1.- AUDIENCIA PRELIMINAR
ART. 362 DEL CPC Y C
Se invitará a las partes a arribar a una conciliación, por lo que deberán concurrir a tal acto personalmente con sus letrados, munidos de una presentación, rubros y montos claramente precisados. En caso de no poder concurrir personalmente las partes, deberán justificar suficientemente las razones por las cuales no concurrieron a dicha audiencia. Será obligatoria la concurrencia personal de las personas físicas aún cuando en autos sean representadas por apoderados. En el caso de las personas jurídicas, deberá concurrir su representante legal o mandatario, con instrucciones y facultades precisas de sus mandante, para acordar, en orden a la cuestión objeto del proceso.
2.- CÉDULAS Y OFICIOS ART. 400 SE LIBRAN EN EL MOMENTO. SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
3.- SRES PROFESIONALES: LOS PROYECTOS DE OFICIOS PARA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES deberán ser redactados conforme lo establecido por la ley reglamentaria y complementaria de la Ley Nacional 17801, que se individualiza como LEY II -Nº4- antes Ley Provincial Nº391. En caso que dicho proyecto no se adecue a lo allí establecido en el mismo "NO" será librado. La mentada ley es clara en lo que respecta a que datos deberá contener el proyecto conforme sea el caso. Asimismo se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales "HASTA LA FECHA DE OTORGAMIENTO DEL ACTO". Léase libre de deudas - IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES POR MEJORAS. Si los certificados difieren en exceso la fecha de otorgamiento serán solicitados nuevamente. Los certificados sobre condiciones de dominio, embargo e inhibiciones tendrán una vigencia de noventa (90) días a cuyo vencimiento deberán ser actualizados sin excepción. La Secretaría.
4.- Sres. Profesionales: Con el fin de que los mismos puedan visualizar sus Expedientes a través del SIGED (Sistema de Gestión de Expedientes Digitales), se les solicita que acerquen a la mesa de entrada una lista con los Expedientes que tramitan en este Juzgado.
El blog de la Cátedra de "Seminario con Orientación en Derecho Civil" de la Facultad de Derecho de la UNNE nace como una herramienta de comunicación entre los docentes y alumnos. Es un espacio de información de las actividades de la Cátedra y de publicación de los trabajos realizados por sus integrantes. Titular: Graciela Gómez Vara de Ingaramo. Jefes de Trabajos Prácticos: María Esther Branca Scaramellini - Manuela Schulz
martes, 10 de noviembre de 2015
martes, 20 de octubre de 2015
Prueba de peritos
PRUEBA
DE PERITOS:
Principales
puntos a tener en cuenta al momento de su ofrecimiento y producción.
Prueba
de peritos y reconocimiento judicial
María
Esther Branca Scaramellini
Adscripta
a la Cátedra A de Derecho Procesal y Civil y Comercial
Facultad
de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del
Nordeste
Introducción
El objeto de estudio del presente trabajo será la prueba
pericial.
Comenzaremos con un somero análisis de los puntos a tener en
cuenta al momento de su ofrecimiento, para luego analizar todos los artículos
del Código Procesal Civil y Comercial que regulan la producción de la prueba
pericial. Incluyendo apreciaciones respecto a la producción conjunta de la
prueba pericial y el reconocimiento judicial.
Incluiremos modelos de ofrecimiento de la prueba pericial y de
los proveídos dictados por los Juzgados a los fines de su producción.
Como todos los trabajos que venimos realizando, su fundamento se
basa en la posibilidad de acercar al alumno herramientas de trabajo útiles para
interpretar y aplicar en la práctica procesal la regulación legal existente en
la materia.
La idea central entonces, será confeccionar una guía para el
alumno, con el propósito de que pueda aprender de una manera didáctica como se
ofrece y se produce la prueba pericial.
Confiamos en que el presente trabajo pueda ser de utilidad para
los alumnos no sólo para el aprendizaje de la materia sino también para su vida
profesional.
La
prueba de peritos
1.- Definición:
“...es una
actividad procesal, desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas
distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus
conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se
suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento
respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las
aptitudes del común de la gente”.1
“…actividad
humana, mediante la cual se verifican hechos y se determinan sus
características y modalidades, sus calidades, sus relaciones con otros hechos,
las causas que los produjeron y sus efectos…” 2
Entonces debemos tener en cuenta que
la prueba de peritos presenta ciertas características que la definen:
Ø
Es una
actividad humana
Ø
Realizada
por terceros ajenos al proceso
1 Devis Echandía, Teoría Gral. De
la prueba judicial, t. II, p. 287
2 De Santo, El Proceso Civil, Tomo
VII, Editorial Universidad, pag. 3.
