2015-07-02 -Foja: 161- ...........
C/ ............ Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS
Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL -
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR -MODELO
"2015 año de las personas con discapacidad, por una sociedad inclusiva - Ley 7528"
En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los 01 días del mes
de Julio de 2015, siendo las 9:30 horas, en los autos caratulados: "..................c/.................... S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL", Expte. Nº ......., a los fines de celebrarse la audiencia preliminar prevista en el art. 338 bis del C.P.C. y C. COMPARECEN: por la actora: el Sr. ............................. quien exhibe en este acto DNI Nº.................., domiciliado en ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, asistido por la letrada apoderada Dra. .............................; por la demandada: el Dr. ............................., en representación de ..................... y por la tercera citada: el Dr......................................, letrado apoderado de...................... Compañía Argentina de Seguros S.A.. 1) Abierto el acto se Informa a todos los presentes de los fines perseguidos mediante esta audiencia preliminar, luego de dar lectura a los escritos de demanda, y contestaciones pertinentes y de escuchar a las partes acerca del objeto de la contienda, versión de los hechos brindada por cada uno se los invita a una conciliación o bien a encontrar otra forma de solución al conflicto suscitado. 2) Que luego de un intercambio de ideas las mismas no han llegado a ningún acuerdo conciliatorio, manifiestan las partes no poder arribar por el momento a ningún acuerdo, dándose así por fracasada esta instancia. 3) Acto seguido, preguntadas las partes si alguna de ellas formulará oposición a la apertura a prueba, contestan negativamente.
4) A continuación a los fines del art. 338 bis, el Sr. Juez fija los hechos articulados y conducentes sobre los que versará la prueba, que en el caso serán los invocados por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación. 5) Consecuentemente, el Sr. Juez recibe la causa a prueba por el término de
treinta (30) días, haciéndose saber a las partes que dicho plazo es común y comenzará a computarse a partir de la fecha, pudiendo suspenderse únicamente en los casos previstos en el art. 157 del C.P.C. y C. 6) En cuanto a la PRUEBA OFRECIDA, en este acto las partes actora, demandada y tercera citada desisten de la prueba confesional por ellos ofrecida. No siendo para más, se da por finalizada la presente audiencia y luego de haber dado lectura del acta a los comparecientes, los mismos firman, luego de haberlo hecho el Sr. Juez, por ante mí, Secretaria actuante.
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Juez - Juzg. Civ. y Com. Nº
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Secretaria Juzgado C. y C. Nº
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