viernes, 5 de junio de 2015

TRABAJO SENTENCIA JUDICIAL



SENTENCIA JUDICIAL:
Análisis de una sentencia de primera instancia para la enseñanza de la práctica procesal.


    Cátedra A de Derecho Procesal y Civil y Comercial
Trabajo correspondiente a María Esther Branca Scaramellini
         Adscripta a la Cátedra
Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste



Introducción

El objeto de estudio del presente trabajo será una sentencia dictada por un Juzgado Civil y Comercial de primera instancia de la ciudad de Corrientes, en un proceso de daños y perjuicios.
Comenzaremos con un somero análisis de las partes en las que está divida la sentencia, para luego analizar todos y cada uno de los institutos procesales que están tratados en dicha sentencia, haciendo referencia a los artículos correspondientes al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes. Ello a fin de que el alumno, a través del presente análisis, pueda obtener una idea acabada de cómo se conforma un expediente judicial, partiendo de la demanda y finalizando con la clausura del período probatorio, los alegatos y la posterior sentencia.  
La idea central entonces, será confeccionar una guía para el alumno, con el propósito de que pueda aprender de una manera didáctica como se conforma un expediente judicial a partir del análisis de una sentencia.
Esperamos que el presente trabajo pueda servir como un incentivo para los alumnos de la cátedra y facilitarles el aprendizaje de la materia.





La sentencia judicial

1.- Definición:

“La sentencia definitiva de primera instancia es la culminación del procedimiento. Todos los actos procesales convergen hacia ella, que es definitiva, precisamente, por señalar los límites de la cuestión. Los define…”[1]
Es decir que, en lo que hace al proceso judicial, es la sentencia definitiva de primera instancia la que fija la cuestión sobre la que versó el mismo, otorgando una solución al conflicto que le dio nacimiento.
Sin perjuicio de ello, se debe tener presente que, si bien se habla de sentencia definitiva, la misma puede ser objeto de los recursos establecidos en el código procesal.
En este sentido se ha dicho que: “…existe cierto error conceptual  o alguna contradicción intrínseca con el significado jurisprudencial que se atribuye a la idea de sentencia definitiva. Esta, significa decisión que pone fin al proceso e impide su continuación, mientras que el artículo presenta como definitiva a la decisión que finaliza la actividad en la primera instancia, sin dar cuenta que la eventualidad de recursos permitiría la prosecución del trámite.”[2]

2.- Requisitos que debe cumplir la sentencia:

El art. 163 del CPC y C establece los requisitos que debe contener la sentencia definitiva de primera instancia que son:
“1. La mención del lugar y fecha.
2. El nombre y apellido de las partes.
3. La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del proceso.
4. La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.
5. Los fundamentos y la aplicación de la ley. Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del proceso, de conformidad con las reglas de la sana crítica. La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.
6. La decisión expresa positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el proceso, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte. La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del proceso y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.
7. El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.
8. El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia.
9. La firma del juez.”