Ø
Encomendada
por el juez
Ø
Ese
tercero debe tener ciertos conocimientos
Ø
Suministra
al juez argumentos para la formación de conocimiento
Ø
Son
argumentos que se otorgan respecto de la percepción de hechos que escapan al
conocimiento del juez
Se habla de que el peritaje cumple
entonces una doble función. Esto es “…comprobar hechos que exijan
conocimientos técnicos, artísticos o científicos que se hallan fuera de la
cultura común del juez y de las gentes, sus causas y sus efectos, y aportar
reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos,
para formar el convencimiento de aquél sobre tales hechos y para ilustrarlo con
el objeto de que los entienda mejor y pueda valorarlos con exactitud…” 3 De Santo, El Proceso Civil, Tomo
VII, Editorial Universidad, pag. 8.
2.- Su regulación:
La prueba pericial se encuentra
regulada en los arts. 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de
Corrientes. Por su parte, los arts. 479 y 480 regulan el reconocimiento
judicial.
El art. 457 del CPC y C establece
cuando es procedente determinando que la misma será formalmente admisible
cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera de conocimientos
especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica
especializada.
2.- a.- Ofrecimiento de la prueba de peritos:
La prueba de peritos debe ofrecerse,
en el caso del proceso ordinario, al momento de la apertura de la causa a
pruebas. Mediante la Resolución de la apertura el juez establece un plazo de
diez días para que las partes ofrezcan sus pruebas. La misma debe ser
notificada por cédula.
En el caso del proceso sumario y de
conformidad con el art. 486 del CPC y C, la prueba deberá ofrecerse con la
demanda o la contestación de demanda en su caso.
Al momento de ofrecer la prueba, las
partes deberán indicar la especialización que ha de tener el perito y proponer
los puntos de pericia (art. 459 del CPC y C). La parte tiene la facultad de
proponer un consultor técnico indicando en el mismo escrito su nombre,
profesión y domicilio.
La parte ofrecerá aquellos puntos de pericia que permitan
aportar al juez conocimientos sobre los hechos controvertidos cuya veracidad
pretende probar.
A continuación se transcriben ejemplos
sobre cómo debe ofrecerse esta medida probatoria:
Ø
Proceso
de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito:
PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA Y MECÁNICA: Se ofrece esta medida probatoria a fin de que un
perito accidentólogo y mecánico designado de oficio por el Juzgado, en base a
los antecedentes glosados en la causa y, especialmente a las actuaciones
policiales y penales ofrecidas en autos así como de la inspección de los vehículos
protagonistas del accidente y del lugar del suceso y de todo otro elemento de
juicio que permita sustentar técnicamente sus dichos, se expida sobre los
siguientes puntos de pericia:
1.- Realice un croquis en donde se
visualice la ubicación de los vehículos intervinientes en el accidente, antes y
después del mismo, aportando todo otro dato de interés para graficar la
mecánica del suceso.
2.- Determine si el vehículo Fiat
Duna, Dominio XYZ-299 llevaba encendidas las balizas y/o luces reglamentarias
establecidas por el la ley de Tránsito para el caso que nos ocupa.
3.- Determine si el conductor del
vehículo Fiat Duna pudo haber prevenido el accidente de haber actuado con el
cuidado necesario.
4.- Determine el grado de visibilidad
en la zona del hecho a la hora del siniestro y el estado de la calzada.
5.- Informe el perito cómo es el
tránsito en el lugar del hecho.
6.- Establezca si los presupuestos de
reparación presentados a autos se condicen con los detalles de los daños de la
motocicleta Marca Honda CBX, Dominio: 282-DIA y con las fotografías acompañadas
a autos y las que obran en la causa penal.
7.- Aporte todo otro dato de interés
para graficar la mecánica del suceso.
Propongo como consultor técnico al
Lic. Walter Pérez, licenciado en criminalística con domicilio en Pasaje French
999 de esta ciudad.
PERICIAL MÉDICA: Se ofrece esta medida probatoria a fin de que un
perito médico designado de oficio por el Juzgado, en base al examen físico del
actor, a los antecedentes glosados en la causa y a la Historia Clínica del mismo, se expida
sobre los siguientes puntos de pericia:
1.- Establezca si el Sr. WALTER
ALTAMIRANO, como consecuencia del accidente objeto de la presente demanda,
presenta algún tipo de secuela que pueda traducirse en incapacidad y en caso
afirmativo, grado de la misma.
