RECURSO
DE REVOCATORIA IN EXTREMIS
Su
aplicación en el Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes
Titular de cátedra: Dra. Graciela María Gómez Vara
de Ingaramo
Trabajo
de María Esther Branca Scaramellini
Facultad
de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del
Nordeste
Introducción
El objeto de estudio del presente trabajo será el recurso de
revocatoria in extremis regulado en el art. 241 bis del CPC y C.
En primer lugar trataremos la regulación específica del recurso
en el Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes, sus características, la
manera en qué debe interponerse y los efectos de su deducción.
Incluiremos modelos de recursos de revocatoria y resoluciones de
los Tribunales de la Provincia de Corrientes dictadas como consecuencia de la
interposición de este recurso.
Se pretende con el presente, acercar al alumno herramientas de
trabajo útiles para interpretar y aplicar en la práctica procesal la regulación
legal existente en la materia.
La idea central entonces, será confeccionar una guía para el
alumno, con el propósito de que pueda aprender de una manera didáctica como se interpone
un recurso de revocatoria in extremis.
Recurso
de revocatoria in extremis
1.- Su regulación:
Art. 241º bis del CPC y C.-
Revocatoria in extremis. Caracterización:
Será procedente el Recurso de Revocatoria in extremis, cuando el Tribunal
recurrido incurrió en situaciones serias e inequívocas de error evidente y
grosero.
Admisibilidad.
El Recurso de revocatoria “in extremis” procede respecto de toda clase de
resoluciones. Si fuese manifiestamente inadmisible, el juez o tribunal podrá
rechazarlo sin ningún otro trámite.
Plazo: El recurso se interpondrá y fundará por
escrito dentro de los tres (03) días siguientes al de la notificación de la
resolución que se recurre.
Efecto de la deducción de este recurso: Los
plazos para interponer otros recursos, comenzarán a correr al día siguiente al
de la notificación de la resolución que recaiga sobre la revocatoria “in
extremis”.
Costas: las costas se distribuirán en el orden
causado, cuando fuere procedente, atento que el origen del recurso es un yerro
de la jurisdicción. Declarado improcedente se impondrá al recurrente.”.
El recurso de revocatoria in extremis
se encuentra regulado en el CPC y C en el Título 4: Contingencias Generales –
Capítulo 4: Recursos – Sección 1; Reposición y fue introducido por la Ley 5.745
publicada en el Boletín Oficial el 20-09-06.
Al tratarse de un recurso, en primer
lugar debemos definir qué es. Según Alsina se llaman recursos: “…los medios que la ley concede a las partes
para que una providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto. Su
fundamento reside en una aspiración de justicia, porque el principio de
inmutabilidad de la sentencia, que constituye a su vez el fundamento de la cosa
juzgada, derivado de la necesidad de certeza para la estabilidad de las
relaciones jurídicas, y los recursos no son otra cosa, como dice Carnelutti,
que el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto…” 1 “Denomínase así todo
medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones
judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en
que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir corresponde a la parte
que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial…” 2
1 Tratado Teórico Práctico de Derecho
Procesal Civil y Comercial, tomo IV, Editorial Ediar, 1956, Buenos Aires, pág. 185
2 Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales. Manuel Ossorio. Editorial Heliasta, 2000, Colombia, pág. 842
Entonces podemos inferir que el
recurso de revocatoria in extremis es uno de los medios de impugnación de las
resoluciones judiciales.
Ahora bien, qué es un recurso de
revocatoria. Ossorio define a éste recurso diciendo que es aquél que interpone
el litigante que se considera perjudicado por una providencia interlocutoria
para ante el mismo juez que la dictó, a fin de que, dejándola sin efecto o
reponiéndola por contrario imperio, quede el pleito en el mismo estado que
tenía antes.
Sin perjuicio de ello, más adelante
estableceremos las diferencias fundamentales entre el recurso de revocatoria
regulado en el art. 238 y sig. del CPC y C y el recurso de revocatoria in
extremis regulado en el art. 241 bis del mismo código.
La ley agrega la locución in extremis
que significa según la Real Academia Española “en los últimos instantes de la existencia; y así del que está a punto
de morir se dice que está in extremis”.
Si tomamos el nombre del recurso junto
con los requisitos que se deben cumplir, podemos inferir que el mismo es de
procedencia excepcional.