Comenzando con el análisis de la sentencia de primera instancia que forma parte del Anexo del presente trabajo surge que la misma en primer lugar contiene la indicación del lugar y la fecha en que se dictó continuando con la carátula del expediente de la que surgen las partes intervinientes en el proceso.
Asimismo, en el RESULTA, el juez hace referencia a las cuestiones que constituyen el objeto del proceso, detallando en el caso que nos ocupa, cuál es el objeto de la demanda, la contestación de demanda y sobre qué hechos versa la reconvención planteada por el demandado reconviniente. Hace referencia también a los fundamentos utilizados en la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado reconviniente.
Es decir que, a través del RESULTA, el juez de primera instancia efectúa una somera descripción de los hechos manifestados por las partes en la demanda, en la contestación de demanda, en la reconvención y en la contestación de la reconvención.
En los CONSIDERANDOS, el juez meritúa las pruebas aportadas por las partes a lo largo de todo el proceso, analizando todas las cuestiones objeto del mismo a fin de poder tomar su decisión. A lo largo de los CONSIDERANDOS, el juez explicita las razones que le permiten arribar al fallo que resuelve la cuestión.
Si analizamos la sentencia que nos ocupa, podremos ver que el juez en primer lugar analiza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado, desestimándola y luego comienza con el análisis de la cuestión de fondo sobre la mecánica del accidente y qué parte ha sido responsable en el mismo.
“…resulta imprescindible que cada fallo judicial explicite las razones que justifican una orientación determinada. Es preciso, en consecuencia, conocer ese desarrollo mental que se suministra en los considerandos de la sentencia, dando las pautas de pruebas que se consideran verificadas y la subsunción efectuada en el orden normativo. Además, una exposición suficiente facilita el grado de persuasión que la sentencia conlleva como medio de indicar la justicia en el caso concreto; tanto como para que las partes conozcan las razones por las que se admite o rechaza una pretensión, dando posibilidad consecuente para una crítica puntual…”[3]
“El ejercicio de una facultad discrecional no constituye eximente del deber de fundar el pronunciamiento el cual, en su efecto, sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa” (CS, 1995/12/19, “H.B.T. y otra c. Roveda, Arturo N.” La Ley, 1996-C, 489).
Por último, la sentencia objeto de análisis establece la decisión expresa, precisa y positiva de conformidad con las pretensiones deducidas en el proceso, la surge expresamente del FALLO:
·               Rechazando la reconvención deducida en autos.
·               Haciendo lugar parcialmente a la demanda deducida ya que rechaza ciertos rubros requeridos por la actora.
La sentencia también cumplimenta con lo expresamente establecido en el inc. 7 del art. 163 del CPC y C al determinar en el punto 2º del FALLO que la demandada tendrá el plazo de 10 días (contados a partir de que quede firme) para abonar al actor la suma condenada.
Conforme lo establecido en el inc. 8 del art. 163 del CPC y C se establece que las costas corresponderán al demandado reconviniente en lo que respecta a la reconvención rechazada y a los rubros reclamados por el actor respecto de los que se hizo lugar. Ahora bien, corresponden al actor las costas por los rubros rechazados.
Es decir que aplica el principio general establecido en el art. 68 del CPC y C que determina que la parte vencida en el proceso deberá pagar todos los gastos de la contraria.
Como ya lo tenemos dicho, la sentencia recaída puede ser objeto de los recursos establecidos en el código de rito

3.- Análisis de la sentencia:

Del análisis de la sentencia que forma parte del Anexo del presente trabajo surge que:

a.- Demanda, excepciones y reconvención (ver el RESULTA de la sentencia):
·               Se promovió una demanda de daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de tránsito que tuviera lugar el día 25 de abril de 2.004 a las 4:30 horas aprox., en la intersección de las calles Bolívar y San Juan de la ciudad de Corrientes entre un automóvil marca Peugeot 205 conducido por el actor, y un automóvil, marca Renault 11 conducido por el demandado (art. 330 del CPC y C) El actor manifiesta que fue embestido por el vehículo del demandado que circulaba a alta velocidad y en estado de alcoholización. Reclama daño material, imposibilidad de uso y desvalorización del vehículo.
·               El demandado contesta la demanda negando los hechos (art. 356 del CPC y C), plantea reconvenión (art. 357 del CPC y C) y opone excepción de falta de legitimación activa (art. 347 inc. 3 del CPC y C)
·               El actor reconvenido contesta la reconvención (art. 357 del CPC y C), las excepciones (art. 350 del CPC y C), el traslado de la documental y solicita la citación en garantía de su compañía de seguros.

b.- Pruebas:

Atento a que, al tratarse de un proceso de daños y perjuicios, el mismo tramita por las normas del proceso sumario (art. 320 inc. K del CPC y C), de conformidad con el art. 486 del código de rito: “Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba instrumental, en los términos del artículo 333, y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse. Dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención en su caso, el actor o reconviniente podrá ampliar su prueba con respecto a hechos invocados por el demandado o reconvenido, que no hubiesen sido aducidos en la demanda o reconvención siempre que tengan relación con las cuestiones a que se refiere el proceso y directa incidencia en la decisión del litigio…”

A fs. 81 vta. de la causa se procede a la apertura de la causa a pruebas, formándose los cuadernos de la parte actora – reconvenido y de la demandada reconviniente.






