martes, 20 de octubre de 2015

Prueba de peritos



PRUEBA DE PERITOS:
Principales puntos a tener en cuenta al momento de su ofrecimiento y producción.
Prueba de peritos y reconocimiento judicial



María Esther Branca Scaramellini
Adscripta a la Cátedra A de Derecho Procesal y Civil y Comercial
Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste


Introducción

El objeto de estudio del presente trabajo será la prueba pericial.
Comenzaremos con un somero análisis de los puntos a tener en cuenta al momento de su ofrecimiento, para luego analizar todos los artículos del Código Procesal Civil y Comercial que regulan la producción de la prueba pericial. Incluyendo apreciaciones respecto a la producción conjunta de la prueba pericial y el reconocimiento judicial.
Incluiremos modelos de ofrecimiento de la prueba pericial y de los proveídos dictados por los Juzgados a los fines de su producción.
Como todos los trabajos que venimos realizando, su fundamento se basa en la posibilidad de acercar al alumno herramientas de trabajo útiles para interpretar y aplicar en la práctica procesal la regulación legal existente en la materia.  
La idea central entonces, será confeccionar una guía para el alumno, con el propósito de que pueda aprender de una manera didáctica como se ofrece y se produce la prueba pericial.
Confiamos en que el presente trabajo pueda ser de utilidad para los alumnos no sólo para el aprendizaje de la materia sino también para su vida profesional.

La prueba de peritos

1.- Definición:

“...es una actividad procesal, desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente”.1
“…actividad humana, mediante la cual se verifican hechos y se determinan sus características y modalidades, sus calidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que los produjeron y sus efectos…” 2
Entonces debemos tener en cuenta que la prueba de peritos presenta ciertas características que la definen:
Ø  Es una actividad humana
Ø  Realizada por terceros ajenos al proceso

1 Devis Echandía, Teoría Gral. De la prueba judicial, t. II, p. 287
2 De Santo, El Proceso Civil, Tomo VII, Editorial Universidad, pag. 3.


Ø  Encomendada por el juez
Ø  Ese tercero debe tener ciertos conocimientos
Ø  Suministra al juez argumentos para la formación de conocimiento
Ø  Son argumentos que se otorgan respecto de la percepción de hechos que escapan al conocimiento del juez

Se habla de que el peritaje cumple entonces una doble función. Esto es  “…comprobar hechos que exijan conocimientos técnicos, artísticos o científicos que se hallan fuera de la cultura común del juez y de las gentes, sus causas y sus efectos, y aportar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar el convencimiento de aquél sobre tales hechos y para ilustrarlo con el objeto de que los entienda mejor y pueda valorarlos con exactitud…” 3 De Santo, El Proceso Civil, Tomo VII, Editorial Universidad, pag. 8.




2.- Su regulación:

La prueba pericial se encuentra regulada en los arts. 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes. Por su parte, los arts. 479 y 480 regulan el reconocimiento judicial.
El art. 457 del CPC y C establece cuando es procedente determinando que la misma será formalmente admisible cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera de conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.












2.- a.- Ofrecimiento de la prueba de peritos:
La prueba de peritos debe ofrecerse, en el caso del proceso ordinario, al momento de la apertura de la causa a pruebas. Mediante la Resolución de la apertura el juez establece un plazo de diez días para que las partes ofrezcan sus pruebas. La misma debe ser notificada por cédula.
En el caso del proceso sumario y de conformidad con el art. 486 del CPC y C, la prueba deberá ofrecerse con la demanda o la contestación de demanda en su caso.
Al momento de ofrecer la prueba, las partes deberán indicar la especialización que ha de tener el perito y proponer los puntos de pericia (art. 459 del CPC y C). La parte tiene la facultad de proponer un consultor técnico indicando en el mismo escrito su nombre, profesión y domicilio.
La parte ofrecerá aquellos puntos de pericia que permitan aportar al juez conocimientos sobre los hechos controvertidos cuya veracidad pretende probar.
A continuación se transcriben ejemplos sobre cómo debe ofrecerse esta medida probatoria:
Ø    Proceso de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito:
PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA Y MECÁNICA: Se ofrece esta medida probatoria a fin de que un perito accidentólogo y mecánico designado de oficio por el Juzgado, en base a los antecedentes glosados en la causa y, especialmente a las actuaciones policiales y penales ofrecidas en autos así como de la inspección de los vehículos protagonistas del accidente y del lugar del suceso y de todo otro elemento de juicio que permita sustentar técnicamente sus dichos, se expida sobre los siguientes puntos de pericia:

1.- Realice un croquis en donde se visualice la ubicación de los vehículos intervinientes en el accidente, antes y después del mismo, aportando todo otro dato de interés para graficar la mecánica del suceso.

2.- Determine si el vehículo Fiat Duna, Dominio XYZ-299 llevaba encendidas las balizas y/o luces reglamentarias establecidas por el la ley de Tránsito para el caso que nos ocupa.

3.- Determine si el conductor del vehículo Fiat Duna pudo haber prevenido el accidente de haber actuado con el cuidado necesario.

4.- Determine el grado de visibilidad en la zona del hecho a la hora del siniestro y el estado de la calzada.

5.- Informe el perito cómo es el tránsito en el lugar del hecho.

6.- Establezca si los presupuestos de reparación presentados a autos se condicen con los detalles de los daños de la motocicleta Marca Honda CBX, Dominio: 282-DIA y con las fotografías acompañadas a autos y las que obran en la causa penal.

7.- Aporte todo otro dato de interés para graficar la mecánica del suceso.

Propongo como consultor técnico al Lic. Walter Pérez, licenciado en criminalística con domicilio en Pasaje French 999 de esta ciudad.


PERICIAL MÉDICA: Se ofrece esta medida probatoria a fin de que un perito médico designado de oficio por el Juzgado, en base al examen físico del actor, a los antecedentes glosados en la causa y a  la Historia Clínica del mismo, se expida sobre los siguientes puntos de pericia:

1.- Establezca si el Sr. WALTER ALTAMIRANO, como consecuencia del accidente objeto de la presente demanda, presenta algún tipo de secuela que pueda traducirse en incapacidad y en caso afirmativo, grado de la misma.

2.- Establezca si el Sr. WALTER ALTAMIRANO, como consecuencia del accidente objeto de la presente demanda, presenta alguna lesión estética y en caso afirmativo, describa la misma.

3.-  Determine si el grado y tipo de incapacidad que presenta el actor le permiten llevar una vida normal y desenvolverse solo.

4.- Determine tiempo de recuperación de las lesiones sufridas.

5.- Tratamientos farmacológicos y médicos a los que fue sometido y deberá ser sometido el actor como consecuencia de las lesiones.

Ø  Proceso de daños y perjuicios derivados daños a una propiedad:
PERICIAL DE INGENIERÍA: Se ofrece esta medida probatoria a fin de que un perito INGENIERO designado de oficio por el Juzgado, en base a los antecedentes glosados en la causa y, especialmente a las pruebas ofrecidas en los puntos a.- y c.- así como de la inspección de la propiedad sita en calle ---- de esta ciudad, se expida sobre los siguientes puntos de pericia:

1.- Determine daños sufridos en la propiedad sita en calle ------------ de esta ciudad como consecuencia de la construcción del edificio colindante.

2.- Determine cuáles son las causas de los daños sufridos por la propiedad.

3.- Determine cuáles son las soluciones técnicas necesarias para la reparación de los daños.

4.- Determine a cuánto asciende el monto necesario para la reparación de los daños, incluyendo mano de obra y compra de materiales.

De conformidad a lo dispuesto por el art. 458º del C.P.C.y C. propongo en este acto como Consultor Técnico de mi parte al Ingeniero Mario López, de profesión ingeniero civil, con domicilio en calle -------- de esta ciudad.