2.- Procedencia:
El recurso de revocatoria in extremis
es procedente cuando el Tribunal incurrió en situaciones serias e inequívocas
de error evidente y grosero.
Entonces para que la resolución sea
recurrible por ésta vía, el tribunal debe haber incurrido en un error que no
admita duda, que sea palmario.
“El recurso
aparece como excepcional. Por lo menos así lo denota la calificación “in
extremis” con su contenido trágico. Entonces como toda institución de
excepción, debe ser de interpretación restringida y por ende rigurosa en cuanto
a los requisitos de procedencia. Por tanto, el juez o tribunal que deba conocer
de este recurso deberá tomar en cuenta –y así tendrá que decirlo en sus
fundamentos (arts. 161 inc. 1 CPC y C) que la situación en que está resolviendo
es inequívocamente seria y que el error es tan claro y evidente que no admite
ninguna duda por haberse apartado totalmente del arte de proveer” 3
3 Addenda al libro del Dr. Julio E.
Castello. Procedimiento Civil Correntino. Notas al Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Corrientes. MAVE, Corrientes, 2007, pág. 7.
3.- Resoluciones respecto de las que es procedente:
El recurso de revocatoria in extremis
es procedente respecto de todo tipo de resoluciones.
Es decir que puede ser interpuesto
contra:
Ø
Providencias
del Oficial Primero.
Ø
Providencias
del Actuario
Ø
Providencias
simples que firma el juez o presidente del Tribunal.
Ø
Sentencias
interlocutorias de primera, segunda o tercera instancia.
Ø
Sentencias
homologatorias.
Ø
Sentencias
definitivas de primera instancias, Cámara o del Superior Tribunal.
Esta es una de las diferencias que
presenta este recurso respecto del recurso de revocatoria legislado en el art.
238 a 241 del CPC y C, el que sólo procede respecto de las providencias simples
causen o no gravamen irreparable.
Este recurso resulta ser muy útil para
aquellas resoluciones del tribunal que son inapelables y en las que, antes de
su legislación no existía posibilidad de recurrirlas.
4.- Inadmisibilidad:
Si el recurso fuese manifiestamente
inadmisible el Juez o Tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro trámite.
Es decir que el juez deberá rechazarlo
“in limine” y sin substanciación.
5.- Plazo y forma de interposición del recurso:
El recurso deberá interponerse dentro
del tercer día hábil de notificado de la Resolución que se recurre.
Acá deberá tenerse en cuenta si la
Resolución recurrida se notifica ministerio de la ley o personalmente o por
cédula.
Ø
En el
primer caso, el plazo comenzará a correr al día hábil siguiente de la
notificación ministerio de la ley.
Ø
En el
segundo caso, al día hábil siguiente de recepcionada la cédula de notificación
o de la notificación personal en el expediente.
El recurso se interpone por escrito y
con copias. En caso de no presentarse copias se aplica el apercibimiento del
art. 120 del CPC y C.
Como todo recurso, debe indicarse cuál
es la Resolución recurrida y en el caso específico de éste recurso, cuál
indicar cuál fue el error evidente y grosero en que incurrió el tribunal.
Ello por cuanto, cómo lo tenemos
dicho, éste recurso es de carácter excepcional por lo que para su procedencia
debemos estar necesariamente en presencia de los requisitos establecidos en el
primer párrafo del art. 241 bis del CPC y C.
6.- Efecto de la deducción de este recurso:
Los plazos para interponer otros
recursos, comenzarán a correr al día siguiente de la notificación de la
resolución que recaiga sobre la revocatoria “in extremis”.
Es decir que, la interposición del
recurso de revocatoria “in extemis” interrumpe el plazo para la interposición
de otros recursos.
“Por orden
de aparición como se dice en el lenguaje de teatro, estos recursos serán
entonces:
1. Aclaratoria (art. 242 CPC);
2. Apelación (art. 245 CPC);
3. Nulidad por el trámite o por
defectos de la sentencia (art. 254 CPC);
4. De queja (art. 268 CPC);
5. Extraordinario de inaplicabilidad
de ley (art. 274 CPC);
6. Extraordinario de nulidad (art. 285
CPC);
7. De inconstitucionalidad (art. 289
CPC);
8. De revisión (art. 295 CPC).-“ 4
Sin perjuicio de lo normado, la
interposición del recurso de revocatoria in extremis no interrumpe el plazo de
interposición del recurso extraordinario federal.