2.- Establezca si el Sr. WALTER
ALTAMIRANO, como consecuencia del accidente objeto de la presente demanda,
presenta alguna lesión estética y en caso afirmativo, describa la misma.
3.-
Determine si el grado y tipo de incapacidad que presenta el actor le
permiten llevar una vida normal y desenvolverse solo.
4.- Determine tiempo de recuperación
de las lesiones sufridas.
5.- Tratamientos farmacológicos y
médicos a los que fue sometido y deberá ser sometido el actor como consecuencia
de las lesiones.
Ø
Proceso
de daños y perjuicios derivados daños a una propiedad:
PERICIAL DE INGENIERÍA: Se ofrece esta
medida probatoria a fin de que un perito INGENIERO designado de oficio por el
Juzgado, en base a los antecedentes glosados en la causa y, especialmente a las
pruebas ofrecidas en los puntos a.- y c.- así como de la inspección de la
propiedad sita en calle ---- de esta ciudad, se expida sobre los siguientes
puntos de pericia:
1.- Determine daños sufridos en la
propiedad sita en calle ------------ de esta ciudad como consecuencia de la
construcción del edificio colindante.
2.- Determine cuáles son las causas de
los daños sufridos por la propiedad.
3.- Determine cuáles son las
soluciones técnicas necesarias para la reparación de los daños.
4.- Determine a cuánto asciende el
monto necesario para la reparación de los daños, incluyendo mano de obra y
compra de materiales.
De conformidad a lo dispuesto por el
art. 458º del C.P.C.y C. propongo en este acto como Consultor Técnico de mi
parte al Ingeniero Mario López, de profesión ingeniero civil, con domicilio en
calle -------- de esta ciudad.
2.- b.- Producción de la Prueba:
Una vez ofrecida la prueba en el
proceso ordinario o habiendo acompañado las partes copias completas de sus
ofrecimientos de pruebas en el proceso sumario, el juez ordenará la formación
de los cuadernos de prueba respectivos y proveerá la prueba pericial.
En el caso de que estemos en presencia
de un proceso ordinario, el juez dará traslado a la contraria de los puntos de
pericia ofrecidos (art. 459 del CPC y C). La contraria podrá en este caso:
1. Impugnar su procedencia.
2. Manifestar su desinterés en la pericia.
3. Proponer otros puntos.
4. Designar consultor técnico indicando su profesión,
nombre y domicilio.
En el caso de los puntos 1 y 3, se
dará un nuevo traslado.
Modelo de proveído traslado de los
puntos de pericia:
N°15.622 Corrientes, 01 de diciembre
de 2011.- Con las copias precedentes fórmese Cuaderno de Pruebas de la Parte
Actora. Proveyendo las pruebas ofrecidas:…PERICIAL CALIGRÁFICA y PERICIAL
CONTABLE: Ténganse presente las pruebas ofrecidas. Previa presentación de las
copias pertinentes (art. 120 del C.P.C. y C.), córrase traslado a la contraria
por cinco (5) días, bajo apercibimiento de aprobación. Notif.-
Una vez vencido el plazo del traslado
el juez determinará los puntos de pericia y designará mediante sorteo a un
perito de la lista de peritos del Superior Tribunal de Justicia. En la
práctica, en la ciudad de Corrientes, el juez ordenará previamente el
libramiento de un oficio al Superior Tribunal de Justicia a fin de que remita
una lista actualizada de peritos de la especialidad. De esa lista, procederá al
sorteo y designación del perito.
Modelo de proveído libramiento de
oficio al STJ:
N°2.537 Corrientes, 06 de marzo de
2012.- Proveyendo el escrito que antecede: Estando vencido el término y habiéndose
contestado el traslado ordenado en autos, previo a todo trámite, líbrese oficio
al Superior tribunal de Justicia a los fines de requerirle la remisión de la
lista actualizada de peritos calígrafos y contables inscriptos ante ese Alto
Cuerpo. Notif.-
La designación debe ser notificada por
cédula y establecerá el plazo para la realización de la pericia (si no hay un
plazo el mismo es de 15 días art. 460 del CPC y C).
Modelo de proveído designación perito:
N°7.589 Corrientes, 08 de mayo de
2012.- Desígnanse perito calígrafo y a la Sra. ---- con domicilio en la calle ---
y perito contador al Sr. ---- con domicilio en calle -----, ambos de esta ciudad,
quienes previa aceptación deberán tomar posesión del cargo por ante este
Juzgado, con las formalidades de ley, dentro del tercero día de notificados por
cédula, y realizar su cometido (por escrito y con copia para cada parte),
dentro del plazo de veinte días de aceptado aquél, bajo apercibimiento de
remoción (art. 470 del C.P.C. y C.), de acuerdo a los puntos de pericia
propuestos a fs. 2 vta. del presente cuaderno, que en este acto se aprueban.