-   Pruebas del actor:
·         Documental (art. 333 del CPC y C): el actor acompañó a la demanda el Acta de Choque, Exposición Policial y el descargo del demandado. También acompañó presupuesto de reparaciones, fotografías y, al contestar la reconvención adjuntó la constancia de pago de la póliza de seguro (considerando VI y VII). Respecto al valor probatorio de los presupuestos y las fotografías acompañadas ver el considerando XIII).
·         Declaración de parte (art. 404 y sig. Del CPC y C) del demandado.
·         Testimoniales (art. 426 y sig. del CPC y C) (considerando IX).
·         Instrumental (art. 333 del CPC y C): el actor solicitó por oficio la remisión del Informe Médico Legal.
·         Informativa (art. 369 del CPC y C): se libraron oficios de informes a la firma MAS Automotores y a la Facultad de Ciencias Económicas de la UNNE.
·         Pericial accidentológica (art. 457 y sig. del CPC y C): se unificó la prueba pericial accidentológica ofrecida por ambas partes, en el cuaderno de pruebas de la parte actora. Es decir, que la perito se expidió sobre los puntos de pericia fijados de conformidad a lo establecido por el art. 460 del CPC y C. (ver considerando XI de la sentencia) El demandado planteó observaciones a la pericia practicada, dándose traslado de las mismas a la perito accidentóloga conforme el art. 473 del CPC y C. (ver considerando XII) El juez estableció expresamente en la sentencia que: Por mandato de los arts. 386 y 477 del Código Procesal, el Juez debe valorar las pericias conforme a los principios de la sana crítica, y de acuerdo a los mismos juzgaremos las conclusiones periciales.”


-   Pruebas del demandado:
·         Documental (art. 333 del CPC y C): El demandado acompañó a la contestación de demanda y reconvención facturas, fotografías, copia certificada de admisión al Hospital Escuela y copia simple de reclamo a la compañía (ver considerando XIV).
·         Declaración de parte (art. 404 y sig. Del CPC y C) del actor.
·         Testimoniales (art. 426 y sig. del CPC y C) (considerando XV). Se hace referencia a la validez de las testimoniales de aquellos que no han sido testigos presenciales del hecho.
·         Instrumental (art. 333 del CPC y C): el actor solicitó informe de dominio al Registro de la Propiedad Automotor.

- Pruebas de la citada en garantía (ver considerando XVI):
·         Documental: acompañó póliza de seguro del vehículo conducido por el actor.
·         Declaración de parte: Se recibió también la declaración de parte del demandado.
·         Instrumental: Se solicitó por oficio copias certificadas de las actuaciones policiales y del Exámen Médico legal.














c.- Elementos que utiliza el juez en la sentencia para merituar la prueba producida por las partes:

En primer lugar resulta importante destacar el siguiente párrafo de la sentencia que forma parte del considerando XVII: Atento a que con estas pruebas debemos formar convicción, es dable destacar que en los casos de accidentes de tránsito, entendemos que la misión del Juzgador consiste en reproducir, a la luz de las probanzas aportadas, la forma en que verosímilmente pudo acaecer el mismo, para determinar, en función de ello, la culpa y responsabilidad que pudiera caber al o a los intervinientes. Esta labor no siempre es fácil, pues frecuentemente las deficiencias de la prueba configuran un panorama confuso, en que, es menester acudir a elaboradas cadenas de inferencias y hacer mérito de diversos órdenes de presunciones, de origen, tanto legal como jurisprudencial.”
Es decir que, el juez, mediante las pruebas aportadas intenta recrear cómo ha ocurrido el accidente para así determinar quién ha sido el responsable del mismo. Una vez que el juez establece quién es el responsable del accidente, recién ahí comenzará a merituar las pruebas que van dirigidas a determinar la magnitud del daño sufrido y el monto que corresponde a cada rubro.
Atento a que en el presente caso, el demandado – reconviniente opuso excepción de falta de legitimación activa por cuanto el actor no era propietario del vehículo sino sólo usuario, el juez también debe fundamentar las razones por las cuales hace lugar o no la excepción (ver considerandos IV y V).
-      Respecto a cómo ocurrieron los hechos y el análisis de la responsabilidad de las partes en el accidente de tránsito, debemos tener en cuenta los considerandos XVIII a XXIX, en los que el juez evalúa las pruebas producidas por las partes y cita jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
Allí el juez hace referencia al importante peso probatorio que poseen la pericia accidentológica y las testimoniales aportadas por los testigos presenciales. También efectúa un pormenorizado análisis de la ley de tránsito y de las ordenanzas municipales.
“En virtud de las presunciones aplicables y del material probatorio aportado, formamos la suficiente convicción de certeza de que el accidente fue causado por exclusiva culpa de Ferragud, ya que de haber conducido aquella noche a una velocidad prudente y adecuada (respetando los máximos legales y cediendo el paso a quien venia por la derecha), y sobrio, es muy probable que el accidente no se hubiera producido, o cuanto menos no con la magnitud acontecida; debiendo rechazarse por lógica consecuencia- la reconvención deducida en autos.”(considerando XXIX)