7.- Costas:
Las costas se distribuirán en el orden
causado, cuando fuere procedente, atento a que el origen del recurso es un
yerro de la jurisdicción. Declarado improcedente se impondrá al recurrente.
El principio es entonces que las
costas se imponen en el orden causado si el tribunal hiciere lugar al recurso y
se impondrán al recurrente si no se hiciere lugar al mismo.
4 Addenda al libro del Dr. Julio E. Castello.
Procedimiento Civil Correntino. Notas al Código Procesal Civil y Comercial de
la Provincia de Corrientes. MAVE, Corrientes, 2007, pág. 9.
8.- Modelo de recurso de revocatoria in extremis:
INTERPONE
RECURSO DE REVOCATORIA IN EXTREMIS
SEÑORA
JUEZ:
-----------------, en mi carácter de Letrado
apoderado de -----------, con domicilio legal constituido en la calle------------------,
en los autos caratulados: "---------------- C/ ----------------S/ Proceso
Ejecutivo ", (Expte. Nº --------), a V.S. digo:
I.- OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo por este acto a interponer recurso de
revocatoria in extremis contra la Sentencia Nº1019 de fecha 20 de diciembre de
2011 punto 2º) en cuanto no regula los honorarios del Dr. ---------- y en base
a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer.
II.- RECURSO DE REVOCATORIA IN EXTREMIS: La Sentencia Nº1019 de fecha 20 de diciembre de
2011 punto 2º) difiere la regulación de honorarios del Dr. ------------ hasta
la finalización del proceso.
Considero que en la Resolución atacada
se ha incurrido en un evidente y grosero error que torna admisible el recurso
impetrado. Es que, V.S. ha omitido considerar que, conforme surge de fs. 45 el
Dr. ------------- ha renunciado al mandato conferido en autos y siendo que, tal
como se establece expresamente en los considerandos de la sentencia la
regulación de honorarios debe realizarse al finalizar el proceso salvo retiro
del profesional, corresponde la misma sea efectuada.
Ello, por cuanto evidentemente nos
encontramos en una situación de retiro del profesional por renuncia al mandato.
A lo que cabe agregar que, el art. 52
de la ley Nº 5.822 establece que el profesional que cesare en su actuación en
un proceso contencioso podrá solicitar la regulación de sus honorarios, los que
deberán fijarse de acuerdo a los honorarios mínimos. En este sentido, el Dr.
Carlos Aníbal Rodríguez en el libro Ley de Honorarios Profesionales de Moglia
Ediciones, pág. 90, al comentar el citado artículo considera: "No se dice
a qué mínimo se refiere, entiendo que se refiere a los mínimos que establece el
art. 7º de la ley o de los otros mínimos establecidos por la ley."
Asimismo, el art. 7º de la Ley 5.822
establece un mínimo de 10 jus para los procesos ejecutivos.
III.- Por
ello, solicito se revoque el punto 2º de la Sentencia Nº1019 de fecha 20 de
diciembre de 2011 y se proceda a la regulación de honorarios del Dr. --------.
IV.- PETITORIO: Por todo lo expuesto de V.S. solicito:
1°) Se tenga por interpuesto, en legal
tiempo y forma, recurso de revocatoria in extremis contra la Sentencia Nº1019
de fecha 20 de diciembre de 2011.
2º) Acompaño constancia de inscripción
ante la AFIP del Dr. ----------.
3°) Se haga lugar al mismo en la forma
peticionada en el aparatado III.-
Proveer
de conformidad
Será justicia.
9.-
Resolución que resuelve respecto de un recurso de revocatoria “in extremis”:
Resolución del Juzgado Civl y Comercial N°4 de Corrientes:
N°-------- Corrientes,--------------
de abril de 2012.- AUTOS Y VISTOS: estos
autos caratulados: ``------------------ S/ PROCESO EJECUTIVO'' EXPTE. N° 53046,
que se tramita por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4, Secretaria
N° 8, y RESULTA: Que a fs. 63 y vta. se presenta el Dr--------------, y de
conformidad a lo dispuesto en el art. 241 bis del C. P. C. y C.,plantea
Revocatoria in extremis contra la Sentencia N° 1019 de fecha 20/12/2011, punto
2°) en cuanto no regula los honorarios del Dr.----, dado que se difiere, tal
regulación, hasta la finalización del juicio, cometiéndose un evidente y
grosero error, al fundar dicha decisión, en que no se debe realizar regulación,
hasta la referida finalización, ``salvo retiro del profesional'', omitiéndose
considerar que, conforme surge de fs. 45, el Dr. --------- ha renunciado al
mandato, lo que fue proveído por Auto N° 3334 de fecha 28-02-11.- - -
Que a fs. 66,
por Auto N° 6362, se llaman a autos para resolver y; CONSIDERANDO: Que, el
recurso de revocatoria in extremis, debe interponerse y fundarse por escrito
dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución que
se recurre, y procede cuando el Tribunal recurrido incurre en situaciones
serias e inequívocas de error evidente y grosero, procediendo respecto de toda
clase de resoluciones, pudiendo el juez o tribunal, de ser manifiestamente inadmisible,
rechazarlo sin ningún otro tramite. (art. 241 bis del C. P. C. y C.).