Notif.-
De conformidad con el art. 469 del CPC
y C, el perito deberá aceptar el cargo ante el oficial primero.
Acta de toma de posesión del cargo:
En la Ciudad de Corrientes a los 13
días del mes de agosto del año 2012, comparece ante la Sra. Secretaria
del Juzgado Civil y Comercial N° 2, Dra.-------------, la Sra.---------------,
MP ----, DNI N° --- que
dice domiciliarse en ------------ de la ciudad de Corrientes, quien fuera designada perito contador a fs. 46 en
los autos caratulados "CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN AUTOS ----
C/ ------------- S/ COBRO DE PESOS
(SUMARISIMO)" y que, previo juramento que presta en la forma de ley, de desempeÑar debidamente
su cargo, es puesta en posesión de él por la Actuaria, y firma, para constancia
y en prueba de aceptación, ante mí, doy
fe.-
El perito podrá ser recusado por las
partes y por las mismas causales previstas para los jueces, pudiendo también
ser recusado por la falta de título o incompetencia en la materia que se trate
(art. 465 y 466 del CPC y C)
El perito podrá solicitar un anticipo
de gastos dentro del tercer día de tomar posesión del cargo. Del pedido se dará
traslado a la oferente de la prueba debiendo fijar el juez el monto que
corresponda depositar. La oferente tendrá un plazo de 5 días para efectuar el
depósito bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba.
Modelo de proveído traslado de
anticipo de gastos:
N°16158 Corrientes, 27 de agosto de 2012.- Agrégase cédula diligenciada a fs. 48. Proveyendo
el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado. Del pedido de
anticipo de gastos córrase traslado a la oferente de la prueba por cinco (5)
días. Suspéndase el plazo para presentar el informe pericial hasta tanto se
decida respecto del anticipo de gastos solicitado.
N°19978. Corrientes, 09 de octubre de 2012.- Atento a lo manifestado,
fíjase en la suma $ 500 (pesos quinientos) el anticipo de gastos para la
realización de la pericia -con cargo de rendición de cuentas-, que deberá
depositarse por la actora dentro del quinto día de notificada por nota de la
presente, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de esa prueba (art. 463,
C.P.C. y C.).
La pericia será practicada por el
perito pudiendo los consultores técnicos, las partes y sus letrados presenciar
las operaciones técnicas. En dicho caso, se deberá solicitar al Juzgado que
ordene al perito fijar con suficiente antelación el día y hora en que se
realizará la pericia.
El perito deberá presentar su dictamen
con copia para cada parte. Del mismo se dará traslado pudiendo las partes:
1. Pedir explicaciones al perito. En este caso las
mismas podrán ser dadas en una audiencia que se fijará al efecto o por escrito.
2. Impugnar la pericia. Dicha impugnación podrá hacerse
al momento del traslado o, en su caso, con los alegatos (art. 473 del CPC y C).
Los consultores técnicos las partes
podrán presentar sus respectivos informes o adherirse al dictamen del perito
designado de oficio.
El art. 477 del CPC y C establece cuál
es la eficacia probatoria del dictamen pericial: La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en
cuenta la competencia del perito, los principios
científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con
las reglas de la sana crítica, las
observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 y los
demás elementos de convicción que la causa ofrezca.
2.- c.- La prueba de peritos y el reconocimiento
judicial. Su relación:
El art. 479 del CPC y C regula prueba
de reconocimiento judicial. Dicha prueba podrá ser ordenada de oficio o a
pedido de parte y podrá incluir:
1. El reconocimiento judicial de lugares o cosas.
2. La concurrencia de peritos y testigos a dicho acto.
3. Las medidas previstas en el art. 475 del CPC y C.
El art. 475 determina una serie actividades
que el juez puede ordenar estableciéndose de esta manera una estrecha relación
entre la prueba de reconocimiento judicial y la prueba de peritos. Es decir
que, para el reconocimiento judicial, el juez utilizará la ayuda de los conocimientos
técnicos que posee el perito.
Sería el caso por ejemplo de un juicio
de prescripción adquisitiva de una porción de un terreno. El juez necesitará,
al momento del reconocimiento judicial, del conocimiento de un perito en la
materia (como sería el caso de un agrimensor) para que, mediante planos,
croquis y tomas fotográficas (art. 475 inc. 1 del CPC y C) determine el lugar
exacto del terreno que se pretende prescribir.