-       Con relación a la magnitud del daño y los montos reclamados debemos remitirnos a los considerandos XXX a XLII, en los que el juez hace referencia a los rubros reclamados.



d.- Clausura del Período Probatorio y Alegatos (art. 495 del CPC y C):
     Conforme surge del RESULTA de la sentencia Anexa,a fs. 97 se clausura el término probatorio, ordenándose el agregado de los cuadernos formados, y poniéndose los autos a disposición de las partes para que aleguen sobre el mérito de la prueba producida.  A fs. 98/336 se agrega el Cuadernos de Pruebas de la Actora, haciéndose lo propio con el de la Parte Demandada a fs. 337/384, y el de la Citada en Garantía a fs. 385/429. A fs. 433/436 vta. se agrega el alegato de la actora, a fs. 437/441vta. el de la citada en garantía, y el del demandado a  fs. 442/444. A fs. 466 se llaman autos para sentencia.

     e.- Sentencia: El último paso del proceso en primera instancia es la sentencia que, cómo ya lo hemos manifestado al iniciar el presente trabajo, es la culminación del mismo.









Conclusión

A lo largo del presente trabajo hemos intentado analizar una sentencia de primera instancia que se acompaña en el anexo del presente.
Entendemos que, la idea de enseñar cómo se conforma un expediente judicial a partir de su conclusión, es decir de su sentencia y de allí yendo hacia atrás desmenuzando la misma, en una manera no sólo innovadora para enseñar y aprender sino también un incentivo para los alumnos que podrán visualizar en su totalidad lo que en definitiva significa un proceso de conocimiento y, específicamente un proceso sumario de daños y perjuicios como es el que nos ocupa.
Creemos que el análisis efectuado servirá como una guía para los alumnos de la cátedra a fin de poder localizar los artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes aplicables a cada uno de los institutos procesales.
Esperamos que los objetivos que nos propusimos al idear el presente trabajo sean logrados y, porque no, también superados.



[1] Castello, Julio E. Procedimiento Civil Parte General. Notas sobre el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes. MAVE Editora. Año 2005. Pág. 215.
[2] Gozaíni, Osvaldo Alfredo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo I. La Ley. Año 2003. Pág. 411-412
[3] Gozaíni, Osvaldo Alfredo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ob. Cit. Pág. 412

martes, 19 de mayo de 2015

Recurso de revocatoria in extremis




RECURSO DE REVOCATORIA IN EXTREMIS

Su aplicación en el Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes


Titular de cátedra: Dra. Graciela María Gómez Vara de Ingaramo
Trabajo de María Esther Branca Scaramellini
Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste


Introducción

El objeto de estudio del presente trabajo será el recurso de revocatoria in extremis regulado en el art. 241 bis del CPC y C.
En primer lugar trataremos la regulación específica del recurso en el Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes, sus características, la manera en qué debe interponerse y los efectos de su deducción.
Incluiremos modelos de recursos de revocatoria y resoluciones de los Tribunales de la Provincia de Corrientes dictadas como consecuencia de la interposición de este recurso.
Se pretende con el presente, acercar al alumno herramientas de trabajo útiles para interpretar y aplicar en la práctica procesal la regulación legal existente en la materia.  
La idea central entonces, será confeccionar una guía para el alumno, con el propósito de que pueda aprender de una manera didáctica como se interpone un recurso de revocatoria in extremis.



Recurso de revocatoria in extremis

1.- Su regulación:

Art. 241º bis del CPC y C.- Revocatoria in extremis. Caracterización: Será procedente el Recurso de Revocatoria in extremis, cuando el Tribunal recurrido incurrió en situaciones serias e inequívocas de error evidente y grosero.
Admisibilidad. El Recurso de revocatoria “in extremis” procede respecto de toda clase de resoluciones. Si fuese manifiestamente inadmisible, el juez o tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro trámite.
 Plazo: El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los tres (03) días siguientes al de la notificación de la resolución que se recurre.
 Efecto de la deducción de este recurso: Los plazos para interponer otros recursos, comenzarán a correr al día siguiente al de la notificación de la resolución que recaiga sobre la revocatoria “in extremis”.
 Costas: las costas se distribuirán en el orden causado, cuando fuere procedente, atento que el origen del recurso es un yerro de la jurisdicción. Declarado improcedente se impondrá al recurrente.”.


