PRUEBA
DE CONFESIÓN Y PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE:
Principales
diferencias y puntos a tener en cuenta al momento de su ofrecimiento y
producción.
Jefe de Trabajos Prácticos: Dra. Graciela María
Gómez Vara de Ingaramo
Trabajo
de María Esther Branca Scaramellini
Adscripta
a la Cátedra A de Derecho Procesal y Civil y Comercial
Facultad
de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del
Nordeste
Introducción
A lo largo del dictado de las clases del práctico de la materia
“Procesal Civil y Comercial”, nuestro principal interés es que los alumnos no
sólo conozcan el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sino también
los códigos procesales de sus respectivas provincias.
Ello por cuanto nuestra facultad recibe alumnos de diversas
provincias de la región, Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones.
Cada año nos encontramos enseñando las diferencias existentes
entre la prueba de confesión y la declaración de parte y también cada año, a
los alumnos se les generan dudas sobre sus diferencias y, principalmente, sobre
la forma en que debe redactarse el pliego en uno y otro caso.
Es que, si bien el Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Corrientes (hacemos hincapié en el mismo ya que los demás códigos
regulan la prueba de confesión), a partir de la reforma del año 2000 se
asemeja, y mucho, al código de la nación, sigue presentando sus
particularidades.
Y una de esas particularidades, entre otras, es la prueba de
declaración de parte.
Es por ello que, la finalidad del presente trabajo es acercar al
alumno una guía que le permita conocer las diferencias entre una y otra.
Como en otros años, incluiremos modelos de ofrecimiento de la
prueba y, sobretodo, modelos de pliegos de absolución de posiciones y de
declaración de parte.
Al igual que los trabajos realizados en años anteriores, la idea
es otorgar al alumno las bases para el ejercicio de la práctica profesional.
Esperamos que el presente trabajo resulte útil para los alumnos.
La
prueba de confesión y la prueba de declaración de parte
1.- Definición:
“La
confesión consiste en el reconocimiento de la exactitud de un hecho por parte
de aquel contra quien se alega”[1]
“La
confesión es una modalidad de la prueba testimonial porque refiere a hechos que
resultan propios sin advertir sobre las consecuencias que de esa declaración
resultan. Cuando ella se presta ante juez competente tiene la característica de
esa una declaración de parte que relata con sus afirmaciones una versión sobre
los hechos pasados, que le causan perjuicio. Por tanto, la confesión no es más
que la declaración relativa a un hecho emitida con el fin de procurar un medio de
prueba de ésta existencia; de manera que teniendo esta fisonomía, no puede
aplicarse más que a hechos litigiosos que benefician o perjudican por su propia
individibilidad”[2]
La prueba de confesión o prueba de
declaración de parte como medio de prueba y el absolvente o declarante como
fuente de prueba presentan ciertas características que la definen:
Ø
El
absolvente o declarante es la persona que declara
Ø
El
absolvente o declarante es parte en el proceso, ya sea como actor o demandado.
Ø
El absolvente
o declarante relata con sus afirmaciones sobre hechos pasados que le causan
perjuicio.
2.- Su regulación:
La prueba de confesión y de
declaración de parte se encuentran reguladas en los arts. 404 a 425 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y del Código Procesal Civil y Comercial
de Corrientes.
Pueden ser citados a absolver
posiciones o declarar (art. 405):
1. Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan
intervenido, personalmente en ese carácter.
2. Los apoderados, por hechos realizados en nombre de sus mandantes,
estando vigente el mandato; y por hechos anteriores cuando estuvieren sus
representados fuera del lugar en que se sigue el juicio, siempre que el
apoderado tuviese facultades para ello y la parte contraria lo consienta.
3. Los representantes legales de las personas jurídicas, sociedades o
entidades colectivas, que tuvieren facultad para obligarlas.
