viernes, 20 de febrero de 2015

Programa de la Materia

FUNDAMENTACION:

El seminario de ORIENTACION EN DERECHO CIVIL tiene carácter cuatrimestral, de cursado obligatorio, con 100 horas de carga horaria divididas en 60 hs. Teórico prácticas y 40 hs. de práctica profesional supervisada.

El mismo estará destinado a alumnos que se encuentren cursando el último año de la carrera de Abogacía, conforme al plan de estudio vigente a partir del año 2003. Acceden al curso con formación previa, habiendo aprobado las asignaturas de Derecho Civil III y Seminario de Investigación, conforme la última reforma.
Por tratarse de una asignatura estructurada al final de la carrera, con la finalidad de integrar los conocimientos teóricos y prácticos aprehendidos previamente por el alumno y proyectarlo hacia la práctica profesional, se estudian los institutos procesales civiles centrados en su reflexión y análisis y se efectúa una fuerte ejercitación práctica de diferentes escritos y su tramitación.
La asignatura propone la realización de diversas actividades como modelo de trabajo para implementar, ya que consideramos que el aprendizaje a través de las propias vivencias son las que brindan mejores resultados. En este sentido, en la medida de su implementación, se realizarán experiencias clínicas y consultorios jurídicos, atendiendo casos reales en donde el alumno se relaciona directamente con la persona que requiere un asesoramiento legal y la actuación de los órganos judiciales.
Finalmente se espera que los alumnos, a través del desarrollo del seminario, puedan adquirir los conocimientos y la práctica necesarios para ejercer la profesión teniendo presente las particularidades de los procesos judiciales, en cuantos a las formas establecidas en nuestro ordenamiento  procesal vigente y a las buenas prácticas usuales.


OBJETIVOS .

OBJETIVOS GENERALES:

  • Plantear problemáticas jurídicas que permitan abordar el análisis de los diferentes procesos judiciales.
  • Procurar que el alumno se interiorice en los aspectos técnicos del ordenamiento jurídico  contemporáneo y pueda desarrollar habilidades de relación, creación y crítica de los modelos judiciales actualmente en vigencia, a fin de sustentar aspiraciones científicas del estudiante.
  • Fortalecer al cursante para que pueda ejercitar funciones de representación, patrocinio y asesoramiento jurídico.

OBJETIVOS PARTICULARES:

  • Orientar al alumno en el manejo de las herramientas utilizadas en la práctica profesional, tanto bibliográficas como informáticas a través del conocimiento del Programa Lex Doctor y otras aplicaciones específicas.
  • Desarrollar habilidades en el alumno para el asesoramiento práctico profesional en al ámbito civil.
  • Manejar fluidamente el lenguaje jurídico de la materia y consolidar la habilidad para realizar escritos judiciales sobre la base de los códigos de forma nacionales y de las provincias del NEA.
  •  Analizar y discutir cuestiones jurídicas que se vayan introduciendo en cada proceso utilizando el aula para la creación del ámbito de un estudio jurídico complejo.
  • Posibilitar que puedan obtener las técnicas de análisis jurídico, técnicas de resolución problemas, de negociación y resolución de conflictos, técnicas de comunicación oral y escrita, como así también otras habilidades fundamentales que son necesarias para trabajar eficazmente en la profesión jurídica.


CONTENIDOS:

UNIDAD I

1.- Escritos judiciales comunes en el ámbito civil: Confección. Requisitos Formales. Estructura y contenido: partes en que se divide un escrito judicial: indicación de las mismas. Firmas: partes y letrados. Caso de la firma a ruego.
2.- Notificación personal: Forma de realizarla. Requisitos.
3.-Notificación por cédula: confección y diligenciamiento de una cédula. Supuesto de traslado de una demanda civil: actividad que debe desarrollarse en pos de su consecución. Casos en los que procede.
4.- Notificación por Edictos: Casos en que procede. Publicación.
5.- Notificación por telegrama o carta documento: Casos en que procede.
6.- Requisitoria y confección de un telegrama y de una carta documentada.
7.- Nulidad de la notificación: casos en los que procede. Jurisprudencia.
8.- Nuevas modalidades de notificación: el uso de la informática.