El recurso de revocatoria in extremis se encuentra regulado en el CPC y C en el Título 4: Contingencias Generales – Capítulo 4: Recursos – Sección 1; Reposición y fue introducido por la Ley 5.745 publicada en el Boletín Oficial el 20-09-06.
Al tratarse de un recurso, en primer lugar debemos definir qué es. Según Alsina se llaman recursos: “…los medios que la ley concede a las partes para que una providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto. Su fundamento reside en una aspiración de justicia, porque el principio de inmutabilidad de la sentencia, que constituye a su vez el fundamento de la cosa juzgada, derivado de la necesidad de certeza para la estabilidad de las relaciones jurídicas, y los recursos no son otra cosa, como dice Carnelutti, que el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto…” 1 “Denomínase así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial…” 2



1 Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, tomo IV, Editorial Ediar, 1956, Buenos Aires, pág. 185
2 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Manuel Ossorio. Editorial Heliasta, 2000, Colombia, pág. 842


Entonces podemos inferir que el recurso de revocatoria in extremis es uno de los medios de impugnación de las resoluciones judiciales.
Ahora bien, qué es un recurso de revocatoria. Ossorio define a éste recurso diciendo que es aquél que interpone el litigante que se considera perjudicado por una providencia interlocutoria para ante el mismo juez que la dictó, a fin de que, dejándola sin efecto o reponiéndola por contrario imperio, quede el pleito en el mismo estado que tenía antes.
Sin perjuicio de ello, más adelante estableceremos las diferencias fundamentales entre el recurso de revocatoria regulado en el art. 238 y sig. del CPC y C y el recurso de revocatoria in extremis regulado en el art. 241 bis del mismo código.
La ley agrega la locución in extremis que significa según la Real Academia Española “en los últimos instantes de la existencia; y así del que está a punto de morir se dice que está in extremis”.
Si tomamos el nombre del recurso junto con los requisitos que se deben cumplir, podemos inferir que el mismo es de procedencia excepcional.



2.- Procedencia:

El recurso de revocatoria in extremis es procedente cuando el Tribunal incurrió en situaciones serias e inequívocas de error evidente y grosero.
Entonces para que la resolución sea recurrible por ésta vía, el tribunal debe haber incurrido en un error que no admita duda, que sea palmario.
“El recurso aparece como excepcional. Por lo menos así lo denota la calificación “in extremis” con su contenido trágico. Entonces como toda institución de excepción, debe ser de interpretación restringida y por ende rigurosa en cuanto a los requisitos de procedencia. Por tanto, el juez o tribunal que deba conocer de este recurso deberá tomar en cuenta –y así tendrá que decirlo en sus fundamentos (arts. 161 inc. 1 CPC y C) que la situación en que está resolviendo es inequívocamente seria y que el error es tan claro y evidente que no admite ninguna duda por haberse apartado totalmente del arte de proveer” 3



3 Addenda al libro del Dr. Julio E. Castello. Procedimiento Civil Correntino. Notas al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes. MAVE, Corrientes, 2007, pág. 7.

3.- Resoluciones respecto de las que es procedente:
El recurso de revocatoria in extremis es procedente respecto de todo tipo de resoluciones.
Es decir que puede ser interpuesto contra:
Ø  Providencias del Oficial Primero.
Ø  Providencias del Actuario
Ø  Providencias simples que firma el juez o presidente del Tribunal.
Ø  Sentencias interlocutorias de primera, segunda o tercera instancia.
Ø  Sentencias homologatorias.
Ø  Sentencias definitivas de primera instancias, Cámara o del Superior Tribunal.
Esta es una de las diferencias que presenta este recurso respecto del recurso de revocatoria legislado en el art. 238 a 241 del CPC y C, el que sólo procede respecto de las providencias simples causen o no gravamen irreparable.
Este recurso resulta ser muy útil para aquellas resoluciones del tribunal que son inapelables y en las que, antes de su legislación no existía posibilidad de recurrirlas.


4.- Inadmisibilidad:
Si el recurso fuese manifiestamente inadmisible el Juez o Tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro trámite.
Es decir que el juez deberá rechazarlo “in limine” y sin substanciación.