Que asimismo,
se trata de un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya
sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros
legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su
auxilio se puede intentar subsanar errores materiales - y también
excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y
evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o
ulteriores instancias - que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que
generan un agravio trascendente para una o varias partes.
Que, ``Su
interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una
resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo,
las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente
incierta, y que no se alegue la necesidad de suplir una equivocación jurídica o
un déficit de actividad de las partes en materia de recolección de material
probatorio. Se advierte una tendencia jurisprudencial inclinada en favor de
distribuir en el orden causado las costas suscitadas por la sustanciación de
una reposición in extremis.- (Peyrano, Jorge W., "Estado de la doctrina
judicial de la reposición in extremis. Muestreo jurisprudencial", en "Procedimiento
civil y comercial. Conflictos procesales", t. 2, 2003, Ed. Juris, p. 105.
Lo resaltado me pertenece.- - - - - - - - - - - - - -
Que, dicho esto, a fs. 62 y vta, en fecha
20/12/2011, se dictó el Fallo N°1019, que saliera a notificaciones en fecha
22/12/2011, y del control de la misma y de estas actuaciones, surge un error
evidente, en los fundamentos de la decisión de diferir la regulación de
honorarios del Dr..----------, hasta la finalización del juicio, en atención al
hecho de que no se habría dado ``la situación de retiro del profesional'',
cuando consta en autos, que fs. 45 en fecha 02/02/2011, el Dr. ---------a renunciado
a su mandato, y se le ha tenido por renunciado al mismo, por Auto N° 3334 in
fine, de fecha 28/02/2011, obrante a fs. 46.-.- - -
Que, en tal sentido, asiste la razón al recurrente,
en cuanto a los hechos concretos y fundamentos de su agravio.- - - - - - - - - -
- - - - - - - - Que, por ende se ha producido un error material en el dictado
del Fallo N° 1019, Considerando III y punto 2) de su parte resolutiva, y así,
corresponde hacer lugar a lo solicitado por el recurrente, en atención a lo manifestado,
debiendo rectificarse el Fallo atacado, de conformidad a lo expresado supra.
Por ello,
constancias de autos, y lo normado en el Art. 241 bis del C. P. C. y C.
R E S U E L V O : 1) HACER lugar al recurso de revocatoria
in extremis de fs. 63 y vta., revocándose parcialmente, en cuanto se refiere a
diferir la regulación de honorarios del Dr.----------, para la finalización del
juicio, y firme la presente, pase a despacho a los fines de la facción de dicha
regulación de honorarios.
2) Agréguese
copia de la presente resolución al expediente y NOTIFIQUESE.
Fdo. Dra. Anahí Graciela González Davis. Juez.
Conclusión
A lo largo del presente trabajo hemos analizado el recurso de
revocatoria “in extremis” regulado en el art. 241 bis del CPC y C, detallando
los requisitos que se deben cumplir a los fines de su interposición y cuándo es
procedente.
También incluimos un modelo de recurso y una Resolución recaída
en los tribunales de la ciudad de Corrientes.
Cabe destacar que éste recurso sólo se encuentra regulado en los
Códigos Procesales de las Provincias de Corrientes y Santiago del Estero aunque
es de aplicación por los tribunales federales y de otras provincias debido a
una creación de la doctrina y jurisprudencia.
Al ser un remedio excepcional es de aplicación restrictiva pero
es una herramienta más con la que cuentan los profesionales ante el yerro de la
jurisdicción.
Esperamos que el presente trabajo pueda ser utilizado y
aplicados por los alumnos del Seminario de Derecho Civil.
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