En el caso de absolución de posiciones o
declaración de parte de una persona jurídica. La misma podrá oponerse dentro
del quinto día de notificada la audiencia, a que declare el representante
elegido por la contraparte. En el mismo escrito deberá alegar que el elegido
por la contraparte no ha intervenido personalmente en los hechos e indicar la
persona que declarará en su lugar (art. 406).
3.- Ofrecimiento:
En el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, la prueba de confesión cualquiera sea el tipo de
proceso de conocimiento, debe ser ofrecida al momento de la demanda o contestación
de demanda.
Ello se encuentra expresamente
establecido en el art. 333 del CPC y N: Art. 333. - Con
la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba
documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren
valerse.
Cuando la prueba documental no
estuviere a su disposición, la parte interesada deberá individualizarla,
indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo
poder se encuentra.
Si se tratare de prueba
documental oportunamente ofrecida, los letrados patrocinantes, una vez
interpuesta la demanda, podrán requerir directamente a entidades privadas, sin
necesidad de previa petición judicial, y mediante oficio en el que se
transcribirá este artículo, el envío de la pertinente documentación o de su
copia auténtica, la que deberá ser remitida directamente a la secretaría, con
transcripción o copia del oficio.
Si se ofreciera prueba
testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de
cada testigo. Tratándose de prueba pericial la parte interesada propondrá los
puntos de pericia.
A diferencia de lo que ocurre en el
Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes ya que:
Ø
Si se trata
de proceso ordinario, la prueba de declaración de parte podrá ser ofrecida al
momento de la apertura de la causa a pruebas.
Ø
Si se
trata de proceso sumario o sumarísimo, la prueba deberá ser ofrecida al momento
de la demanda o contestación de demanda.
Modelo de ofrecimiento de prueba
confesional:
- ABSOLUCION DE POSICIONES: Se fije audiencia a fin de que el
actor concurra a absolver posiciones a tenor del pliego de posiciones que se
acompaña, citándoselo bajo apercibimiento de ley.
Modelo de ofrecimiento de declaración
de parte:
- DECLARACIÓN DE PARTE: Se fijen audiencias de día y hora a
fin de que las actoras Sras.-------, comparezcan a contestar las
preguntas que se le formularán sobre la cuestión que se ventila y bajo
apercibimiento de tenerse por reconocida la versión sobre los hechos formulada
en este conteste, en caso de injustificada incomparecencia. (Art. 404 del
C.P.C. y C. Dec. Ley 14/00).
Modelo de proveído de declaración de
parte:
N°19.844. Ctes; 3 de octubre de
2007. Atento a lo ordenado a fs. 107 de los autos principales: Fórmese Cuaderno
de Pruebas de la parte Demandada.- Proveyendo las pruebas ofrecidas: A.-
DOCUMENTAL: Téngase presente. B.- DECLARACIÓN DE PARTE: Fíjese fecha de audiencia a ------------- para
el día 11/02/2008 a las 8,30hrs, 9,30hrs; 10,30hrs y 11,30hrs respectivamente.
Cíteselas por cédula y bajo apercibimiento de ley…Fdo. Dra…..Juez. Juzgado
Civil y Comercial N°6. Corrientes.
4.- Producción de la prueba y
forma de la citación:
Una vez que se hubiere procedido a la
apertura de la causa a pruebas, el juez ordenará la formación de los cuadernos
de prueba respectivos y proveerá las pruebas. Cabe tener en cuenta que, en los
juzgados federales, no siempre se forman los cuadernos de pruebas.
Fijará entonces audiencia de día y hora para que el absolvente o declarante
comparezca a prestar declaración y bajo el apercibimiento establecido en los
arts. 404 del CPC y C de Corrientes y 417 del CPC y C de la Nación.
La citación se hará mediante cédula
que deberá ser diligenciada con no menos de tres días de anticipación (art.
409).
J.C.y C. Nº6
Secretaría Nº12
Expte. Nº…..