5.- Plazo y forma de interposición del recurso:
El recurso deberá interponerse dentro del tercer día hábil de notificado de la Resolución que se recurre.
Acá deberá tenerse en cuenta si la Resolución recurrida se notifica ministerio de la ley o personalmente o por cédula.
Ø  En el primer caso, el plazo comenzará a correr al día hábil siguiente de la notificación ministerio de la ley.
Ø  En el segundo caso, al día hábil siguiente de recepcionada la cédula de notificación o de la notificación personal en el expediente.
El recurso se interpone por escrito y con copias. En caso de no presentarse copias se aplica el apercibimiento del art. 120 del CPC y C.
Como todo recurso, debe indicarse cuál es la Resolución recurrida y en el caso específico de éste recurso, cuál indicar cuál fue el error evidente y grosero en que incurrió el tribunal.
Ello por cuanto, cómo lo tenemos dicho, éste recurso es de carácter excepcional por lo que para su procedencia debemos estar necesariamente en presencia de los requisitos establecidos en el primer párrafo del art. 241 bis del CPC y C.


6.- Efecto de la deducción de este recurso:
Los plazos para interponer otros recursos, comenzarán a correr al día siguiente de la notificación de la resolución que recaiga sobre la revocatoria “in extremis”.
Es decir que, la interposición del recurso de revocatoria “in extemis” interrumpe el plazo para la interposición de otros recursos.
“Por orden de aparición como se dice en el lenguaje de teatro, estos recursos serán entonces:
1. Aclaratoria (art. 242 CPC);
2. Apelación (art. 245 CPC);
3. Nulidad por el trámite o por defectos de la sentencia (art. 254 CPC);
4. De queja (art. 268 CPC);
5. Extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 274 CPC);
6. Extraordinario de nulidad (art. 285 CPC);
7. De inconstitucionalidad (art. 289 CPC);
8. De revisión (art. 295 CPC).-“ 4

Sin perjuicio de lo normado, la interposición del recurso de revocatoria in extremis no interrumpe el plazo de interposición del recurso extraordinario federal.


7.- Costas:
Las costas se distribuirán en el orden causado, cuando fuere procedente, atento a que el origen del recurso es un yerro de la jurisdicción. Declarado improcedente se impondrá al recurrente.
El principio es entonces que las costas se imponen en el orden causado si el tribunal hiciere lugar al recurso y se impondrán al recurrente si no se hiciere lugar al mismo.



4 Addenda al libro del Dr. Julio E. Castello. Procedimiento Civil Correntino. Notas al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes. MAVE, Corrientes, 2007, pág. 9.
8.- Modelo de recurso de revocatoria in extremis:

INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA IN EXTREMIS
 
SEÑORA JUEZ:

-----------------, en mi carácter de Letrado apoderado de -----------, con domicilio legal constituido en la calle------------------, en los autos caratulados: "---------------- C/ ----------------S/ Proceso Ejecutivo ", (Expte. Nº --------), a V.S. digo:
I.- OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo por este acto a interponer recurso de revocatoria in extremis contra la Sentencia Nº1019 de fecha 20 de diciembre de 2011 punto 2º) en cuanto no regula los honorarios del Dr. ---------- y en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer.
II.- RECURSO DE REVOCATORIA IN EXTREMIS: La Sentencia Nº1019 de fecha 20 de diciembre de 2011 punto 2º) difiere la regulación de honorarios del Dr. ------------ hasta la finalización del proceso.

Considero que en la Resolución atacada se ha incurrido en un evidente y grosero error que torna admisible el recurso impetrado. Es que, V.S. ha omitido considerar que, conforme surge de fs. 45 el Dr. ------------- ha renunciado al mandato conferido en autos y siendo que, tal como se establece expresamente en los considerandos de la sentencia la regulación de honorarios debe realizarse al finalizar el proceso salvo retiro del profesional, corresponde la misma sea efectuada.

Ello, por cuanto evidentemente nos encontramos en una situación de retiro del profesional por renuncia al mandato.

A lo que cabe agregar que, el art. 52 de la ley Nº 5.822 establece que el profesional que cesare en su actuación en un proceso contencioso podrá solicitar la regulación de sus honorarios, los que deberán fijarse de acuerdo a los honorarios mínimos. En este sentido, el Dr. Carlos Aníbal Rodríguez en el libro Ley de Honorarios Profesionales de Moglia Ediciones, pág. 90, al comentar el citado artículo considera: "No se dice a qué mínimo se refiere, entiendo que se refiere a los mínimos que establece el art. 7º de la ley o de los otros mínimos establecidos por la ley."