Parte Práctica:

  • Redactar escritos efectuados por derecho propio y por apoderado, indicando cuales deben presentarse con copias y cantidad de las mismas.
  • Recaudos administrativos a cumplir  para que se tenga por bien presentada una demanda y/o contestación.
  • Efectuar el traslado de una demanda: redacción de una cédula son los artículos que deben transcribirse.
  • Redacción de intimaciones por requerimiento notaria, carta documento, etc.
  • Confección de un escrito planteando la nulidad de la notificación con indicación de los motivos en que se funda. Elaboración de un escrito contestando dicho planteo.


UNIDAD II

1.- Demanda: estructura y contenido. Instrumentación en el proceso ordinario. Proceso Sumario. Proceso Sumarisímo.
2.- Ampliación y transformación de la demanda: casos en los que procede. Hecho nuevo. Nuevo Hecho. Diferencias.
3.- Oposición de excepciones previas y defensas temporarias: su planteamiento con indicación de sus requisitos que hagan a su admisión.
4.- Reconvención: estructura y contenido. Instrumentación. Elementos que se deben acompañar.

Parte Práctica:

  • Redactar una demanda sobre hechos ficticios aportados por la cátedra.
  • Elaboración de una contestación de demanda con los requisitos establecidos en los códigos procesales del NEA.
  • Confección de un escrito reconviniendo la demanda con indicación del proceso en que se efectúa.
 


UNIDAD III

1.- Apertura a pruebas: pedido. Proceso en los que procede. Oposición a la apertura a prueba: motivo para fundar la oposición.
2.- Los medios de prueba en particular: prueba documental, prueba de informes. Pruebas testimoniales. Prueba Confesional. Absolución de Posiciones. Prueba Pericial.
3.- Acuse de negligencia en la producción de la prueba: requisitos. Conclusión de la etapa probatoria.
4.- Declaración de la cuestión de puro derecho: casos en los que procede.

Parte Práctica:

·          Redacción de un escrito solicitando la apertura a prueba con indicación de los artículos en que se funda.
·         Ofrecimiento de Prueba Documental: Confeccionar escrito indicando distintos tipos de instrumentos que se ofrecen para acreditar los hechos controvertidos en un proceso civil.
·         Ofrecimiento de Prueba de Informes: Confeccionar escrito indicando los datos que se quiere obtener con la misma e indicar los recaudos que hacen a su admisión. Confeccionar oficio a un ente público y a un ente privado.
·         Ofrecimiento de Prueba Confesional: Confeccionar escrito en la que se la propone indicando el absolvente en un supuesto de persona física y en un supuesto de persona jurídica. Citación del absolvente: Confeccionar las cédulas que se deben librar a tal fin. Confeccionar pliego con no menos de cinco posiciones.
·         Ofrecimiento de Prueba Testimonial: Confeccionar escrito en la que se la propone y que reúna los recaudos para su admisión. Citación del testigo: confeccionar las cédulas para su efectivización. Confeccionar pliego con no menos de ocho preguntas.
·         Ofrecimiento de Prueba Pericial: Confeccionar escrito de proposición y que reúna los recaudos necesarios para su admisión. Proponer por escrito no menos de cinco puntos de pericia.
·         Acuse de negligencia: Confeccionar escrito formulándolo y contestándolo.




UNIDAD IV:  

1.- Recurso de aclaratoria de las resoluciones judiciales. Trámite.
2.- Recurso de reposición o revocatoria. Apelación en subsidio. Revocatoria in extremis: objeto. Procedencia. Admisibilidad. Plazo.
3.- Recurso de Apelación. Características.
4.- El Recurso Indiferente en el Proceso Civil. Características.
5.- El llamado recurso ad infinitum. Características.