CÉDULA
SEÑORA:--------------
Calle: ----------------------------(DOMICILIO REAL)
CORRIENTES
SE
LE HACE SABER A UD. que en los autos caratulados: "Cuaderno de
Pruebas de la Parte Demandada" en autos: "-----
c/--------- S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte.Nº:------, que tramitan por
ante el Juzgado Civil y Comercial Nº6, sito en calle 9 de Julio N° 1.099 - 3°
piso de esta ciudad, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto
librar la presente cédula, a fin de notificarle que se ha fijado audiencia
para recibir la declaración de parte para el día 07 de Mayo de 2.008 a las
09,30 hs. bajo apercibimiento de tenerse por reconocida la versión sobre los hechos
efectuada por la contraria, en caso de incomparencia injustificada.
Las Resolución que así lo ordena en su
parte pertinente dice: "-------. Notif.- Fdo. Dra.---------------. Juez Civil y Comercial
N°6. Corrientes."
Para su conocimiento se transcriben los
arts.404 y 415 del C.P.C.y C.: ART. 404: "Art: 404: ... La citación se
hará bajo apercibimiento de tenerse por reconocida la versión sobre los hechos
efectuada por la contraria, en caso de incomparencia injustificada" y
ART.415: "Confesión ficta. Si la parte citada no compareciere a declarar
dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo
comparecido rehusare responder, manifestare ignorancia, olvido, o contestare en
forma evasiva, el juez la tendrá por confeso en la sentencia, salvo prueba en
contrario o cuando las circunstancias del caso hicieren verosímil la ignorancia
o el olvido manifestados, o procedente la negativa a responder."
QUEDA
UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADA.
La presente cédula será diligenciada
por intermedio de la Oficina de Notificaciones de Tribunales.
Corrientes, de
marzo de 2008.-
Firma y sello del profesional.
5.- Forma
del pliego de absolución de posiciones y de declaración de parte:
Aquí es adonde se suscitan una de las principales diferencias
entre ambas regulaciones, esto es, en la redacción de los pliegos y en su
presentación.
El CPC y C de la Nación expresamente establece en su
art. 410, que el pliego deberá ser presentado en Secretaría, por lo menos media
hora antes de la audiencia. El pliego entonces deberá ser presentado en un
sobre cerrado junto con un escrito donde se consignará que se acompaña sobre
cerrado con el pliego para la absolución de posiciones del actor o el demandado
colocando su nombre. Tanto el escrito, como el pliego y el sobre deben ser
suscriptos por el profesional. Además en el sobre se debe consignar el cuaderno
de pruebas y la carátula de la causa, así como también el nombre de la parte
para la que ha sido confeccionado el pliego.
En cambio, el CPC y C de Corrientes no establece
esta carga procesal. Incluso, el propio código en su art. 411 establece que el
tribunal formulará a quien deba prestar declaración, las preguntas que estime
convenientes. El pliego entonces, puede ser presentado con
anterioridad a la audiencia en sobre cerrado y acompañado de un escrito
pero también puede ser llevado el día de
la audiencia o incluso el profesional puede realizar las preguntas en el
momento.
Respecto a la forma de las posiciones o preguntas se debe tomar en
cuenta que:
Ø El CPC
y C de la Nación, no se refiere a preguntas sino a posiciones. Las mismas deben
ser claras y concretas, no pueden contener más de un hecho y deben ser
redactadas de tal manera que su respuesta sólo de lugar a un SI o NO (arts. 411
y 412).
Ø En
cambio, en el CPC y C de Corrientes, las preguntas deben ser abiertas, no
contendrán más de un hecho y deben ser claras y concretas. Es decir que darán
lugar a respuestas en las que el declarante podrá explayarse sobre los hechos.