Asimismo, el art. 7º de la Ley 5.822 establece un mínimo de 10 jus para los procesos ejecutivos.

III.- Por ello, solicito se revoque el punto 2º de la Sentencia Nº1019 de fecha 20 de diciembre de 2011 y se proceda a la regulación de honorarios del Dr. --------.

IV.- PETITORIO: Por todo lo expuesto de V.S. solicito:

1°) Se tenga por interpuesto, en legal tiempo y forma, recurso de revocatoria in extremis contra la Sentencia Nº1019 de fecha 20 de diciembre de 2011.

2º) Acompaño constancia de inscripción ante la AFIP del Dr. ----------.

3°) Se haga lugar al mismo en la forma peticionada en el aparatado III.-
  
 Proveer de conformidad
Será justicia.


9.- Resolución que resuelve respecto de un recurso de revocatoria “in extremis”:

Resolución del Juzgado Civl y Comercial N°4 de Corrientes:
N°-------- Corrientes,-------------- de abril de 2012.-  AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: ``------------------ S/ PROCESO EJECUTIVO'' EXPTE. N° 53046, que se tramita por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4, Secretaria N° 8, y RESULTA: Que a fs. 63 y vta. se presenta el Dr--------------, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 241 bis del C. P. C. y C.,plantea Revocatoria in extremis contra la Sentencia N° 1019 de fecha 20/12/2011, punto 2°) en cuanto no regula los honorarios del Dr.----, dado que se difiere, tal regulación, hasta la finalización del juicio, cometiéndose un evidente y grosero error, al fundar dicha decisión, en que no se debe realizar regulación, hasta la referida finalización, ``salvo retiro del profesional'', omitiéndose considerar que, conforme surge de fs. 45, el Dr. --------- ha renunciado al mandato, lo que fue proveído por Auto N° 3334 de fecha 28-02-11.- - -
 Que a fs. 66, por Auto N° 6362, se llaman a autos para resolver y; CONSIDERANDO: Que, el recurso de revocatoria in extremis, debe interponerse y fundarse por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución que se recurre, y procede cuando el Tribunal recurrido incurre en situaciones serias e inequívocas de error evidente y grosero, procediendo respecto de toda clase de resoluciones, pudiendo el juez o tribunal, de ser manifiestamente inadmisible, rechazarlo sin ningún otro tramite. (art. 241 bis del C. P. C.  y C.).
 Que asimismo, se trata de un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales - y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias - que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes.
 Que, ``Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta, y que no se alegue la necesidad de suplir una equivocación jurídica o un déficit de actividad de las partes en materia de recolección de material probatorio. Se advierte una tendencia jurisprudencial inclinada en favor de distribuir en el orden causado las costas suscitadas por la sustanciación de una reposición in extremis.- (Peyrano, Jorge W., "Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis. Muestreo jurisprudencial", en "Procedimiento civil y comercial. Conflictos procesales", t. 2, 2003, Ed. Juris, p. 105. Lo resaltado me pertenece.- - - - - - - - - - - - - -
Que, dicho esto, a fs. 62 y vta, en fecha 20/12/2011, se dictó el Fallo N°1019, que saliera a notificaciones en fecha 22/12/2011, y del control de la misma y de estas actuaciones, surge un error evidente, en los fundamentos de la decisión de diferir la regulación de honorarios del Dr..----------, hasta la finalización del juicio, en atención al hecho de que no se habría dado ``la situación de retiro del profesional'', cuando consta en autos, que fs. 45 en fecha 02/02/2011, el Dr. ---------a renunciado a su mandato, y se le ha tenido por renunciado al mismo, por Auto N° 3334 in fine, de fecha 28/02/2011, obrante a fs. 46.-.- - -
Que, en tal sentido, asiste la razón al recurrente, en cuanto a los hechos concretos y fundamentos de su agravio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, por ende se ha producido un error material en el dictado del Fallo N° 1019, Considerando III y punto 2) de su parte resolutiva, y así, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el recurrente, en atención a lo manifestado, debiendo rectificarse el Fallo atacado, de conformidad a lo expresado supra.
 Por ello, constancias de autos, y lo normado en el Art. 241 bis del C. P. C. y C.
R E S U E L V O : 1) HACER lugar al recurso de revocatoria in extremis de fs. 63 y vta., revocándose parcialmente, en cuanto se refiere a diferir la regulación de honorarios del Dr.----------, para la finalización del juicio, y firme la presente, pase a despacho a los fines de la facción de dicha regulación de honorarios.
 2) Agréguese copia de la presente resolución al expediente y NOTIFIQUESE.
Fdo. Dra. Anahí Graciela González Davis. Juez.







