultades incluídas las de preguntar,
ampliar interrogatorio, impugnar repreguntas, formular oposiciones, interponer
recursos, solicitar apercibimientos, sustituir y/o peticionar toda otra medida
pertinente.
Nº2.556 Corrientes, 07 de marzo de
2012.- Con los escritos precedentes y
noticia de partes, fórmese Cuaderno de Pruebas de la Parte Actora.- Proveyendo
las pruebas ofrecidas en memorial de interposición de demanda:----- D)
TESTIMONIALES: Atento al trámite de las presentes actuaciones y de conformidad
a lo prescripto por el art. 491 del C.P.C.C., hágase saber a la oferente que,
en esta etapa, se admitirá la declaración testimonial de cinco (5) de los
testigos propuestos----. Respecto de los demás, téngase presente el
ofrecimiento para su oportunidad en caso de ser estrictamente necesario.- Póngase
de manifiesto los pliegos ofrecidos, por el termino y bajo apercibimiento de
ley.-
OFICIO
Nº CORRIENTES, de del 2012.-
AL
SR.
JUEZ DEL JUZGADO
DE
IGUAL CLASE Y TURNO
------
PRESENTE
Me dirijo a V.S. en los autos
caratulados: "CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA" EN AUTOS:
"----------------------" EXPTE Nº------------- que tramita por ante
el Juzgado de Civil y Comercial Nº---- sito en la calle 9 de Julio Nº1099 -
Piso ---- de la ciudad de Corrientes, Secretaría a cargo de la Autorizante, en
los que se ha dispuesto librar el presente oficio a fin de que tenga a bien
fijar audiencia testimonial para recepcionar las declaraciones de las
siguientes personas que se detallan a continuación:
---------- (NOMBRE DE LOS TESTIGOS
Y EL INTERROGATORIO)
La Resolución que así lo ordena en
su parte pertinente dice: "------- FDO. DR.----------. JUZGADO CIVIL Y
COMERCIAL Nº---. CORRIENTES."
Se encuentran facultados para
intervenir en el diligenciamiento del presente oficio los Dres.-----, con
facultades de sustituir.
Saludo a V.S. muy atte.- (Este
oficio es suscripto por el juez).
Conclusión
A lo largo del presente trabajo hemos analizado la prueba de
testigos desde el punto de vista práctico, aportando los elementos necesarios
para que el alumno pueda aprender cómo se ofrece y se produce esta medida
probatoria.
Hemos también indicado los artículos del código de rito que
regulan esta medida de prueba y aportado ejemplos prácticos y modelos de
ofrecimiento de la prueba.
También incluimos modelos de proveídos dictados por los juzgados
a los fines de la producción de esta prueba.
Entendemos que esta manera práctica de mostrar al alumno como se
ofrece y produce una prueba, es una herramienta útil a los fines de la enseñanza de la práctica
procesal porque lo acerca a la realidad del expediente judicial.
Esperamos que el trabajo sea utilizado por los
alumnos como guía para aprender el proceso civil y comercial.
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