2.- b.- Producción de la Prueba:
Una vez ofrecida la prueba en el proceso ordinario o habiendo acompañado las partes copias completas de sus ofrecimientos de pruebas en el proceso sumario, el juez ordenará la formación de los cuadernos de prueba respectivos y proveerá la prueba pericial.
En el caso de que estemos en presencia de un proceso ordinario, el juez dará traslado a la contraria de los puntos de pericia ofrecidos (art. 459 del CPC y C). La contraria podrá en este caso:
1. Impugnar su procedencia.
2. Manifestar su desinterés en la pericia.
3. Proponer otros puntos.
4. Designar consultor técnico indicando su profesión, nombre y domicilio.
En el caso de los puntos 1 y 3, se dará un nuevo traslado.
Modelo de proveído traslado de los puntos de pericia:
N°15.622 Corrientes, 01 de diciembre de 2011.- Con las copias precedentes fórmese Cuaderno de Pruebas de la Parte Actora. Proveyendo las pruebas ofrecidas:…PERICIAL CALIGRÁFICA y PERICIAL CONTABLE: Ténganse presente las pruebas ofrecidas. Previa presentación de las copias pertinentes (art. 120 del C.P.C. y C.), córrase traslado a la contraria por cinco (5) días, bajo apercibimiento de aprobación. Notif.-          
Una vez vencido el plazo del traslado el juez determinará los puntos de pericia y designará mediante sorteo a un perito de la lista de peritos del Superior Tribunal de Justicia. En la práctica, en la ciudad de Corrientes, el juez ordenará previamente el libramiento de un oficio al Superior Tribunal de Justicia a fin de que remita una lista actualizada de peritos de la especialidad. De esa lista, procederá al sorteo y designación del perito.
Modelo de proveído libramiento de oficio al STJ:
N°2.537 Corrientes, 06 de marzo de 2012.- Proveyendo el escrito que antecede: Estando vencido el término y habiéndose contestado el traslado ordenado en autos, previo a todo trámite, líbrese oficio al Superior tribunal de Justicia a los fines de requerirle la remisión de la lista actualizada de peritos calígrafos y contables inscriptos ante ese Alto Cuerpo. Notif.-
La designación debe ser notificada por cédula y establecerá el plazo para la realización de la pericia (si no hay un plazo el mismo es de 15 días art. 460 del CPC y C).
Modelo de proveído designación perito:
N°7.589 Corrientes, 08 de mayo de 2012.- Desígnanse perito calígrafo y a la Sra. ---- con domicilio en la calle --- y perito contador al Sr. ---- con domicilio en calle -----, ambos de esta ciudad, quienes previa aceptación deberán tomar posesión del cargo por ante este Juzgado, con las formalidades de ley, dentro del tercero día de notificados por cédula, y realizar su cometido (por escrito y con copia para cada parte), dentro del plazo de veinte días de aceptado aquél, bajo apercibimiento de remoción (art. 470 del C.P.C. y C.), de acuerdo a los puntos de pericia propuestos a fs. 2 vta. del presente cuaderno, que en este acto se aprueban. Notif.- 

        