A los fines de la realización de esta
prueba, el juez determinará el lugar, fecha y hora en que se realizará la
pericia.
Conclusión
A lo largo del presente trabajo hemos analizado la prueba de
peritos desde el punto de vista práctico, aportando los elementos necesarios
para que el alumno pueda aprender cómo se ofrece y se produce esta medida
probatoria.
Hemos también indicado los artículos del código de rito que
regulan esta medida de prueba y aportado ejemplos prácticos y modelos de
ofrecimiento de la prueba.
También incluimos modelos de proveídos dictados por los juzgados
a los fines de la producción de esta prueba.
Entendemos que esta manera práctica de mostrar al alumno como se
ofrece y produce una prueba, es una herramienta útil a los fines de la enseñanza de la práctica
procesal porque lo acerca a la realidad del expediente judicial.
Esperamos que el trabajo sea utilizado por los
alumnos como guía para aprender el proceso civil y comercial.
PRUEBA DE TESTIGOS: Principales puntos a tener en cuenta al momento de su ofrecimiento y producción.
PRUEBA
DE TESTIGOS:
Principales
puntos a tener en cuenta al momento de su ofrecimiento y producción.
Jefe de Trabajos Prácticos: Dra. Graciela María
Gómez Vara de Ingaramo
Trabajo
de María Esther Branca Scaramellini
Adscripta
a la Cátedra A de Derecho Procesal y Civil y Comercial
Facultad
de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del
Nordeste
Introducción
El objeto de estudio del presente trabajo será la prueba de
testigos.
Comenzaremos con una definición de la prueba de testigos para
luego analizar los artículos del Código Procesal Civil y Comercial que regulan
la producción de la prueba de testigos.
Incluiremos modelos de ofrecimiento de la prueba testigos y de
los proveídos dictados por los Juzgados a los fines de su producción.
Al igual que los trabajos realizados en años anteriores, la idea
es otorgar al alumno las bases para el ejercicio de la práctica profesional.
Esperamos que el presente trabajo resulte útil para los alumnos.
La
prueba de testigos
1.- Definición:
“La prueba
testimonial es pues, uno de los medios de prueba: el testigo la persona que
declara. Luego el testigo es la fuente de prueba. Testigo es la persona física
hábil extraña al proceso, que viene a poner en conocimiento del tribunal y por
citación de la jurisdicción realizada de oficio o a pedido de parte, un hecho o
una serie de hechos o acontecimientos que han caído bajo el dominio de sus
sentidos.”1
“…testigos
son las personas físicas, distintas a las partes que deben declarar sobre sus propias
percepciones de hechos pasados. Testigo es quien tuvo conocimiento directo de
los hechos; esto es que los haya percibido con sus sentidos …” 2
La prueba de testigos o prueba
testimonial como medio de prueba y el testigo como fuente de prueba presentan
ciertas características que la definen:
Ø
El
testigo es la persona que declara
1 Falcón, Enrique M., Comentario al
Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. Tomo I, p. 712. Editorial
Abeledo Perrot, Año 1998.
2 Gozaíni, Osvaldo Alfredo, Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado. Tomo II, pág.
452, La ley, Año 2002.
Ø
El
testigo es una persona ajena al proceso (las partes no pueden ser testigos)
Ø
El
testigo declara sobre hechos que presenció. Los testigos de oída relatan lo que
otro ha dicho y sus dichos carecen de validez.
2.- Su regulación:
La prueba de testigos se encuentra
regulada en los arts. 426 a 456 del Código Procesal Civil y Comercial de
Corrientes.
Pueden ser testigos toda persona mayor
de 14 años, la que tendrá el deber de comparecer (sino será traído por la
fuerza pública) y de declarar salvo las excepciones establecidas en la ley. (art.
426 CPC y C).
No pueden ser ofrecidos como testigos
los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge aunque
estuviere separado legalmente. Sin perjuicio de ello, se admite el ofrecimiento
en los casos de familia por las características propias de este tipo de proceso
en los que son generalmente los parientes más cercanos lo que tienen conocimiento
de los hechos.
El juez de oficio podrá desestimar la
prueba de aquellos testigos que no fuese admisible o de aquellos testigos cuya
declaración no procediese por disposición de la ley. Las partes podrán también
oponerse a su procedencia.