Modelo de pliego de absolución de posiciones:
PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE POSICIÓNES A TENOR DEL CUAL DEBERÁ PRESTAR CONFESIONAL EL
ACTOR SR. ------------- EN LOS AUTOS CARATULADOS: "Cuaderno de Pruebas de la de
la Parte Demandada" en autos: "----------", Expte.Nº----
PRIMERA POSICIÓN: Para que jure el absolvente como es cierto que
protagonizó un accidente de tránsito el día ------- a las 15,45hs.
SEGUNDA
POSICIÓN: Para
que jure el absolvente como es cierto que que conducía su vehículo marca---
Dominio--- a excesiva velocidad.
TERCERA
POSICIÓN: Para que jure el absolvente como es cierto el
vehículo conducido por Ud. revistió el carácter de embistente.
CUARTA
POSICIÓN: Para
que jure el absolvente como es cierto no sufrió lesiones como consecuencia del
accidente.
QUINTA POSICIÓN: Para que jure el absolvente como es
cierto su vehículo no sufrió daños como consecuencia del accidente.
Firma y sello del profesional
Modelos de interrogatorio de declaración de parte:
INTERROGATORIO A TENOR DEL CUAL DEBERÁ
PRESTAR DECLARACIÓN DE PARTE LA ACTORA SRA. ----------------- EN LOS AUTOS
CARATULADOS: Cuaderno de Pruebas de la Parte Demandada" en autos: "---------------"
Expte.-------.-
PRIMERA PREGUNTA: Para que explique la declarante cómo sucedió el
supuesto accidente que sufriera su hijo ------------ en fecha-----------.
SEGUNDA PREGUNTA: Para que diga la declarante cuál fue la actitud
seguida por el personal del establecimiento educativo frente al supuesto
accidente ocurrido en fecha-----.
TERCERA
PREGUNTA: Para
que diga la declarante si el menor sufrió algún daño en la oportunidad
mencionada en la pregunta anterior, y en su caso, cuál.
CUARTA
PREGUNTA: Para
que diga la declarante si el menor padecía, con anterioridad al------- , algún
tipo de afección en su visión y, en caso afirmativo, indique cuál.
QUINTA
PREGUNTA: Para
que diga la declarante si el menor --------------posee alguna cobertura médica
y, en caso afirmativo, indique cuál o cuáles.
SEXTA
PREGUNTA: Para
que diga la declarante si incurrió en algún gasto como consecuencia del
supuesto accidente y, en caso afirmativo, indique cuáles.
SÉPTIMA
PREGUNTA: Para
que diga la declarante si la vida del menor se vió afectada como consecuencia
del supuesto accidente y en caso afirmativo, de qué manera.
Firma y
sello del profesional
INTERROGATORIO A TENOR DEL CUAL DEBERÁ
PRESTAR DECLARACIÓN DE PARTE EL ACTOR SR. ------------- EN LOS AUTOS
CARATULADOS: "Cuaderno
de Pruebas de la de la Parte Demandada" en autos: "----------",
Expte.Nº----
PRIMERA PREGUNTA: Para que explique el declarante cómo sucedió el
accidente de tránsito que tuviera lugar el día ------- a las 15,45hs. aprox.,
en la intersección de las calles ------------ de esta ciudad, entre el
automóvil marca --------- - Dominio: --------- conducido por el mismo y el
automóvil marca ------------ Dominio: ---------------conducido por el Sr. ----------.
SEGUNDA
PREGUNTA: Para
que diga el declarante a qué velocidad conducía su vehículo al momento del
accidente.
TERCERA
PREGUNTA: Para que explique el declarante cuál fue el
lugar exacto de impacto entre los dos vehículos protagonistas del accidente,
aclarando cuál de ellos revistió el carácter de "embistente".
CUARTA
PREGUNTA: Para
que diga el declarante cuáles fueron las consecuencias del accidente.
QUINTA
PREGUNTA: Para
que explique el declarante cuál fue el estado general del automóvil marca--------,
luego del accidente.