        
De conformidad con el art. 469 del CPC y C, el perito deberá aceptar el cargo ante el oficial primero.
Acta de toma de posesión del cargo:
En la Ciudad de Corrientes a los 13 días del mes de agosto del año 2012, comparece ante la Sra.  Secretaria  del Juzgado Civil y Comercial N° 2, Dra.-------------, la Sra.---------------, MP ----,  DNI N° ---  que  dice domiciliarse en ------------ de la ciudad de Corrientes, quien  fuera designada perito contador a fs. 46 en los autos caratulados "CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN AUTOS ---- C/ ------------- S/  COBRO DE PESOS (SUMARISIMO)" y que, previo juramento que presta  en la forma de ley, de desempeÑar debidamente su cargo, es puesta en posesión de él por la Actuaria, y firma, para constancia y en prueba de aceptación,  ante mí, doy fe.-
El perito podrá ser recusado por las partes y por las mismas causales previstas para los jueces, pudiendo también ser recusado por la falta de título o incompetencia en la materia que se trate (art. 465 y 466 del CPC y C)
El perito podrá solicitar un anticipo de gastos dentro del tercer día de tomar posesión del cargo. Del pedido se dará traslado a la oferente de la prueba debiendo fijar el juez el monto que corresponda depositar. La oferente tendrá un plazo de 5 días para efectuar el depósito bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba.
Modelo de proveído traslado de anticipo de gastos:
N°16158 Corrientes, 27  de agosto de 2012.-  Agrégase cédula diligenciada a fs. 48. Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado. Del pedido de anticipo de gastos córrase traslado a la oferente de la prueba por cinco (5) días. Suspéndase el plazo para presentar el informe pericial hasta tanto se decida respecto del anticipo de gastos solicitado.
N°19978. Corrientes, 09  de octubre de 2012.- Atento a lo manifestado, fíjase en la suma $ 500 (pesos quinientos) el anticipo de gastos para la realización de la pericia -con cargo de rendición de cuentas-, que deberá depositarse por la actora dentro del quinto día de notificada por nota de la presente, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de esa prueba (art. 463, C.P.C. y C.). 
La pericia será practicada por el perito pudiendo los consultores técnicos, las partes y sus letrados presenciar las operaciones técnicas. En dicho caso, se deberá solicitar al Juzgado que ordene al perito fijar con suficiente antelación el día y hora en que se realizará la pericia.
El perito deberá presentar su dictamen con copia para cada parte. Del mismo se dará traslado pudiendo las partes:
1. Pedir explicaciones al perito. En este caso las mismas podrán ser dadas en una audiencia que se fijará al efecto o por escrito.
2. Impugnar la pericia. Dicha impugnación podrá hacerse al momento del traslado o, en su caso, con los alegatos (art. 473 del CPC y C).
Los consultores técnicos las partes podrán presentar sus respectivos informes o adherirse al dictamen del perito designado de oficio.
El art. 477 del CPC y C establece cuál es la eficacia probatoria del dictamen pericial: La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.
















2.- c.- La prueba de peritos y el reconocimiento judicial. Su relación:
El art. 479 del CPC y C regula prueba de reconocimiento judicial. Dicha prueba podrá ser ordenada de oficio o a pedido de parte y podrá incluir:
1. El reconocimiento judicial de lugares o cosas.
2. La concurrencia de peritos y testigos a dicho acto.
3. Las medidas previstas en el art. 475 del CPC y C.
El art. 475 determina una serie actividades que el juez puede ordenar estableciéndose de esta manera una estrecha relación entre la prueba de reconocimiento judicial y la prueba de peritos. Es decir que, para el reconocimiento judicial, el juez utilizará la ayuda de los conocimientos técnicos que posee el perito.
Sería el caso por ejemplo de un juicio de prescripción adquisitiva de una porción de un terreno. El juez necesitará, al momento del reconocimiento judicial, del conocimiento de un perito en la materia (como sería el caso de un agrimensor) para que, mediante planos, croquis y tomas fotográficas (art. 475 inc. 1 del CPC y C) determine el lugar exacto del terreno que se pretende prescribir.
A los fines de la realización de esta prueba, el juez determinará el lugar, fecha y hora en que se realizará la pericia.
Conclusión

A lo largo del presente trabajo hemos analizado la prueba de peritos desde el punto de vista práctico, aportando los elementos necesarios para que el alumno pueda aprender cómo se ofrece y se produce esta medida probatoria.
Hemos también indicado los artículos del código de rito que regulan esta medida de prueba y aportado ejemplos prácticos y modelos de ofrecimiento de la prueba.
También incluimos modelos de proveídos dictados por los juzgados a los fines de la producción de esta prueba.
Entendemos que esta manera práctica de mostrar al alumno como se ofrece y produce una prueba, es una herramienta útil  a los fines de la enseñanza de la práctica procesal porque lo acerca a la realidad del expediente judicial.

Esperamos que el trabajo sea utilizado por los alumnos como guía para aprender el proceso civil y comercial. 

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