Modelo de ofrecimiento de prueba
testimonial:
- TESTIMONIALES: Se fijen audiencias
de día y hora a fin de que comparezcan a prestar declaración testimonial las
siguientes personas a tenor de los interrogatorios que serán presentados
oportunamente a autos:
1.- Nombre, profesión y domicilio.
2.- Nombre, profesión y domicilio.
3.- Nombre, profesión y domicilio.
En el proceso ordinario, los testigos
no podrán exceder de ocho para cada parte (art. 430 CPC y C) y en el sumario de
cinco para cada parte (art. 491). Si la parte ofreciere más, el juez citará a
los ocho o cinco primeros en su caso pero podrá disponer la recepción de más si
fuere estrictamente necesario.
2.- b.- Producción de la Prueba:
Una vez ofrecida la prueba en el
proceso ordinario o habiendo acompañado las partes copias completas de sus
ofrecimientos de pruebas en el proceso sumario, el juez ordenará la formación
de los cuadernos de prueba respectivos y proveerá la prueba de testigos.
Fijará entonces audiencia de día y
hora para que el testigo comparezca a
prestar declaración testimonial. Asimismo, fijará una audiencia supletoria en
fecha próxima para que concurran los testigos que no fueron a la primera
audiencia.
El testigo será citado por cédula que
deberá ser diligenciada con tres días de anticipación por lo menos. En la
cédula se le notificará de ambas audiencias, aclarándose que, en caso de no
concurrir a la primera, será traído a la segunda por medio de la fuerza pública.
Modelo de proveído de prueba pericial:
N°---------.
Corrientes-----. Atento a lo ordenado a fs. 107 de los autos principales:
Fórmese Cuaderno de Pruebas de la parte Demandada.- Proveyendo las pruebas
ofrecidas:----D.- TESTIMONIALES: Fíjese fecha de audiencia a ----- y a -------para
el día -------- a las 8,30hrs y 9,30hrs. respectivamente y supletorias para el
día ---------- a las 8,30hrs y 9,30hrs.
respectivamente. Cíteselos por cédula y bajo apercibimiento de ley.---
Modelo
de cédula de citación de testigo:
JCC N°--- Sec. N°---- Expte.----
CÉDULA
Señor: -------
Calle:
----------- (domicilio real)
CIUDAD
SE LE HACE SABER A UD. que en los autos caratulados: "Cuaderno de Pruebas de la Parte
Demandada" en autos: "-----------"
Expte.Nº:9.382, que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial
Nº----, sito en calle 9 de Julio N° 1.099 ----- piso de esta ciudad, Secretaría
a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto librar la presente cédula con el
objeto de citarle a comparecer a la
audiencia testimonial fijada para el día----------------, a las---------
y la supletoria fijada para el día ---------------- a las ------,
en la sede de este Juzgado sito en 9 de Julio 1.099, ----° piso de esta ciudad,
a la que deberá comparecer munido de su Documento Nacional de Identidad.
La
Resolución que así lo ordena dice en su parte pertinente: " transcribir resolución que fija la
audiencia. Fdo. ----------. Juez Civil y Comercial N°-----. Corrientes."
Para su
conocimiento y efecto se transcribe a continuación Art. 431 último párrafo del
Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes,
que dice: Art 431 ultima parte: "... Al citar al testigo se le notificarán
ambas audiencias, con la advertencia que si faltaren a la primera, sin causa
justificada se lo hará comparecer a la segunda por medio de la fuerza pública y
se le impondrá una multa cuyo monto, determinará periódicamente el Superior
Tribunal."
QUEDA UD DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO.
La presente cédula será diligenciada por la Oficina de Notificaciones de
los Tribunales.
Corrientes, de de .-
La
cédula la suscribe el profesional, se presenta en la Oficina de Notificaciones
y la diligencia el oficial de justicia.
Antes de declarar los testigos prestarán juramento o promesa de decir la
verdad y serán puestos en conocimiento de las consecuencias penales a que
pueden dar lugar las declaraciones falsas o reticentes (art. 440 CPC y C).
Serán cuestionados a tenor del interrogatorio que presentará la parte.
El interrogatorio puede ser presentado con anterioridad a la audiencia en sobre
cerrado y acompañado de un escrito. El mismo debe estar suscripto por el
profesional. También puede ser llevado el día de la audiencia e incluso el
profesional puede realizar las preguntas en el momento. Se recomienda acompañar
el interrogatorio con anterioridad ya que, si la parte que ofreció la prueba no
concurriere a la audiencia por sí o por apoderado y no hubiere dejado
interrogatorio, se le tendrá por desistida de la prueba (art. 437 CPC y C).
Las preguntas deben ser abiertas, no contendrán más de un hecho y deben
ser claras y concretas.