Conclusión

A lo largo del presente trabajo hemos analizado el recurso de revocatoria “in extremis” regulado en el art. 241 bis del CPC y C, detallando los requisitos que se deben cumplir a los fines de su interposición y cuándo es procedente.
También incluimos un modelo de recurso y una Resolución recaída en los tribunales de la ciudad de Corrientes.
Cabe destacar que éste recurso sólo se encuentra regulado en los Códigos Procesales de las Provincias de Corrientes y Santiago del Estero aunque es de aplicación por los tribunales federales y de otras provincias debido a una creación de la doctrina y jurisprudencia.
Al ser un remedio excepcional es de aplicación restrictiva pero es una herramienta más con la que cuentan los profesionales ante el yerro de la jurisdicción.
Esperamos que el presente trabajo pueda ser utilizado y aplicados por los alumnos del Seminario de Derecho Civil.


jueves, 14 de mayo de 2015

Esquema de alegato

Juzg.Civ.y Com. N°   – Sec. Nº
PRESENTAN ALEGATO

SEÑORA JUEZ:
                             __________________________, Abogados, por la representación acreditada en nombre de_____________________, en los autos caratulados__________________, Expte. Nº:_______, a V.S. respetuosamente decimos:

                             I.- OBJETO: Que, en legal tiempo y forma, venimos por este acto a presentar el alegato de bien probado de nuestra parte, en base a las siguientes consideraciones:

                             A.- LA DEMANDA: La Sra. ________________________________promueve demanda de ……


B.- LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA Sra. NOCETTI: La demandada Sra. _______________contesta la demanda, solicitando su rechazo y……

Manifiesta que, _______________________


                             C.- LAS PRUEBAS:

                             - DE LA SRA.____________: Esta parte ofreció las siguientes pruebas que fueron proveídas por Auto Nº6405 de fecha 30-06-05:

  a.- DECLARACIÓN DE PARTE: A fs. 219 obra declaración de parte de la Sra. ______________.

b.- DOCUMENTAL: Se tiene presente la documental acompañada al memorial de demanda.

c.- INFORMATIVA: Obra informe de …..

d.- PERICIAL  …………………: Se unificó la misma, produciéndose en el Cuaderno de Pruebas de la Demandada.

                             - DE LA SRA. _______________: Se ofrecieron las siguientes pruebas que fueron proveídas por Auto nº6.404 de fecha 30-06-05:

a.- DECLARACIÓN DE PARTE:

b.- PERICIAL……………………:  Obra en autos Informe Pericial …….. practicado por el perito de oficio ……..



D.- IMPUGNACIÓN DE PERICIA ACCIDENTOLÓGICA – MECÁNICA: En este acto impugnamos el informe pericial confeccionado por el perito de oficio_________________, en los puntos que se detallan a continuación:

1) En primer término, impugnamos el informe pericial por cuanto _________________

2) Impugnamos asimismo el informe pericial de oficio por la falta de precisión que caracteriza al mismo.


E.- CONCLUSIONES: De las probanzas de autos surge …………………….

Hay que hacer un análisis pormenorizado de las pruebas:

Declaración de parte:
Testimoniales

Y desvirtuar las pruebas de la contraria o manifestar respecto a la orfandad probatoria….

Ejemplo: testigo de oídas, el testigo es amigo de la parte o se contradice.

5.- Cabe concluir entonces que, la actora….

 Por todo ello corresponde y así lo solicitamos, se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

                             II.- PETITORIO: Por todo lo expuesto de V.S. solicitamos:

                             1.- Se tenga por presentado, en legal tiempo y forma, el alegato de bien probado de …………………..reservándose el presente memorial hasta su oportunidad.

                             2.- Oportunamente, se dicte sentencia…………………..


                                   PROVEER DE CONFORMIDAD
                                   SERÁ JUSTICIA.-