SEXTA
PREGUNTA: Para
que diga el declarante cuál es su profesión o medio de vida, detallando
modalidad y regularidad de su ejercicio e ingresos y egresos correspondientes
al mismo.
SÉPTIMA
PREGUNTA: Para
que explique el declarante cómo desarrolló su vida laboral y social luego del
accidente.
Firma y sello del profesional
Acta de declaración de parte en un juicio de prescripción adquisitiva:
"CUADERNO DE PRUEBAS DE LA
PARTE DEMANDADA EN AUTOS: ------ S/
PRESCRIPCION ADQUISITIVA"
En la ciudad de Corrientes,
Capital de la provincia del mismo nombre, a
los once días del mes de abril, del ano dos mil trece, siendo la hora siete
y treinta, estando presente en su despacho la Sra. Juez del JUZGADO CIVIL Y
COMERCIAL Nº 6 Dra.------------------, asistida por la Secretaria Actuante en
autos:----, Expte.----.Se presenta una persona a efecto de la declaración de
parte a la que fuera citada atento a lo dispuesto a fs. 4 y vta., quien manifiesta ser y llamarse----------,
quien acredita su identidad con Documento
Nacional de Identidad Nº----, que exhibe en este acto, Clase -----, de
nacionalidad argentina, domiciliada en Calle-----,de esta ciudad, de estado
civil soltera, de ocupación---. Abierto el acto por SSa., con la presencia de
la--------------, por la actora y el Dr.------------, por la parte demandada,
se procede a interrogar a la declarante, conforme al pliego reservado en Secretaria
que en este acto se abre. A la 1) CONTESTA: Que yo compre un ranchito de una señora
viejita que no se si vive o no vive todavía. A la 2) CONTESTA: Nadie, ese es un
terreno fiscal. Nadie me dio, yo compre, era una casita de cartón. A la 3) CONTESTA:
Toda la casa esta hecha de material, techo de cinc, yo mande hacer esa casa de
material, la Municipalidad me dijo que era fiscal y me dijeron de la
Municipalidad que nunca me iban a molestar, esto fue cuando se hizo el censo
para la costanera, hice yo toda la casa y ahora quiere ser dueño otro, pero eso
no era de nadie. A la 4) CONTESTA: Que todavía nunca me cobraron, que ahora la
doctora indicando a la Dra.---------, esta haciendo los papeles. En este estado
pide la palabra el Dr. --------a efectos de formular Ampliatorias, lo que con
anuencia del juzgado y cedida formula la PRIMERA AMPLIATORIA: Para que diga
ladeclarante aclarando su respuesta a la primera pregunta, si tiene documentación
y/o papeles de la supuesta compra realizada. CONTESTA: Que no tengo porque
antes no tenia tanta delicadeza y la señora era una persona de edad.
PREGUNTADA: Si tiene algo más que agregar, quitar o enmendar a lo ya declarado.
CONTESTA: Que no. Con lo que no siendo para mas se da por terminado el acto, previa integra lectura
y ratificación, firma la declarante y los profesionales presentes, luego de
SSa., y todo por ante mi, Secretaria Actuante, que doy fe.-
Conclusión
A lo largo del presente trabajo hemos analizado las diferencias
entre la prueba de confesión del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
y la prueba de declaración de parte del
Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes, aportando los elementos
necesarios para que el alumno pueda aprender cómo se ofrece y se produce esta
medida probatoria.
Hemos también indicado los artículos del código de rito que
regulan esta medida de prueba y aportado ejemplos prácticos y modelos de
ofrecimiento de la prueba.
También incluimos modelos de proveídos dictados por los juzgados
a los fines de la producción de esta prueba.
Entendemos que esta manera práctica de mostrar al alumno como se
ofrece y produce una prueba, es una herramienta útil a los fines de la enseñanza de la práctica
procesal porque lo acerca a la realidad del expediente judicial.
Esperamos que el trabajo sea utilizado por los
alumnos como guía para aprender el proceso civil y comercial.
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