En primer lugar el testigo será preguntado por las generales de la ley
(art. 441) y al final por la razón de sus dichos:
Modelo de pliego:
INTERROGATORIO
A TENOR DEL CUAL DEBERÁ PRESTAR DECLARACIÓN TESTIMONIAL EL SR. ------------ EN
LOS AUTOS CARATULADOS: "Cuaderno de pruebas de la parte demandada en
autos: "----------" Expte.Nº:9.38
PRIMERA
PREGUNTA: POR LAS GENERALES DE LA LEY.
SEGUNDA
PREGUNTA: Para que explique el testigo
cómo ocurrió accidente de tránsito que tuviera lugar el día ---------- a las 19,30 hs. aprox., en ----------- entre
el automóvil -------------- y el automóvil ------------------
TERCERA
PREGUNTA: Para que diga el testigo si sabe y le consta cuál era el sentido de
circulación del automóvil ----------------
CUARTA
PREGUNTA: Para que diga el testigo si sabe y le consta a qué velocidad
conducía --------------
QUINTA
PREGUNTA: Para que diga el testigo si sabe y le consta cuál fue el lugar exacto
de impacto entre --------------
SEXTA
PRIMERA PREGUNTA: Por la razón de sus dichos.
Modelo de acta de audiencia:
"CUADERNO DE
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA EN AUTOS:------EXPTE. N°----
En la ciudad de
Corrientes, Provincia del mismo nombre a
los -----del mes de----- de--- siendo la hora---- estando presente en su
despacho la Sra. Juez del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO.----,
Dra.----------------, asistida por la Secretaria Actuante en los autos
caratulados: ``-----“ Expte. N°--- se presenta una persona a efectos de prestar declaración testimonial para el que fuera citado a fs. 45 y vta., quien previo
juramento de Ley que presta dice ser y
llamarse ---------, quien acredita su identidad con Documento Nacional de
Identidad N°--- que exhibe en este acto, Clase----, domiciliado en ------, de
estado civil--------de nacionalidad argentino de ocupación-----. Abierto el acto por S.Sa, con la presencia
del Dr------- por la parte demandada y del Dr. ------por la parte actora, pide
la palabra el Dr--- (oferente de la prueba) y con anuencia del Juzgado procede a interrogar al testigo.1) Para que diga el
testigo si le comprenden las Generales de la Ley CONTESTA: 2) Para que diga el
testigo si sabe y le consta------- CONTESTA: -----3) Para que diga el testigo
si sabe y le consta------- CONTESTA: ----- 4) Para que diga el testigo si sabe y
le consta------- CONTESTA: ----- 5) Para que diga el testigo si sabe y le
consta------- CONTESTA: -----PREGUNTADO: Por la razón de sus dichos y si es de
público y notorio conocimiento. CONTESTA: --------PREGUNTADO: Si tiene algo más
que agregar, quitar o enmendar a lo ya declarado. CONTESTA: Que no. Con lo que
no siendo para más se da por terminado el acto, previa integra lectura y
ratificación, firma el testigo y los profesionales presentes, luego de SSa. y
todo por ante mí, Secretaria Actuante, que doy fe.-
2.- c.- Testigo domiciliado fuera de la
jurisdicción del juzgado:
Al momento de ofrecer la prueba, la
parte no tendrá obligación de acompañar el pliego salvo que se tratare de
testigos que deban declarar fuera del lugar el proceso. En ese caso, con el
ofrecimiento deberán acompañar el pliego e indicar los profesionales
autorizados para el trámite del oficio. Si en el escrito no se cumplieron esos
requisitos la prueba será inadmisible (art. 453 del CPC y C). Debe tenerse en
cuenta que en este caso, la declaración testimonial la tomará el juez de igual
clase y turno del domicilio del testigo.
El juez de la causa ordenará el
libramiento de oficio solicitando al juez del domicilio del testigo que tome la
declaración testimonial. El juez del domicilio será el que fijará día y hora
para la audiencia. Una vez producida la prueba, el oficio volverá con lo
actuado.
Se debe tener en cuenta que el
interrogatorio quedará a disposición de la otra parte, quien tendrá la
posibilidad de proponer preguntas dentro del quinto día.
Además, el juez fijará el plazo dentro
del cual la parte que ofreció la prueba deberá informar:
1.- el juzgado en quedó radicado el
oficio.
2.- la fecha de la audiencia.
Todo ello bajo apercibimiento de
tenerlo por desistido.