Parte Práctica:

·         Realizar un escrito interponiendo un recurso de aclaratoria, explicando los aspectos de la resolución sobre los que recae la misma, indicando además los recaudos de oportunidad e idoneidad que la tornan procedente.
·         Deducir un recurso de Reposición o Revocatoria, indicando el plazo en que se lo efectúa y el tipo de resolución judicial impugnada.
·         Confeccionar un memorial de apelación en primera instancia.
                            
UNIDAD V:

            1.- Algunos modos anormales de terminar el proceso. Desestimiento: Desestimiento del proceso y desistimiento del derecho: diferencias. Trámite.
            2.- Allanamiento: requisitos de oportunidad e idoneidad.
            3.- Conciliación: oportunidad.
            4.- Caducidad de Instancia. Plazos. Efectos. Actos interruptivos. Jurisprudencia.
           

Parte Práctica:

·         Confeccionar un escrito desistiendo de un proceso, con indicación de la normativa que lo habilita.
·         Confeccionar un escrito allanándose y cumpliendo con la obligación objeto de la litis.
·         Redactar un acuerdo transaccional, verificación del cumplimiento de los recaudos para su homologación.
·         Redactar un acuerdo de conciliación, indicando la forma en que se instrumenta, y el litigio en que se formula.
·         Caducidad de Instancia: confeccionar un escrito acusando la misma y requiriendo su declaración en primera instancia con indicación de la jurisprudencia aplicable.

UNIDAD VI
           
1.- Algunos métodos alternativos de resolución de controversias. Negociación: Conceptualización y características. Negociación distributiva y colaborativa. La técnica negocial: herramientas y habilidades. Negociación contractual: su valor preventivo.
2.- Mediación. Conceptualización y características. Los distintos “modelos”. El proceso de mediación: por qué y para qué de cada una de sus etapas. El rol de “abogado de parte”, en cada una de las etapas procedimentales. Importancia de su participación colaborativa para alcanzar resultados.
3.- La conciliación en el CPCCN. Consideraciones generales. Importancia de la normativa. La conciliación en la normativa del NEA.

 METODO DE ENSEÑANZA :

El aprendizaje de esta asignatura se desarrollará poniendo énfasis en los aspectos prácticos
a través de su reflexión, asimilación y análisis por parte de los alumnos, a través de estrategias pedagógicas adecuadas que permitan emplear, combinadamente, diferentes procedimientos didácticos.
La preocupación docente estará enfocada a que los alumnos adquieran los conocimientos y técnicas ejerciendo su propio sentido crítico y lo relacionen con los saberes aprendidos a lo largo de su carrera, desarrollen capacidades, aptitudes, habilidades y destrezas que atiendan a los hechos y problemas prácticos que resuelve los abogados litigantes y los magistrados, entre otros actores.

CRITERIOS DE EVALUACION:

La evaluación de los alumnos se hará durante el desarrollo del curso. El docente evaluará el desempeño global del alumno en función de los objetivos propuestos.
También se tendrá en cuenta la asistencia activa a las clases teórico-práctico y las instancias de prácticas profesional supervisadas, la integración de grupos operativos de trabajo, la elaboración y presentación de carpeta con los trabajos prácticos realizados en clase.
En la primera etapa, y hasta que se organice un consultorio jurídico de la facultad, se pedirá al alumno la presentación de un informe final oral que refleje su experiencia en el caso trabajado, con las posibilidades de debate y discusiones por parte de los restantes alumnos del curso y de los docentes. En esta instancia, también se valorarán las actividades individuales asignadas en el desarrollo del caso elegido, su responsabilidad, compromiso y trato, su desempeño frente a los Juzgados, oficinas públicas y privadas.
Existirá una instancia de evaluación escrita, que deberá superar satisfactoriamente. Y se complementará al final del cuatrimestre con la entrega de carpeta práctica que muestre la evolución del aprendizaje.