Modelos de escritos:
-
Prueba de testigos: Se fijen audiencias de día y
hora a fin de que comparezcan a prestar declaración testimonial las siguientes
personas:
1.-
(nombre de la persona), de profesión:-------, con domicilio en (indicar el
domicilio que en este caso será fuera de la jurisdicción del juzgado.
2.- (nombre de la persona), de
profesión:-------, con domicilio en (indicar el domicilio que en este caso será
fuera de la jurisdicción del juzgado.
3.- (nombre de la persona), de
profesión:-------, con domicilio en (indicar el domicilio que en este caso será
fuera de la jurisdicción del juzgado.
- De conformidad a lo expresamente
establecido por el art.453º del CPCyC se adjunta el pliego a tenor del cual
deberán prestar declaración testimonial los testigos propuestos:
1.- Nombre del testigo:
a.- Por las generales de la
ley.
b.- Primera pregunta: Para
que diga el testigo si sabe y le consta que---
c.- Segunda pregunta: Para que diga el testigo si sabe y le consta
que---
d.- Tercera pregunta: Para que diga el testigo si sabe y le consta
que---
e.- Cuarta pregunta: Para que diga el testigo si sabe y le consta
que---
f.- Para que dé las razones de sus dichos y si es de público y
notorio.
- Atento al domicilio de los
testigos propuestos, solicitamos se libre oficio al Juez de igual clase y turno
del domicilio de los mismos a fin de que se sirva recepcionar los testimonios
correspondientes, facultándose a--------------------------- y/o a las personas
que estos designen para intervenir en su diligenciamiento para intervenir en
las referidas audiencias, con amplias facultades incluídas las de preguntar,
ampliar interrogatorio, impugnar repreguntas, formular oposiciones, interponer
recursos, solicitar apercibimientos, sustituir y/o peticionar toda otra medida
pertinente.
Nº2.556 Corrientes, 07 de marzo de
2012.- Con los escritos precedentes y
noticia de partes, fórmese Cuaderno de Pruebas de la Parte Actora.- Proveyendo
las pruebas ofrecidas en memorial de interposición de demanda:----- D)
TESTIMONIALES: Atento al trámite de las presentes actuaciones y de conformidad
a lo prescripto por el art. 491 del C.P.C.C., hágase saber a la oferente que,
en esta etapa, se admitirá la declaración testimonial de cinco (5) de los
testigos propuestos----. Respecto de los demás, téngase presente el
ofrecimiento para su oportunidad en caso de ser estrictamente necesario.- Póngase
de manifiesto los pliegos ofrecidos, por el termino y bajo apercibimiento de
ley.-
OFICIO
Nº CORRIENTES, de del 2012.-
AL
SR.
JUEZ DEL JUZGADO
DE
IGUAL CLASE Y TURNO
------
PRESENTE
Me dirijo a V.S. en los autos
caratulados: "CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA" EN AUTOS:
"----------------------" EXPTE Nº------------- que tramita por ante
el Juzgado de Civil y Comercial Nº---- sito en la calle 9 de Julio Nº1099 -
Piso ---- de la ciudad de Corrientes, Secretaría a cargo de la Autorizante, en
los que se ha dispuesto librar el presente oficio a fin de que tenga a bien
fijar audiencia testimonial para recepcionar las declaraciones de las
siguientes personas que se detallan a continuación:
---------- (NOMBRE DE LOS TESTIGOS
Y EL INTERROGATORIO)
La Resolución que así lo ordena en
su parte pertinente dice: "------- FDO. DR.----------. JUZGADO CIVIL Y
COMERCIAL Nº---. CORRIENTES."
Se encuentran facultados para
intervenir en el diligenciamiento del presente oficio los Dres.-----, con
facultades de sustituir.
Saludo a V.S. muy atte.- (Este
oficio es suscripto por el juez).
Conclusión
A lo largo del presente trabajo hemos analizado la prueba de
testigos desde el punto de vista práctico, aportando los elementos necesarios
para que el alumno pueda aprender cómo se ofrece y se produce esta medida
probatoria.
Hemos también indicado los artículos del código de rito que
regulan esta medida de prueba y aportado ejemplos prácticos y modelos de
ofrecimiento de la prueba.
También incluimos modelos de proveídos dictados por los juzgados
a los fines de la producción de esta prueba.
Entendemos que esta manera práctica de mostrar al alumno como se
ofrece y produce una prueba, es una herramienta útil a los fines de la enseñanza de la práctica
procesal porque lo acerca a la realidad del expediente judicial.
Esperamos que el trabajo sea utilizado por los
alumnos como guía para aprender el proceso civil y comercial.
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