BIBLIOGRAFIA GENERAL:

·         Código Civil Comentado Doctrina - Jurisprudencia – Bibliografía - Julio César Rivera Director  Ed. Rubinzal Culzoni, año 2004.

·         Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial Comentado de Enrique M. Falcón. -  Ed. Rubinzal Culzoni, año 2006.

·         Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (comentado y anotado) Lino Enrique Palacio y Adolfo Alvarado Velloso.

·         Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Ley 17.454 y sus modificatorias.

·         Código Procesal Civil y Comercial de la  Pcia. de Corrientes. Decreto – Ley 14/2000 y sus modificatorias. Reglamento Interno de la Administración de Justicia (Texto Acdo. Nº 10/2013)

·         Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Misiones. Ley 2335.

·         Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Formosa. Decreto Ley 424/69 Reformado por Ley Nº1397/02.

·         Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. del Chaco. Ley 968 y sus modificatorias.

·         Mediación en el orden nacional Leyes 24.573 y 25.287.

·         Ley de Mediación de la Provincia de Corrientes Nº 5487.

·         Ley de Mediación de la Provincia del Chaco Nº 4498.

·         Ley Nº 6448 de Mediación Familiar Obligatoria de la Pcia. del Chaco.

·         Ley de la Provincia de Misiones Nº 4517 del 29/10/2009 de Mediación y del Instituto Público de Capacitación en Resolución Alternativa de Conflictos dependiente de aquél.

·         COLECCIONES DE JURISPRUDENCIA: La Ley – Jurisprudencia Argentina – El Derecho.-



jueves, 19 de febrero de 2015

Trabajo transformación y ampliación de demanda - Hecho nuevo y nuevos hechos

 Trabajo de la Cátedra de Seminario con Orientación en Derecho Civil 

TRANSFORMACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA
Art. 331 del CPC y N. - El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.
El actor, antes de trabada la litis puede:
1.      Transformar la demanda (no está prevista en el art. 331 del CPC y N)
2.      Modificar la demanda (prevista en el art. 331 del CPC y N)
“Transformación y cambio son para nosotros lo mismo, es decir, el mudamiento total , mientras que corrección o modificación implican ese cambio, no en la totalidad, sino en una parte, en algo incidental. Finalmente, ampliación es una especie dentro de la modificación que tiene su contrapartida lógica; la reducción” [1]
Al transformar la demanda el actor puede:
·         Sustituir una demanda por otra. Es decir que cesa la instancia anterior. El actor desiste de la demanda iniciada. El efecto principal es que, no  se interrumpe la prescripción de la acción y al iniciar una demanda nueva debe abonar nuevamente las tasas de justicia.
·         Realizar cambios en el objeto de la demanda 

O puede modificar la demanda:
·         Adaptar la demanda al tipo de proceso.
·         Aclarar las deficiencias formales o materiales.
·         Integrar nuevos elementos.
·         Adicionar elementos al litigio sin alterar la pretensión (por ejemplo solicitar la citación en garantía de la compañía de seguros en una demanda de daños y perjuicios).
¿Qué pasaría si el demandado se presenta espontáneamente y contesta la demanda?
Entonces el actor pierde la posibilidad de modificar la demanda.
“La transformación de la base fáctica sólo es posible antes de que la demanda sea notificada porque es a partir de ese momento que el demandado adquiere el derecho a obtener el pronunciamiento de una sentencia sobre el tema propuesto por el actor y, consecuentemente, a preparar su defensa dentro de los límites de ese tema.” [2]
Ampliación de la demanda (art. 331 del CPC y N).
Antes de la sentencia, el actor puede ampliar la cuantía de lo reclamado. Se trata de casos en los que se produce el vencimiento de plazos o cuotas de la misma obligación objeto de la demanda y, en ese caso, el actor puede ampliar la cuantía de lo reclamado.
El juez, frente al pedido de ampliación hecho por el actor, ordenará correr traslado a la contraria por el plazo de cinco días.


HECHO NUEVO Y NUEVOS HECHOS
Nuevos Hechos: Art. 334 del CPC y N. Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos no invocados en la demanda o contrademanda, los demandantes o reconvinientes según el caso podrán ofrecer prueba y agregar la documental referente a esos hechos, dentro de los 5 días de notificada la providencia respectiva. En tales casos se dará traslado de los documentos a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el art. 356 inc. 1).
Hecho nuevo: Art. 365 del CPC y N. - Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta cinco días después de notificada la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código, acompañando la prueba documental y ofreciendo las demás de las que intenten valerse.
Del escrito en que se alegue, si lo considerare pertinente, se dará traslado a la otra parte, quien, dentro del plazo para contestarlo, podrá también alegar otros hechos en contraposición a los nuevos alegados.
El juez decidirá en la audiencia del artículo 360 la admisión o el rechazo de los hechos nuevos.
Art. 366 del CPC y N. - La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efecto diferido.
Los nuevos hechos son aquellos que, no habiendo sido invocados en la demanda o reconvención, son invocados por las partes al contestar la demanda o contestar la reconvención.
En ese caso, el demandante o reconviniente tiene un plazo de 5 días hábiles, desde la notificación de la providencia respectiva, para ofrecer pueba o acompañar documental relacionada con esos nuevos hechos invocados.
Se trata de hechos que se han omitido involuntariamente o por no convenir su relato. No son hechos nuevos.
“El art. 333 es claro al disponer que la documentación que las partes tuvieren en su poder debe ser acompañada por éstas en la oportunidad de demandar o –en su caso- de contestar demanda. Esa carga procesal impide que las partes adjunten instrumentos en otras oportunidades, salvo la previsión del art. 335.” [3]
“En consecuencia, deben darse razones suficientes y verosímiles para poder agregar la documentación omitida, no siendo procedente la anexión cuando es precisamente la misma parte creadora del documento la que pretende incorporar, máxime si es de fecha anterior a la oportunidad legal” [4]
Los hechos nuevos son aquellos con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, ocurren o llegan a conocimiento de las partes.
Pueden ser alegados hasta cinco días después de notificada la audiencia establecida en el art. 360 del CPC y N y deben estar relacionados con la cuestión que se ventila. Del hecho nuevo se corre traslado a la otra parte por el plazo de 5 días.
Cuando surjan controversias respecto a la calidad del hecho o sobre la oportunidad de alegación, ello debe ser resuelto en la audiencia establecida en el art. 360 del CPC y N.
En cambio si la controversia versa sobre la existencia misma del hecho nuevo, ello debe ser objeto de prueba.
Por último, cabe aclarar que, la resolución que admite el hecho nuevo es inapelable, en cambio la que lo rechaza es apelable con efecto diferido (art. 260 CPC y N).


[1] Enrique M. Falcón. Comentario al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y leyes complementarias. Tomo I. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires. Año 1998. Página 549-560.
[2] Capel. CC Junín, 22-III-1986, DJ, 1986-2-584)
[3] Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Osvaldo Alfredo Gozaíni. La Ley. Año 2002. Tomo II. Pág. 240.
[4] CNCiv., Sala A, 1992/06/16, “Goyena Copello, Héctor c. Coronel Carlos”, La Ley, 1992-D, 207.

Presentación

El blog de la Cátedra de "Seminario con Orientación en Derecho Civil" de la Facultad de Derecho de la UNNE  nace como una herramienta de comunicación entre los docentes y alumnos.

Es un espacio de información de las actividades de la Cátedra y de publicación de los trabajos realizados por sus integrantes.

Esperamos que ésta herramienta ayude a los alumnos en el proceso de aprendizaje.